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Título: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: None
Fecha de publicacion: 1 Enero 1974
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Desmémbrase del Poder Judicial de la Provincia, al actual Registro de la Propiedad, el que con la denominación de “Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos”, o la que oportunamente determine el Poder Ejecutivo, se incorporará a la jurisdicción del Ministerio de Gobierno con la estructuración de Dirección Provincial.
ARTICULO 2.- Los bienes físicos, créditos presupuestivos, documentación, personal, etc., que integran actualmente la citada repartición, serán transferidos al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 3.- El Director del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, deberá revestir la calidad de abogado, y el Secretario la de abogado, o escribano, o procurador. Si se creare la subdirección, el titular de la misma deberá tener cualquiera de las calidades profesionales mencionadas para el Secretario.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Repartición, y en el Presupuesto que se proyecte se tendrán en cuenta las calidades profesionales exigidas para el Secretario, a los fines de su justa remuneración.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo
Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):