Inicio / Ley
Título: CREASE RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL TURISMO SOCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Junio 2003
Fecha de publicacion: 1 Ago. 2003
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Créase un Régimen de Promoción y Desarrollo del Turismo Salud con la finalidad de fomentar el uso terapéutico de los recursos hidrotermales y/o minerales superficiales y subterráneos de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 2.- Las áreas o zonas geográficas a incluirse bajo el régimen de promoción que instaura esta ley son las siguientes:
a) Aguada de los Chananpas y Termas de Fiambalá en el Departamento Tinogasta.
b) Termas de Hualfin, Termas de los Nacimientos, Termas La Colpa, Termas Cura Fierro y Termas de Dionisio, en el Departamento Belén.
c) Termas de Vis Vis en el Departamento Andalgalá.
d) Termas de Suriyaco en el Departamento Pomán.
e) Termas de Lavalle en el Departamento Santa Rosa.
f) Termas de San Martín en el Departamento Capayán.
g) Otras Termas de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 3.- Los emprendimientos privados, con el objeto de lograr el mejor aprovechamiento sustentable de los recursos hidrotermales y/o minerales por parte de los usuarios, deberán garantizar:
a) Instalaciones para el alojamiento y gastronomía.
b) Equipamiento técnico y profesional adecuado.
c) Explotación sustentable de las fuentes termales.
ARTICULO 4.- Será beneficiario de la presente Ley toda persona física o jurídica que de cumplimiento a las leyes 4914 «Régimen de Promoción del Desarrollo Turístico Provincial» y su modificatoria Ley 4934, 2577 «Ley de Aguas» y 4792 «Declarar de interés provincial las acciones tendientes al desarrollo de los recursos hidrotermales existentes en la Provincia», en la parte pertinente.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.
DECRETO DE PROMULGACION: Nº 0742 (22/07/2003)
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Villafañe
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):