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Detalle de Ley 4898
  

 

Título: PARCELAMIENTO CON FINES TURÍSTICOS DE TIERRAS Y PERILAGOS DE DIQUES O EMBALSES DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 31 Julio 1996

Fecha de publicacion: 20 Dic. 1996

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Ley Nº 4898 - Decreto Nº 1895
PARCELAMIENTO CON FINES TURÍSTICOS DE TIERRAS Y PERILAGOS DE DIQUES O EMBALSES DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá determinar los remanentes de tierras públicas adyacentes y/o los perilagos de todos los diques o embalses, con el objeto que establece la presente ley u otros instrumentos legales vigentes concordantes con la “Reforma y Transformación del Estado”.

ARTICULO 2.- Las tierras serán otorgadas en concesión y/o venta a personas físicas o jurídicas que en concurso público y/o por iniciativa privada ofrezcan la explotación de los fondos en la manera que la reglamentación y resoluciones de los Organismos de Aplicación establezcan para la cesión.

ARTICULO 3.- Los predios o parcelas se destinarán para la realización prioritaria de complejos turísticos - campo de deportes, recreación, esparcimiento y viviendas.

ARTICULO 4.- EI Poder Ejecutivo Provincial deberá determinar la competencia y funciones de los Organismos intervinientes en la gestión o aprobación de los planes y proyectos ejecutivos, previéndose expresamente los espacios reservados con fines públicos y los que demandaren técnicamente las instalaciones del servicio de riego u otros complementarios de cada sistema.

ARTICULO 5.- Los pliegos y bases del llamado a concurso deberán fijar:
a) La obligación de previsionar rigurosamente las acciones tendientes a la preservación, cuanto al enriquecimiento, del medio ambiente y al respecto de cada ecosistema en particular;
b) La adopción de sistemas de neutralización hacia los factores determinantes de erosión y/o la contaminación de las aguas;
c) El uso del agua deberá estar sometido a lo prescripto y en ajuste a la Ley 2.577;
d) Fijarán las modalidades del acto contractual y en los casos de venta directa, su precio no podrá ser inferior al valor al valor fiscal, con condiciones resolutorias del contrato en caso de incumplimiento de los plazos de inicio y final de obras.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá prever los créditos presupuestarios para las erogaciones que demandaran la confección de los planes en cada caso y los recursos provenientes por venta y/o concesiones u otras modalidades serán afectadas en un cincuenta por ciento (50%) a otros proyectos idénticos y a otro cincuenta por ciento (50%) a la conservación y mejoras de cada lago.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá garantizar mediante sus Organismos específicos la adopción de medidas para la prevención de la degradación del medio ambiente por acción antrópica en perilagos y sus cuencas.

ARTICULO 8.- De forma.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 102/1996

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