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Detalle de Ley 5487
  

 

Título: AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Set. 2016

Fecha de publicacion: 18 Oct. 2016

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Ley Nº 5487 - Decreto Nº 1990
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRÉSTAMO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase, conforme previsto en el Artículo 174 in fine de la Constitución Provincial, según autorización de endeudamiento previsto en el Artículo 23 de la Ley N° 5464 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Financiero 2016, al Poder Ejecutivo a suscribir con La Corporación Andina de Fomento (CAF) un Convenio de Préstamo y toda la documentación complementaria, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DE TRECE MILLONES (U$S 13.000.000,00), con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la provincia de Catamarca. El monto del préstamo será deducido del importe total autorizado para el endeudamiento por la Ley N° 5464.

ARTÍCULO 2°.- El importe del préstamo autorizado será destinado a la ejecución del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de Catamarca, mediante el cual se prevé el desarrollo de proyectos específicos que son vitales para la generación de valor social, empleos y mejora de la calidad de vida de la población.

ARTÍCULO 3°.- Las condiciones financieras aplicables a la operación de crédito público a realizar en el marco de lo autorizado por el Artículo 1°, serán las que se determinen en el Convenio de Préstamo a celebrar entre la provincia de Catamarca y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

ARTÍCULO 4°.- A los fines establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos, concretadas por este último con el CAF.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por la Ley N° 23.548 y sus modificatorias o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones a asumir con la Corporación Andina de Fomento (CAF), emergentes de los préstamos a contraer, y hasta la cancelación total de los mismos.

ARTÍCULO 6°.- La administración de los recursos que se perciban en el marco de lo establecido por el Artículo 1° de la presente Ley, se realizará a través de cuentas bancarias especiales para la ejecución del Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable de la provincia de Catamarca, que estarán a cargo de los organismos ejecutores determinados y/o instituidos a tales fines por el Poder Ejecutivo, quienes serán autorizados, sobre la base de lo normado por el Artículo 66 de la Ley N° 4938, a tramitar la apertura de cuentas corrientes especiales en la entidad bancaria donde se realizan los depósitos oficiales y/o en la que se establezca en el respectivo convenio a suscribirse.

ARTÍCULO 7°.- Las contrataciones y adquisiciones a realizarse para la ejecución de las obras previstas en el Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable quedan sujetas a la Ley N° 2730 de Obras Públicas, Ley N° 4938 de Administración Financiera del Estado y a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamos que se suscriban entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Corporación Andina de Fomento (CAF), en el Manual Operativo del Programa, y en otra documentación que se acuerde.

ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial enviará, dentro de los sesenta (60) días de su suscripción el convenio celebrado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), y el Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable a ambas Cámaras del Poder Legislativo para su conocimiento, con detalle de obras incluidas y cálculo de costo y precio.

ARTÍCULO 9°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Organismos pertinentes que designe, informará trimestralmente, a ambas Cámara del Poder Legislativo sobre el estado de ejecución y avance de las obras previstas en el Programa de Infraestructura del Plan Estratégico de Turismo Sustentable.

ARTÍCULO 10°.- De Forma.

 

 

Firmantes: GUTIÉRREZ-RIVERA-Kranevitter-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)

Observaciones:

   
Complementos

 

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