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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3412
  

 

Título: COMPETENCIA DE JUECES DE PAZ LETRADOS DONDE NO HAYA JUZGADOS DE PAZ LEGOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Marzo 1979

Fecha de publicacion: 8 Mayo 1979

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Decreto Ley Nº 3412
COMPETENCIA DE JUECES DE PAZ LETRADOS DONDE NO HAYA JUZGADOS DE PAZ LEGOS
 

 

ARTICULO 1.- En las jurisdicciones donde existan Juzgados de Paz Letrados y no se cuente con Juzgados de Paz Legos, en todos los asuntos que son de competencia de estos últimos entenderán los Jueces de Paz Letrados.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


 

 

 

Firmantes: BARCENA-Acuña

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 37/1979

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