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Título: COMPETENCIA DE JUECES DE PAZ LETRADOS DONDE NO HAYA JUZGADOS DE PAZ LEGOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Marzo 1979
Fecha de publicacion: 8 Mayo 1979
Cuerpo de Decreto Ley: |
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ARTICULO 1.- En las jurisdicciones donde existan Juzgados de Paz Letrados y no se cuente con Juzgados de Paz Legos, en todos los asuntos que son de competencia de estos últimos entenderán los Jueces de Paz Letrados.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BARCENA-Acuña
Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):