Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5504
  

 

Título: LEY DE COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE VINOS Y CERVEZAS ARTESANALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Nov. 2016

Fecha de publicacion: 14 Feb. 2017

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Ley Nº 5504 – Decreto Nº 2428
LEY DE COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE VINOS Y CERVEZAS ARTESANALES

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Los Bares, Pubs y Restaurantes habilitados para funcionar en la Provincia, deberán exhibir en sus cartas de bebidas como mínimo dos marcas de vinos registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y dos marcas de Cervezas Artesanales ambos de origen y producción catamarqueña.

ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación conjuntamente a la Secretaría de Turismo de la Provincia, serán los órganos encargados de financiar la promoción y difusión de los comercios y productos mencionados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

Registrada con el N° 5504

 

Firmantes: MARCIAL-RIVERA-Vera-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
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