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Detalle de Ley 4148
  

 

Título: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL, JUZGADOS DE PAZ LEGOS EN: ANDALGALA, BELEN Y HUALFIN - CREANSE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Oct. 1894

Fecha de publicacion: 18 Enero 1984

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Ley 4148 - Decreto 3450
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL, JUZGADOS DE PAZ LEGOS EN: ANDALGALA, BELEN Y HUALFIN - CREANSE

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase un (1) cargo de Secretario de Juzgado de Primera Instancia en lo laboral para cumplir funciones en la Tercera Circunscripción Judicial en el Tribunal pertinente.

ARTICULO 2.- Créanse tres (3) cargos de Jefe de Despacho, los que serán cubiertos mediante ascenso del personal de la categoría inmediata inferior; cinco (5) cargos de Escribiente; dos (2) de Ordenanza que ingresarán a prestar servicio con la jerarquía de Ayudante; un (1) cargo de Mayordomo con nivel presupuestario de Auxiliar Mayor, que se desempeñarán en la Tercera Circunscripción Judicial de Belén.

ARTICULO 3.- Créase un (1) cargo de Oficial Superior de Segunda (Médico forense) para cumplir funciones en el Departamento Judicial de Andalgalá.

ARTICULO 4.- Créase con destino al Departamento Judicial de Andalgalá, dos (2) cargos de Jefe de Despacho que se proveerán por ascenso y cuatro (4) cargos de Escribiente. Igualmente créanse dos (2) cargos de Ordenanza y un (1) cargo de Mayordomo.

ARTICULO 5.- El Poder Judicial dispondrá la cobertura de los cargos necesarios para el normal funcionamiento de los Juzgados Legos creados por la presente Ley.

ARTICULO 6.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley Provincial 4082, quedando facultado el Poder Ejecutivo a disponer los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 7.- Créase los Juzgados de Paz Legos en Belén y Hualfín que depederán del Departamento judicial de Belén.

ARTICULO 8.- Créase el Juzgado de Paz Lego en la ciudad de Andalgalá, dependiente del Departamento judicial de Andalgalá. 

ARTICULO 9.- De Forma.

 

 

Firmantes: SAADI-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 6/1984

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