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Título: ESTABLECE LA LEY DE REDONDEO EN TODA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Mayo 2008
Fecha de publicacion: 3 Junio 2008
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Toda actividad comercial que se efectúe en locales destinados a tal fin en el ámbito de la Provincia, a partir de los noventa (90) días de la promulgación de la presente, debe exhibir en lugar visible en el área de caja, el texto del artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por Ley 25.954. Dicho texto debe transcribirse en un cartel de -al menos-, 0,30 mt. X 0,20 mt., fondo blanco letras negras y colocarse -en el caso de establecimientos comerciales que posean más de una (1) caja-, en cada una de ellas.
ARTICULO 2.- El incumplimiento de la presente dará lugar a sanciones, cuyo régimen será establecido por la autoridad local de aplicación de la Ley 22.802, quien deberá previamente instrumentar la realización de una amplia campaña de difusión de la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO
Registrada con el N° 5244
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BRIZUELA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):