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Título: LEY DE COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE VINOS Y CERVEZAS ARTESANALES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Nov. 2016
Fecha de publicacion: 14 Feb. 2017
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Los Bares, Pubs y Restaurantes habilitados para funcionar en la Provincia, deberán exhibir en sus cartas de bebidas como mínimo dos marcas de vinos registrados en el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.N.V.) y dos marcas de Cervezas Artesanales ambos de origen y producción catamarqueña.
ARTÍCULO 2°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación conjuntamente a la Secretaría de Turismo de la Provincia, serán los órganos encargados de financiar la promoción y difusión de los comercios y productos mencionados en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Registrada con el N° 5504
Firmantes: MARCIAL-RIVERA-Vera-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):