Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 2688
  

 

Título: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: None

Fecha de publicacion: 1 Enero 1974

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Ley Nº 2688 - Decreto Nº 3540
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Desmémbrase del Poder Judicial de la Provincia, al actual Registro de la Propiedad, el que con la denominación de “Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos”, o la que oportunamente determine el Poder Ejecutivo, se incorporará a la jurisdicción del Ministerio de Gobierno con la estructuración de Dirección Provincial.

ARTICULO 2.- Los bienes físicos, créditos presupuestivos, documentación, personal, etc., que integran actualmente la citada repartición, serán transferidos al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Gobierno.

ARTICULO 3.- El Director del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, deberá revestir la calidad de abogado, y el Secretario la de abogado, o escribano, o procurador. Si se creare la subdirección, el titular de la misma deberá tener cualquiera de las calidades profesionales mencionadas para el Secretario.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Repartición, y en el Presupuesto que se proyecte se tendrán en cuenta las calidades profesionales exigidas para el Secretario, a los fines de su justa remuneración.

ARTICULO 5.- De forma.

 

 

Firmantes: SAADI-DE LA BARRERA-Savio-Oviedo

Gestión: Hugo Alberto Mott (Gestion 1973-1976)

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