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Detalle de Ley 4892
  

 

Título: CREACIÓN DEL CUERPO INTERDISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Ago. 1996

Fecha de publicacion: 13 Set. 1996

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4892 - Decreto Nº 1263
CREACIÓN DEL CUERPO INTERDISCIPLINARIO DEL PODER JUDICIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Cuerpo Interdisciplinario del Poder Judicial bajo la superintendencia de la Corte de Justicia integrado por: médicos forenses, sicólogos, sicopedagogos, asistentes sociales y todo otro profesional cuyo aporte, de carácter permanente, técnico o científico, sea necesario para una mejor administración de justicia.

ARTICULO 2.- Son requisitos para integrar el Cuerpo Interdisciplinario:
a) Veinticinco (25) años de edad, como mínimo.
b) Título habilitante.
c) Cinco (5) años de desempeño en el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 3.- Los profesionales que integran este Organismo quedan afectados en sus servicios a los requerimientos de magistrados y funcionarios de este poder cualquiera sea su fuero.

ARTICULO 4.- El cargo de Director se equiparará al de Secretario de Primera Instancia.

ARTICULO 5.- La Corte de Justicia, mediante resolución, reglamentará la organización y funcionamiento de este Cuerpo, y determinará la categoría escalafonaria y las misiones y funciones de los profesionales que lo integran.

ARTICULO 6.- Derógase el Artículo 26 de la Ley 3908.

ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 74/1996

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