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Título: CREACIÓN DE UNA RESERVA PARA LA CRÍA DE VICUÑA EN EL DEPARTAMENTO DE ANTOFAGASTA DE LA SIERRA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Oct. 1985
Fecha de publicacion: 6 Dic. 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Facúltase a la Subsecretaría de Asuntos Rurales de la Provincia, para que a través del organismo técnico correspondiente, proyecte en un término no mayor de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, una zona bien determinada ubicada dentro del Departamento Antofagasta de la Sierra; que se destinará como reserva a los efectos de evaluar la factibilidad de la cría y aprovechamiento de la vicuña.
ARTICULO 2.- Dicho proyecto deberá contemplar además los siguientes items:
a) Cálculo de gastos emergentes para una instalación y puesta en funcionamiento.
b) Estudio integral sobre el aprovechamiento industrial y comercial del Camélido.
c) Factibilidad de utilización de fondos de su producido en relación con la promoción y acrecentamiento de la Feria Artesanal de la Puna.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MARENCO-YAPURA-Marcolli-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):