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Título: PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE BOLSAS, ENVASES Y/O CONTENEDORES NO BIODEGRADABLES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 26 Ago. 2010
Fecha de publicacion: 21 Set. 2010
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
PROGRAMA DE SUSTITUCION DE BOLSAS, ENVASES Y/O CONTENEDORES NO BIODEGRADABLES
Capítulo I
Generalidades
ARTÍCULO 1°.- Las bolsas o envases que se utilicen en los supermercados, almacenes, panaderías y comercios en general dentro del territorio provincial, que se entregan al público para contención y transporte de mercaderías, deberán estar constituidas por material biodegradable.
ARTÍCULO 2°.- Las bolsas o envases de plástico o de material no biodegradable deberán ser sustituidas por otro tipo de contenedores que tengan la propiedad de biodegradarse en el medio ambiente, minimizando el impacto ambiental provocado por este tipo de elementos de uso cotidiano.
ARTÍCULO 3°.- En el caso en que el contenido a envasar sea húmedo o por sus características sea necesario utilizar un envase específico, se permitirá el uso de bolsas o envases de material no biodegradable, siempre y cuando no exista un sustituto de igual características biodegradables, debiendo llevar impreso, en forma visible, tal característica.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 4°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Producción y Desarrollo a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación en forma unilateral y por resolución fundada, podrá disponer de las sanciones y multas que establezca la reglamentación respectiva, pudiendo actuar de oficio o ante cualquier denuncia de violación a la presente norma.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación, implementará un programa de sustitución y reemplazo de bolsas, envases y contenedores de plásticos o de material no biodegradable, que consistirá en:
a) Fijar un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, para el reemplazo o sustitución definitiva, en todos los comercios señalados en el Artículo 1° pudiendo graduar los cambios.
b) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
c) Informar y capacitar a los destinatarios de esta ley, sobre las alternativas existentes en sustitución de todos estos elementos no biodegradables.
Capítulo III
Registro de Infractores
ARTÍCULO 7°.- La Autoridad de Aplicación, deberá llevar un registro de los comercios infractores a esta Ley con la obligación de informar sobre los mismos, al Registro de Proveedores del Estado y a todos los Organismos que conforman la Administración Pública dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
ARTÍCULO 8°.- La Autoridad de Aplicación, podrá delegar en los Municipios, las facultades otorgadas en la presente, debiendo establecer los convenios respectivos.
ARTÍCULO 9°.- La presente ley, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los sesenta (60) días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Registrada con el N° 5309
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BARRIONUEVO-Calliero-Barrionuevo
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):