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Detalle de Ley 4874
  

 

Título: TRANSFORMACIÓN DE JUZGADOS DE 5ta. y 6ta. CIVIL Y COMERCIAL EN JUZGADOS DE EJECUCIONES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Marzo 1996

Fecha de publicacion: 26 Abril 1996

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Ley N° 4874 - Decreto Nº 425
TRANSFORMACIÓN DE JUZGADOS DE 5ta. y 6ta.
CIVIL Y COMERCIAL EN JUZGADOS DE EJECUCIONES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADO
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

*ARTICULO 1.- Transformase los Juzgados de Primera Instancia en la Civil y Comercial de Quinta y Sexta Nominación, en Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial y Ejecuciones de Primera y Segunda Nominación respectivamente.
Los mismos tendrán asiento y jurisdicción en la Primera Circunscripción Judicial y entenderán con competencia exclusiva en:
a) Juicios Ejecutivos;
b) Ejecuciones Hipotecarias y Prendarias;
c) Ejecuciones Comerciales;
d) Ejecuciones Fiscales;
e) Juicios Ordinarios que se inicien como consecuencia del Juicio Ejecutivo;
f) Concurso Preventivo y Quiebras;
g) Embargos Voluntarios;
h) En todo procedimiento cuya materia sea de naturaleza comercial conforme lo establece el
Código de Comercio y Leyes Complementarias
*Modificado por: Ley 4.919 de Catamarca Art.1 (B.O. 30-09-1997)

ARTICULO 2.- Las causas que se encuentren actualmente radicadas en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Quinta y Sexta Nominación, proseguirán su trámite en los mismos hasta su finalización.

ARTICULO 3.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

 

 

Firmantes: SEGURA-FADEL-Altamirano-Navarro

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
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