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Título: DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Dic. 1984
Fecha de publicacion: 22 Enero 1985
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Queda expresamente prohibido el trabajo del Personal femenino dependiente de la Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos o descentralizados Poder Legislativo, Poder Judicial durante el término de treinta (30) días anteriores al parto y noventa (90) días posteriores a este. La beneficiaria podrá solicitar que se le reduzca la licencia anterior al alumbramiento o parto, la que en ningún caso deberá ser inferior a quince (15) días, acumulándose el resto al descanso posterior al parto.
ARTICULO 2.- Garantízase a toda mujer comprendida en las prescripciones del Artículo 1, «la estabilidad en el empleo» durante la gestación, alumbramiento y período de licencia posterior al parto, siempre que haya cumplido con el deber de comunicar su embarazo, con la presentación del Certificado Médico respectivo.
Firmantes: GARBE-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):