Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4476
  

 

Título: CREACIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES: CUARTA, QUINTA Y SEXTA DE LA PROVINCIA CON ASIENTO EN LAS CIUDADES DE SANTA MARIA, TINOGASTA Y RECREO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 13 Julio 1987

Fecha de publicacion: 25 Abril 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4476 - Decreto Nº 2941
CREACIÓN DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES: CUARTA, QUINTA Y SEXTA DE LA PROVINCIA CON ASIENTO EN LAS CIUDADES DE SANTA MARIA, TINOGASTA Y RECREO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

*ARTICULO 1.- Créanse las Circunscripciones Judiciales Cuarta, Quinta y Sexta de la Provincia de Catamarca, con asiento en las Ciudades de Santa María, Tinogasta y Recreo, con jurisdicción en las respectivas áreas departamentales.
En consecuencia, créanse tres Juzgados Letrados con su correspondiente dotación de personal y con competencia en materia Civil, Comercial y Laboral en grado de Primera Instancia e Instrucción Penal y de Menores.
*Modificado por: Art. 1 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

*ARTICULO 2.- La competencia, deberes y atribuciones de los Juzgados creados por el artículo anterior quedan determinados por lo establecido en los capítulos XII - XIII - XIV y XV título segundo de laley 2337, Orgánica del Poder Judicial y las disposiciones de la Ley 3908.
*Modificado por: Art. 2 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

*ARTICULO 3.- En caso de recusación, excusación, vacancia o licencia de los titulares de los Juzgados de las Circunscripciones Judiciales Cuarta, Quinta y Sexta, éstos serán subrogados en el orden que a continuación se indica:
a) Por el otro Juez de la misma Circunscripción con distinta competencia en razón de la materia.
b) Por el Agente Fiscal o en su defecto por el Defensor General
c) Por el Abogado de la Matricula que se designe, conforme al Artículo siguiente.
*Modificado por:
Art. 6 Ley 5.032 (BO 27/07/2002)

Art. 3 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

*ARTICULO 4.- A los fines del inciso c) del artículo anterior, todos los años y antes del día 20 de diciembre, la Corte de Justicia formará una lista de abogados con domicilio real en el área departamental jurisdicción del Tribunal, integrada por un número no menor de tres y no mayor de diez, que tengan las condiciones requeridas para ser Jueces de primera Instancia, quienes durante el año siguiente y por turno, subrogarán a los Jueces; A los efectos previstos en el párrafo anterior, extiéndese por treinta días hábiles, posteriores a la presente Ley, el mencionado plazo.
*Modificado por: Art. 4 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

*ARTICULO 5.- Los Defensores y Fiscales se reemplazarán recíprocamente y en caso de impedimentos serán sustituidos por el abogado de la lista de con jueces, designado ad-hoc por el Juez de la jurisdicción o su Subrogante legal.
Agotada la lista de conjueces, la causa pasará para su tratamiento en la Justicia Ordinaria de la Primera Circunscripción Judicial, según fuero, por orden de turno en los casos de instrucción y por sorteo en los demás casos.
*Modificado por: Art. 5 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

ARTICULO 6.- Las causas actualmente en trámite que correspondan a la materia Civil, Comercial, Laboral y Penal de los Departamentos de Santa María, Tinogasta y La Paz, continuarán hasta su conclusión en la circunscripción en que fueron iniciadas.

*ARTICULO 7.- Los señores representantes del Ministerio Público tendrán competencia general, correspondiendo al defensor actuar en el doble carácter de Asesor y Defensor de Menores.
*Modificado por: Art. 6 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

*ARTICULO 7.- BIS.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley la Jurisdicción de las Circunscripciones Cuarta, Quinta y Sexta será exclusiva y excluyente de todo otro Tribunal Provincial en todas las materias en las que entienda.
Las causas que en virtud de la Jurisdicción optativa anterior hayan sido radicadas en los Juzgados de Primera Circunscripción, continuarán su trámite en la misma hasta su finalización.
*Modificado por:
Art. 7 Ley 5.032
(BO 27/07/2002)
Art. 7 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

*ARTICULO 7.- TER.- Suprímese el actual Juzgado de Paz de la ciudad de Recreo. Su personal, muebles y útiles serán transferidos al Tribunal de Primera Instancia creado por el artículo 1 de la presente Ley.
Trasladase los actuales Juzgados de Paz de la ciudad de Santa María y ciudad de Tinogasta a las localidades de San José y Fiambalá, respectivamente.
*Modificado por: Art. 8 Ley 4.738 (BO 29/06/1993) - ART. INCORPORADO

*ARTICULO 8.- La Corte de Justicia preverá en su propio Presupuesto, las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.
*Modificado por: Art. 9 Ley 4.738 (BO 29/06/1993)

ARTICULO 9.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE

 

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Vera-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 33/1989

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: