Inicio / Decreto Ley
Título: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS – INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO – REQUISITOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 20 Dic. 1976
Fecha de publicacion: 14 Enero 1977
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- La inscripción de la escrituras traslativas de dominio en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos requerirá la presentación por parte del Escribano actuante de copia autenticada del Certificado de Libre Deuda de Tasas e Impuestos Municipales que graven a los inmuebles objeto de la transferencia.
ARTICULO 2.- El Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos dictará la reglamentación necesaria para la implementación de las medidas emergentes de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Firmantes: CARLUCCI–Nieva
Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):