Inicio / Ley
Título: PROHÍBASE DIFERENCIAS DE PRECIO POR PAGO AL CONTADO RESPECTO A TARJETAS DE DÉBITO Y/O CRÉDITO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Junio 2016
Fecha de publicacion: 16 Set. 2016
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Los comerciantes o proveedores de bienes y servicios de la provincia de Catamarca, deberán instalar carteles en los locales comerciales en lugar visible cuyas medidas no podrán ser inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho, informando sobre la prohibición legal de llevar a cabo diferencias de precios entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, salvo excepción de cuando tal diferenciación sea favorable al consumidor.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los carteles de instalación obligatoria en los locales comerciales de todo el territorio provincial, deberán reproducir las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.065, Artículo 37° y de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Los comercios que cometan infracciones a la presente ley, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 5.069 de Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será la Dirección de Comercio u otro organismo que se cree en el futuro.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
Registrada con el N° 5470
Firmantes: GUTIÉRREZ-RIVERA-Kranevitter-Vega
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2016-2019)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):