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Detalle de Ley 4075
  

 

Título: CREACIÓN DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 24 Enero 1984

Fecha de publicacion: 24 Feb. 1984

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Ley N° 4075 - Decreto Nº 326
CREACIÓN DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Catamarca, con asiento en la Ciudad de Belén y con Jurisdicción en los Departamentos de Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra.

ARTICULO 2.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral y un Juzgado de Instrucción en lo Penal con asiento en la Ciudad de Belén, comprendiendo su Jurisdicción los Departamentos de Belén, Tinogasta, Santa María y Antofagasta de la Sierra, siendo para estos tres últimos, con carácter optativos.

ARTICULO 3.- La competencia, deberes y atribuciones de los Juzgados precedentemente creados, quedan determinados por lo establecido en los Capítulos XII, XIII, XVI y XVII- Título Segundo de la Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 4.- La subrogación de los Magistrados y Funcionarios de la Tercera Circunscripción Judicial, se efectuará dentro de los que integran la misma y de acuerdo con las previsiones de la Ley 2337 y acordadas reglamentarias de la Corte de Justicia.

ARTICULO 5.- Suprímese el Juzgado de Paz Lego de la Ciudad de Belén, debiendo la Corte de Justicia redistribuír su personal, muebles y útiles en los Juzgados creados por el Artículo 2.

ARTICULO 6.- Las causas actualmente en trámite que correspondan a la materia Civil, Comercial y Penal de los Departamentos Belén, Tinogasta, Santa maría y Antofagasta de la Sierra, continuarán hasta su conclusión en la Circunscripción en que fueron iniciadas.

ARTICULO 7.- El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.

ARTICULO 8.- A Partir de la puesta en funcionamiento de la Tercera Circunscripción Judicial creada por esta Ley, queda limitada la jurisdicción de los Juzgados Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación y de Instrucción en lo Penal, con asiento en la Ciudad de Andalgalá de la Segunda Circunscripción Judicial creada por Ley 3587, a los Departamentos de Andalgalá y Pomán.

ARTICULO 9.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
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