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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 3167
  

 

Título: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS – INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO – REQUISITOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Dic. 1976

Fecha de publicacion: 14 Enero 1977

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Decreto-Ley Nº 3167

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y DE MANDATOS – INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO – REQUISITOS

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- La inscripción de la escrituras traslativas de dominio en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos requerirá la presentación por parte del Escribano actuante de copia autenticada del Certificado de Libre Deuda de Tasas e Impuestos Municipales que graven a los inmuebles objeto de la transferencia.

ARTICULO 2.- El Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos dictará la reglamentación necesaria para la implementación de las medidas emergentes de la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

 

Firmantes: CARLUCCI–Nieva

Gestión: Jorge Carlucci (Gestion 1976-1978)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 04/1977

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