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Título: ASÍGNASE A TODA MUJER EMBARAZADA EN SITUACIÓN DE DESAMPARO TOTAL O PARCIAL, UNA PENSIÓN MENSUAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 24 Set. 1986
Fecha de publicacion: 4 Nov. 1986
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Asígnase a toda mujer Embarazada que no sea beneficiaria del régimen de Previsión pública o privada, y que se encuentre en situación de desamparo total o parcial, una pensión mensual equivalente a la categoría 10 de la Administración Pública Provincial.
La reglamentación de la presente Ley deberá establecer la autoridad encargada de constatar la situación de desamparo de la gestante, como asimismo que ésta no figure como beneficiaria del régimen de Previsión pública o privada.
ARTICULO 2.- Para ser beneficiaria de la pensión prevista en el artículo 1 deberá acreditar mediante certificado médico expedido por la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia, el estado de gravidez.
ARTICULO 3.- Las personas beneficiarias de la pensión deberá someterse a un reconocimiento médico mensual en el Organismo Oficial del área de la Subsecretaría de Salud Pública, el que deberá expedir el certificado correspondiente.
ARTICULO 4.- La pensión tendrá vigencia a partir del tercer mes de gestación y hasta dos meses posteriores al nacimiento.
Asígnase además a la mujer embarazada y al recién nacido el beneficio del Plan Materno Infantil, el cual tendrá un período de vigencia desde el tercer mes de embarazo de la mujer, hasta el primer año de vida del niño.
ARTICULO 5.- El Organismo de aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia a través de la Dirección de Maternidad e Infancia.
ARTICULO 6.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta días de su promulgación.
ARTICULO 7.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con fondos de Rentas Generales.
ARTICULO 8.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):