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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3449
  

 

Título: CRÉASE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE QUINTA NOMINACIÓN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Mayo 1979

Fecha de publicacion: 8 Junio 1979

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Decreto Ley Nº 3449

CRÉASE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE QUINTA NOMINACIÓN 

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Mayo de 1979

 

VISTO:
Las facultades otorgadas por el Artículo 1° Punto 1.9 de la Instrucción 1/77

El Gobernador de la Provincia
Sanciona y Promulga
con Fuerza de
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, con la competencia y jurisdicción, deberes y atribuciones que establecen los Capítulos XII y XIII de la Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 2.- El Juzgado creado funcionará con una de las Secretarías del actual Juzgado de Paz Letrado de la Capital, y con el personal, local y mobiliario perteneciente a la misma.

*ARTICULO 3.-Derogado por Artículo 1, Ley 4088

ARTICULO 4.- Las actuales dos Secretarías del Juzgado de Paz Letrado se proveerán por la Corte de Justicia, una para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, y la otra para el Juzgado de Primera Instancia de Minas y de Paz Letrado de la Capital.

ARTICULO 5.- La Corte de Justicia reglamentará el turno para el Juzgado creado, como así subrogación de los Actuarios de ambos Juzgados.

ARTICULO 6.- Las causas actualmente en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado quedarán radicadas hasta su conclusión, en el nuevo Juzgado que se crea por esta Ley.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BARCENA-Acuña

Gestión: Oscar María Barcena (Gestion 1978-1981)

Observaciones:

   
Complementos

 

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