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Título: CRÉASE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, DE MINAS Y DEL TRABAJO DE SEGUNDA NOMINACIÓN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Junio 1984
Fecha de publicacion: 31 Ago. 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de 2da. Nominación, con asiento en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, con Jurisdicción en la totalidad del territorio provincial. El Tribunal actual con competencia en la misma materia se denominará Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de 1ra. Nominación.
ARTICULO 2.- La competencia, deberes y atribuciones del Tribunal precedentemente creado quedan determinados conforme a lo establecido en el Capítulo VIII, IX, X y XI Título 2 de Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias legales.
ARTICULO 3.- Créase el cargo de Agente Fiscal de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo, con los deberes y atribuciones determinadas en el capítulo III, IV, V y VI, Título Tercero de la Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial.
ARTICULO 4.- La Corte de Justicia reglamentará el turno y distribución de causas con motivo de la creación del nuevo tribunal a que alude el Art. 1 de la Presente ley. El procedimiento de subrogación se regirá por las disposiciones de la Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial y acordadas Reglamentarias de la Corte de Justicia.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias necesarias para la correcta implementación de la presente Ley.
ARTICULO 6.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):