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Detalle de Ley 4746
  

 

Título: LOS CARGOS DE ASESORES LETRADOS PENALES SERÁN DESEMPEÑADOS POR LOS DEFENSORES PENALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 5 Junio 1993

Fecha de publicacion: 3 Set. 1993

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Ley N° 4746 - Decreto Nº 1428
LOS CARGOS DE ASESORES LETRADOS PENALES
SERÁN DESEMPEÑADOS POR LOS DEFENSORES PENALES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Los cargos creados bajo la denominación de “Asesores Letrados Penales” en la Unidad de Organización 8 - Ministerio Público, del Presupuesto 1992 del Poder Judicial, serán desempeñados por los Defensores Penales, con las atribuciones previstas en el Código Procesal Penal, en la Ley Orgánica de Poder Judicial 2337 y sus modificatorias y las que se fijan en la presente. Tendrán su asiento en la Primera Circunscripción Judicial.

ARTICULO 2.- Atribuciones: Corresponde a los Defensores Penales:
a) Asesorar en materia penal;
b) Asumir la defensa de los imputados y sospechosos que no hayan designado otro defensor;
c) Actuar ante la policía, los tribunales del fuero y fiscalías de instrucción de la Capital;
d) Ejercer las defensas penales por ante los tribunales de sentencia en lo penal;
e) Todas las demás funciones que las leyes respectivas les señalen.

ARTICULO 3.- Requisitos: Los requisitos para ser designado Defensor Penal serán los mismos exigidos para la designación de los Defensores Generales y gozarán de la misma jerarquía y remuneración de éstos.

ARTICULO 4.- Los Defensores Penales no podrán percibir otra remuneración que la que les asigna la Ley de Presupuesto.

ARTICULO 5.- En caso de legítimo impedimento los Defensores Penales se reemplazarán entre sí en orden de nominación, por los Defensores Generales, por los Fiscales de Instrucción y Agentes Fiscales civiles según sus turnos y por los conjueces de la lista.

ARTICULO 6.- Sustitúyese el Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2337, texto conforme a la reforma introducida por la Ley 2731, por el siguiente:
“ARTICULO 44.- El Ministerio Público, integrado por el Procurador General de la Corte, fiscales de los tribunales inferiores, agentes fiscales, Defensores Penales y Defensores Generales, constituyen un cuerpo autónomo, que forma parte del Poder Judicial”.

ARTICULO 7.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese y Archívese.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES

 

Firmantes: HERNANDEZ-GUZMAN-Oyarzo-Vera

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 71/1993

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