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Título: TRANSFORMACIÓN DE JUZGADOS DE 5ta. y 6ta. CIVIL Y COMERCIAL EN JUZGADOS DE EJECUCIONES
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Marzo 1996
Fecha de publicacion: 26 Abril 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADO
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
*ARTICULO 1.- Transformase los Juzgados de Primera Instancia en la Civil y Comercial de Quinta y Sexta Nominación, en Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial y Ejecuciones de Primera y Segunda Nominación respectivamente.
Los mismos tendrán asiento y jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial y entenderán con competencia exclusiva en:
a) Juicios Ejecutivos;
b) Ejecuciones Hipotecarias y Prendarias;
c) Ejecuciones Comerciales;
d) Ejecuciones Fiscales;
e) Juicios Ordinarios que se inicien como consecuencia del Juicio Ejecutivo;
f) Concurso Preventivo y Quiebras;
g) Embargos Voluntarios;
h) En todo procedimiento cuya materia sea de naturaleza comercial conforme lo establece el Código de Comercio y Leyes Complementarias
*Modificado por: Ley 4.919 de Catamarca Art.1 (B.O. 30-09-1997)
ARTICULO 2.- Las causas que se encuentren actualmente radicadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta y Sexta Nominación, proseguirán su trámite en los mismos hasta su finalización.
ARTICULO 3.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Firmantes: SEGURA-FADEL-Altamirano-Navarro
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):