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Título: CRÉASE EL CENTRO BIOCEÁNICO DE INTERCAMBIO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Oct. 2014
Fecha de publicacion: 3 Feb. 2015
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Centro Bioceánico de Intercambio de Productos Agroalimentarios.
ARTÍCULO 1°.- El organismo señalado en el Artículo 1°, será ubicado en la jurisdicción del departamento Tinogasta de la Provincia de Catamarca, y funcionará bajo la órbita institucional del Ministerio de Producción y Desarrollo o el organismo que éste designe, asumiendo las siguientes responsabilidades:
a) Planificar la construcción de la infraestructura necesaria, incluyendo una Cámara Frigorífica cuyas características respondan a los estándares técnicos nacionales e internacionales fijados por las autoridades sanitarias pertinentes para el control y conservación de los productos agroalimentarios.
b) Controlar el cumplimiento de las condiciones básicas establecidas por el Código Alimentario Nacional, para la exportación e importación de productos agroalimentarios que utilicen las vías de comunicación fronteriza de la Provincia para el ingreso y egreso de los productos.
c) Crear un Registro de exportadores e importadores de productos agroalimentarios autorizados por los organismos Nacionales competentes que hagan uso de las vías de comunicación fronterizas de la Provincia.
d) Suscribir convenio con organismos Nacionales, Provinciales, Municipales, Privados y Organizaciones No Gubernamentales con competencia en el tema, a los fines de la aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial proveerá las partidas presupuestarías para la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 5°.- De forma.
Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):