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Detalle de Ley 4792
  

 

Título: DECLARESE DE INTERÉS PROVINCIAL LAS ACCIONES TENDIENTES AL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDROTERMALES EXISTENTES EN LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Junio 1994

Fecha de publicacion: 12 Ago. 1994

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Ley Nº 4792 - Decreto Nº 1391
DECLARESE DE INTERÉS PROVINCIAL LAS ACCIONES TENDIENTES
AL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HIDROTERMALES EXISTENTES
EN LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Decláranse de interés provincial todas las acciones tendientes al desarrollo de los recursos hidrotermales existentes en el territorio de la Provincia.

ARTICULO 2.- Dispónese la realización del relevamiento de los recursos geotérmicos, el que contendrá como mínimo lo relativo a la zonificación, dominio y uso - único o múltiple -.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios con el objeto de:
1) Analizar, evaluar y clasificar los recursos disponibles con factibilidad de aprovechamiento intensivo y múltiple-terapéutico, industrial, energético, turístico y agrícola- que contribuya al desarrollo socio económico de las regiones de enclave.
2) Asegurar la conservación, preservación y protección ecológicas;
3) Evitar toda explotación inadecuada que pueda llegar a extinguirla, alterar su composición química o que pueda contaminar el ambiente y su entorno;
4) Coordinar con otros organismos estatales o entidades especializadas, la asistencia profesional para optimizar la exploración, explotación y aprovechamiento científico y racional;
5) Apoyar toda actividad de investigación y estudio que coadyuve al desarrollo científico, como asimismo el dictado de cursos, organización de seminarios, congresos, simposios destinados a la capacitación profesional y técnica;
6) Instituir programas de construcción de viviendas, instalación de servicios asistenciales y de infraestructura vial, energética y de comunicación necesaria para la ejecución de los programas de inversión en las zonas hidrotermales;
7) Habilitar líneas de crédito en condiciones de fomento para incentivar el asentamiento e inversión en las zonas que el Poder Ejecutivo declare de especial promoción;
8) Priorizar el aprovechamiento de las fuentes termo medicinales;
9) Ejercitar un control directo sobre las actividades balneoterápicas y propugnar una adecuada educación sanitaria;
10) Promover la creación de Centros de Orientación Termales;
11) Difundir en todos los ámbitos el conocimiento de las propiedades reales de las fuentes termales ubicadas en la Provincia, tanto en el país como en el extranjero, buscando crear con ello una corriente permanentemente de concurrencia.

ARTICULO 4.- La clasificación de los recursos termales se ordenará teniendo en cuenta el origen y su probable evaluación cuantitativa; sus compuestos minerales; el medio físico circundante; su valoración como presunto recurso múltiple -balneología, bebida, prevención, recuperación, explotación energética- posibilidad de su aprovechamiento y otros parámetros que se considere necesario conocer.

ARTICULO 5.- La explotación del recurso de jurisdicción provincial, podrá darse en concesión excepto que ello tenga gravitación sobre los intereses supremos de la Nación, ya sea por su ubicación estratégica o esté sujeta a normas de seguridad de zonas de fronteras, como por el uso actual o potencial en la producción de bienes y servicios de interés nacional.

ARTICULO 6.- La concesión se otorgará a personas físicas o jurídicas, con preferencia a entidades sin fines de lucro.

ARTICULO 7.- La concesión se regirá exclusivamente por principios y normas del derecho público.

ARTICULO 8.- Los concesionarios prestarán el servicio a precios diferenciales a los jubilados del Instituto Provincial de Previsión Social de la Provincia de Catamarca, cuando corresponda en razón de la naturaleza de la explotación.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo designará el Organismo de aplicación de la presente Ley y dictará la norma reglamentaria dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese y Archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

 

DECRETO DE PROMULGACION N° 1391 (01/08/1994)

 

 

 

Firmantes: AREVALO-MARCOLLI-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 64/1994

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