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Detalle de Ley 5002
  

 

Título: RÉGIMEN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Mayo 2000

Fecha de publicacion: 8 Ago. 2000

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Ley Nº 5002 - Decreto Nº 870
RÉGIMEN DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Determínase para el ámbito provincial el régimen que regirá el tratamiento de los desechos y residuos sólidos o semi sólidos, ya sean éstos de origen domiciliario, industrial, sanitario y comercial; excluyéndose los residuos contemplados por la Ley 4865 y aquellos comprendidos en regímenes especiales. La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, establecerá el alcance de la regulación en lo referente al tipo o clases de residuos.

ARTICULO 2.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Estado del Ambiente, conforme a las facultades conferidas por el Decreto Acuerdo 862/96, de creación del referido Organismo.

ARTICULO 3.- Establécense como objetivos de la presente Ley los siguientes:
3.1. Promover un manejo racional de los residuos domiciliarios en el ámbito de la Provincia.
3.2. Desarrollar en la población una conciencia ecológica respecto a los problemas ambientales que genera un mal manejo de los residuos, y sus posibles soluciones.
3.3. Promover la reducción del volumen y cantidad total de los residuos domiciliarios, valorizando las distintas formas de reciclaje de los mismos.
3.4. Implementar los procesos necesarios para disminuir los efectos negativos de residuos a la salubridad del ambiente, dando a conocer los procesos y tecnologías adecuadas a tal fin.

ARTICULO 4.- Invítase a los Municipios autónomos y Comunas de la Provincia a arbitrar las acciones de Gobierno y adecuar su legislación de acuerdo a los propósitos perseguidos por la presente Ley en lo referente al servicio de gestión y tratamiento de los residuos en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 5.- La autoridad de aplicación entenderá en las siguientes actividades, sin perjuicio de aquellas que se establezcan por vía reglamentaria:
5.1. Ejercer la supervisión de cumplimiento de normas ambientales generales, coordinando las políticas de gestión de residuos que se establezcan.
5.2. Brindar a los Municipios y Comunas el asesoramiento y cooperación técnica necesarios para implementar en sus jurisdicciones los métodos de tratamiento y destino final de los residuos más convenientes, según las alternativas brindadas y las características particulares de cada jurisdicción. Asimismo les proporcionará asesoramiento específico sobre la organización de sistemas experimentales de recolección diferenciada.
5.3. Asesorar y cooperar con los Municipios y Comunas en lo atinente a la obtención de los recursos financieros necesarios para la implementación del o los métodos elegidos para el tratamiento final de sus residuos.
5.4. Asesorar a las Comunas y núcleos urbanos de menor población para que puedan disponer de operaciones o programas de tratamiento de sus residuos conforme a las disposiciones y objetivos de la presente Ley.
5.5. Asesorar a los Municipios y Comunas en la factibilidad de localización de los sitios en el caso que opten por el enterramiento sanitario previniendo riesgos de contaminación de las aguas superficiales o profundas y cualquier otra circunstancia que pudiera resultar nociva para el ambiente.
5.6. Organizar y difundir, en coordinación con los Municipios y Comunas, entidades intermedias, educativas, ONGs, etc.; campañas de educación ambiental tendientes a promover la participación de la población en las metas de reducción de volumen de los residuos y el reciclaje de los mismos para el saneamiento y recuperación del ambiente.
5.7. Organizar y centralizar la información referida al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y disponer su publicación periódica.
5.8. Generar políticas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos.
5.9. Todas aquellas actividades que la autoridad de aplicación considere convenientes para la reducción de la contaminación y racional tratamiento ambiental de los residuos domiciliarios y urbanos.

ARTICULO 6.- Los organismos competentes del Estado Provincial desarrollarán programas de medición y definirán los niveles de contaminación que originen situaciones de emergencia a los efectos de controlar en forma coordinada sus efectos.

ARTICULO 7.- Por vía reglamentaria se establecerá el procedimiento a seguir para aplicación de normas de calidad ambiental, las que deberán contemplar el análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consulta a organismos competentes, análisis de las observaciones formuladas; y todas aquellas formalidades que considere la autoridad de aplicación que sean necesarias para dar cumplimiento a las mismas.

ARTICULO 8.- La autoridad de aplicación revisará en forma periódica las normas que regulen la calidad ambiental, coordinando las mismas con los programas que se implementen en el territorio provincial.

ARTICULO 9.- La elección de un determinado procedimiento para el tratamiento y destino final de los residuos y desechos urbanos, como así también la determinación de los sitios propuestos para la disposición final de los residuos que adopten los Municipios o Comunas, requerirá la presentación de un estudio de impacto ambiental que deberá ser elaborado por la autoridad de aplicación, previa presentación de un proyecto por parte del Municipio, Comuna o agrupación de estos unidos a tal fin.

ARTICULO 10.- La presente Ley se reglamentará dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese y archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

 

 

Firmantes: COLOMBO-HERRERA-Nieva-Zenon

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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