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Título: REGLAMENTACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Nov. 1998
Fecha de publicacion: 18 Dic. 1998
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EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
*ARTICULO 1.- La Policía Judicial creada por la Ley 4676, investigará con arreglo al Código Procesal Penal, los delitos de acción pública, excepto los de Jurisdicción Federal y Militar. Dependerá de la Corte de Justicia y actuará en todo el territorio de la Provincia, bajo la dirección y vigilancia del Director.
*Modificado por: Ley 5.042 de Catamarca Art. 1
*ARTICULO 2.- Créase el Organismo de Policía Judicial, que tendrá su asiento en la ciudad Capital y en las cabeceras de las demás Circunscripciones Judiciales.
Los Funcionarios Judiciales con el cargo de Delegados Judiciales desempeñarán las funciones de jefes de las oficinas de Sumarios Judiciales, pertenecientes al Centro de Investigación del Delito (CEIDEL), a las que respectivamente fueran asignados, siendo responsables principales y directos del personal a su cargo, como así también de la eficaz tramitación de los Sumarios radicados en la Unidad a su cargo.
*Modificado por: Ley 5.042 de Catamarca Art. 2
*ARTICULO 3.- La Policía Judicial estará constituida por un Director, el que tendrá a su cargo la Dirección y vigilancia de la Institución, seguido por la Secretaría General, de la que dependerá el Departamento de Sumarios Judiciales Capital, el Departamento de Policía Científica, la División Sumarios Judiciales del Interior, la División de Estadística e Informática, la División de Administración y Desarrollo Humano. La Corte de Justicia podrá crear otros Departamentos o Divisiones que estime conveniente, atento a las necesidades del Organismo y a las posibilidades presupuestarias.
Para ser Director de la Policía Judicial, se requiere ser Argentino, tener como mínimo veintiocho (28) años de edad y seis (6) años de ejercicio de la profesión de abogado o tres (3) años en ejercicio cuando se hayan desempeñado funciones judiciales durante más de dos (2) años.
Para ser secretario General se requerirá como requisito el título de abogado con más una antigüedad de tres (3) años de ejercicio en la Profesión.
*Modificado por: Ley 5.042 de Catamarca Art. 3
ARTICULO 4.- La Corte de Justicia propondrá la dotación de funcionarios de la Policía Judicial a efectos de su inclusión en el presupuesto general de la Provincia; procederá a dictar las normas y reglamentaciones correspondientes a sus deberes y derechos, y oportunamente designará a los funcionarios y empleados de la Policía Judicial.
ARTICULO 5.- Los miembros de la Policía Judicial deberán ser argentinos, nativos o naturalizados, mayores de edad, con estudios secundarios completos o su equivalente en el Nivel Polimodal, no registrar antecedentes penales y poseer conducta intachable. No podrán intervenir en actividades políticas, ni ejecutar actos que puedan comprometer su imparcialidad, circunspección, dignidad o buen nombre.
ARTICULO 6.- El personal de funcionarios y empleados de la Policía Judicial, gozará de estabilidad. Sólo podrá ser removido por la Corte de Justicia, previo sumario que labrará la Procuraduría General de dicho Tribunal.
*ARTICULO 7.- Formarán parte de la Policía Judicial, los funcionarios y empleados que, de común acuerdo, el Poder Ejecutivo y La Corte de Justicia convengan transferir y los que la Corte de Justicia considere necesario designar, dentro de las posibilidades presupuestarias.
*Modificado por: Ley 5.042 de Catamarca Art. 4
ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo y la Corte de Justicia coordinarán las acciones pertinentes para el traslado presupuestario del personal de la Policía de la Provincia que sea afectado a la Policía Judicial, como asimismo la transferencia o afectación de bienes o elementos necesarios para su funcionamiento.
ARTICULO 9.- Hasta tanto se apruebe el escalafón para el personal que se transfiera en virtud de la presente ley, los integrantes de la Policía Judicial conservarán su actual estado policial, estabilidad e incompatibilidades, sueldos o asignaciones, licencias, retiros y pensiones (Ley 2444, sus modificatorias y normas reglamentarias). Los demás aspectos inherentes al régimen policial vigente se conservarán en la medida que sean compatibles con las funciones que desempeñen en la Policía Judicial y estarán sujetos, además, a las mismas incompatibilidades de los agentes del Poder Judicial.
ARTICULO 10.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
SAN FDO. DEL VALLE DE CATAMARCA, 05 de Marzo de 2012.-
VISTO:
La creación de la Policía Judicial por ley 4676, la reglamentación efectuada por Ley 4962 y su modificatoria –Ley 5042- y resultando necesario en consecuencia, dictar el reglamento atinente a las funciones del personal que integra la misma,
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de adecuar la reglamentación vigente a las actuales necesidades operativas y funcionales de la Policía Judicial, y otorgar con ello nuevas pautas de orden, organización, y recategorización del personal.
Que es atribución y deber de esta Corte de Justicia dictar los Reglamentos internos correspondientes a las distintas áreas, todo ello conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 8.
Por ello,
La Corte de Justicia DE CATAMARCA
A C U E R D A:
1º) APROBAR el Reglamento de Funcionamiento de la Policía Judicial, el cual que se incorpora al presente como Anexo, el que entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
2º) Protocolícese, Comuníquese y Archívese.-
FIRMANTES:
Dra.AMELIA DEL V. SESTO DE LEIVA - PRESIDENTE CORTE DE JUSTICIA
Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI - MINISTRO
Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES - MINISTRO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LA POLÍCIA JUDICIAL
TITULO PRIMERO
FUNCION, DEPENDENCIA y ASIENTO DE ACTUACION DE LA POLICIA JUDICIAL
CAPITULO I
Articulo 1: El presente reglamento será de aplicación a todo el personal de la Policía Judicial de la Provincia de Catamarca.
CAPITULO II
Articulo 2: La Policía Judicial es el órgano encargado de auxiliar al Poder Judicial en la investigación y persecución de los delitos, conforme a las formalidades previstas por el Código Procesal Penal y en cualquier otras cuestiones que pudiesen serle requeridas en arreglo a legislación vigente y/o asignadas por la Corte de Justicia.
Articulo 3: La Policía Judicial actuará en el ámbito de todo el territorio de la Provincia de Catamarca y desempeñará sus funciones específicas por orden de autoridad judicial competente o por iniciativa propia en casos de urgencia, observando irrestricto respecto a la Constitución y leyes que consagran los derechos de las personas, en especial de las víctimas e imputados.
CAPITULO III
Articulo 4: Dentro de la órbita del Poder Judicial y bajo la dependencia jerárquica administrativa de la Corte de Justicia e inmediata de la Dirección de la Policía Judicial, funcionará el cuerpo de la Policía Judicial con los derechos y obligaciones que se especifican en el presente reglamento.
Tanto los Delegados y sumariantes judiciales como los auxiliares de la Policía Judicial se encuentran subordinados funcionalmente a los Fiscales y Jueces en cada una de los legajos judiciales que les toca actuar en cumplimiento a las atribuciones, deberes y responsabilidades prescriptas en el Código de Procedimiento Penal de la Provincia.
Artículo 5: La Policía Judicial tendrá su asiento principal en la Ciudad Capital. Asimismo podrán existir Delegaciones Judiciales en los lugares que la Corte de Justicia determine según las necesidades que verifique.
TITULO SEGUNDO
DESIGNACION
CAPITULO I
Personal
Artículo 6: Los integrantes de la Policía Judicial serán designados y removidos por la Corte de Justicia.
Previo a su ingreso, deberán rendir un examen que acrediten su idoneidad y condiciones psicofísicas aptas para ocupar el cargo.
La modalidad de desarrollo del examen lo determinará la Corte de Justicia.
Artículo 7: El personal de la Policía Judicial podrá revestir el carácter de:
a) Permanente
b) No permanente: contratado o provisorio.
En ambas categorías podrá actuar, a la vez, como suplente o interino.
c) becario
Artículo 8: El personal permanente goza de estabilidad. Ese carácter se obtiene al dictarse el acto administrativo expreso de confirmación del agente por la Corte de Justicia.
La estabilidad sólo podrá perderse por:
a) Sentencia condenatoria firme que impusiere inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos, como pena principal o accesoria.
b) Sentencia condenatoria firme que no admita ejecución condicional.
c) Resolución condenatoria recaída en sumario administrativo, con sanción de Cesantía o Exoneración.
Articulo 9: El personal contratado es aquel cuya relación está determinada y presta servicios en forma personal y directa. Su contratación será dispuesta por la Corte de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 6 del presente reglamento.
Artículo 10: Los ingresantes serán designados en carácter de provisorios por el término de un (un (1) año. Durante el mismo serán evaluados funcionalmente por el superior para determinar su idoneidad y deberán aprobar el examen psicofísico exigido para el cargo a desempeñar.
Transcurrido ese período adquirirán la calidad de permanente salvo acto administrativo expreso en contrario.
Artículo 11: Los becarios que ingresen a la Policía Judicial, tendrán carácter de provisorio por el término de doce (12) meses, prorrogable por igual término. Cumplido el término de doce (12) meses o su prórroga de servicio efectivo, cesarán automáticamente en sus funciones.
En ningún caso, implicará derecho de renovación del contrato firmado en tales condiciones o prioridad de ingreso a la planta permanente. Resulta de aplicación el régimen establecido por la Corte de Justicia en el Reglamento de Becas vigente.
Artículo 12: El personal suplente es el designado para cubrir un cargo por ausencia de su titular por más de treinta (30) días, con retención del cargo anterior que el designado revestía, siempre que su desplazamiento no conmueva la estructura de trabajo por la característica de servicio que preste.
Artículo 13: El personal interino es aquel designado en forma transitoria para ocupar un cargo vacante y mientras se lleva a cabo el trámite dispuesto para su cobertura. En todos los casos el agente que desempeñe funciones interinas lo hará con retención de su cargo.
En los casos previstos en los dos artículos anteriores y cuando se tratare la cobertura de un cargo de funcionario jerarquizado de la Policía Judicial se seleccionara, preferentemente, como reemplazante, al empleado que posea titulo de abogado y pertenezca a la planta de personal del Poder Judicial.
CAPITULO II
Deberes y Derechos
Artículo 14: Sin perjuicio de los deberes que particularmente les impongan las Leyes, Decretos, Acordadas, Resoluciones Generales y Especiales e Instrucciones emanadas de la autoridad competente, el personal de la Policía Judicial esta obligado:
a) Prestar el servicio que se le asignara en forma personal, con regularidad, puntualidad, diligencia y responsabilidad.
b) Desempeñar su labor con cortesía y respeto.
c) Observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna acorde a su condición de Funcionario Público y/o de auxiliar del Poder Judicial.
d) Someterse al Régimen Disciplinario aplicable.
e) Guardar secreto absoluto sobre todo tipo de documentación que se procese y de la información que se recabe dentro y fuera del ámbito de la Policía Judicial.
f) Permanecer en el cargo hasta treinta (30) días posteriores a la presentación de su renuncia, en caso de que no obtuviere pronunciamiento al respecto.
g) Cumplimentar los exámenes psico-físicos, que en razón del cargo se establezcan por resoluciones fundadas.
h) Mantener actualizados los datos de su legajo personal y el domicilio ante la oficina de personal o sobre quien ejerza la superintendencia, bajo apercibimiento de tener por válidas las comunicaciones cursadas al último denunciado.
i) Cumplimentar las tareas propias del servicio o funciones asignadas para los cargos respectivos, aunque para ello hiciere falta que prolongue su jornada laboral establecida en el presente reglamento.
j) Cubrir los interinatos, suplencias e integrar comisiones de servicio que se le ordenaren, con las compensaciones que por ello le correspondieren.
k) Acatar los traslados que dentro de la Circunscripción se dispongan por razones de servicio.
l) Cuidar los bienes del Estado y utilizarlos de manera racional y específico.
ll) Asistir a las actividades de capacitación que dispusiera la superioridad con carácter obligatorio.
m) Cumplir las órdenes e instrucciones emanadas de sus superiores, que tengan por objeto la realización de actos de servicio e investigación compatibles con la función del agente.
n) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política, imparcialidad, objetividad y sin discriminación alguna.
ñ) Llevar el uniforme, insignias y distintivos propios de la función, de acuerdo con las disposiciones previstas en la presente reglamentación.
o) Cooperar con las demás policías del país y/o otros organismos públicos relacionados mediante el intercambio de fichas, datos estadísticos, informes u otras diligencias propias de la función judicial conforme a las normas y convenios vigentes, con el previo conocimiento del superior Jefe de Unidad Judicial y del Director de Policía Judicial.
Artículo 15: Son derechos esenciales del Personal de la Policía Judicial:
a) Estabilidad: Es el derecho del agente incorporado definitivamente a la planta permanente de personal, a conservar el empleado en el que fuera designado, el nivel jerárquico y cargo alcanzado y las funciones inherentes al mismo mientras dure su buena conducta.
b) Remuneración establecida por la ley presupuestaria.
c) Jornada de trabajo preestablecida.
d) Carrera Judicial que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad dentro de la Policía Judicial, quedando prohibido el traspaso al escalafón del personal del Poder Judicial
e) Provisión de material de trabajo.
f) Perfeccionamiento y capacitación permanente a los fines de optimizar el desempeño de sus tareas y posibilitar su ascenso.
g) Goce de licencias y franquicias conforme a régimen propio.
h) Asistencia social y sanitaria para sí y su grupo familiar, servicio brindado por Obra Social que por ley corresponda.
i) Interposición de recursos y reclamos por las vías administrativas correspondientes.
j) Acceso, a efectum videndi, a su legajo personal y documentación laboral.
k) Los ascensos que le correspondieren, conforme las normas establecidas en la presente.
l) La solicitud de cambio de destino fundada en cercanías del domicilio, siempre que no causare perjuicio al servicio, y la misma fuere posible conforme a la operatividad del servicio.
Artículo 16: El personal técnico y científico que cumplan funciones en la Policía Judicial, participarán en calidad de peritos a solicitud del M.P.F. o el Juez.
CAPITULO III
Prohibiciones e incompatibilidades
Artículo 17: Queda prohibido al personal de la Policía Judicial:
a) Patrocinar o realizar gestiones judiciales de terceros relacionados con su función.
b) Asociarse, dirigirse, administrar y /o cualquier otra forma de vinculación con personas físicas o jurídicas que sean proveedores del Estado o gestionen o exploten privilegios otorgados por aquel.
c) Realizar medidas de fuerza que entorpezcan el funcionamiento del servicio público que brindan, cuya prestación debe garantizarse durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año. Debiendo, en su caso, efectuar los reclamos por la vía legal pertinente.
d) Gestionar beneficios o interponer reclamos fuera de la vía que corresponda.
e) Recibir dádivas, compensaciones y/o cualquier otra ventaja con motivo de su función.
f) Asistir a lugares o participar en reuniones que comprometan la imparcialidad, dignidad o decoro de la función policial.
Las incompatibilidades previstas en el presente reglamento, lo serán sin perjuicio de las que se establecieren en otras disposiciones normativas, incluyendo las Acordadas de la Corte de Justicia.
Artículo 18: Las actividades que no se encuentren prohibidas o no sean incompatibles, podrán ser ejecutadas cuando no existiere superposición horaria. Los requerimientos del servicio tendrán siempre prioridad sobre aquellas.
CAPITULO IV
Régimen Disciplinario
Artículo 19: El personal de la Policía Judicial esta sujeto al Régimen Disciplinario del Personal del Poder Judicial, sin perjuicio de las sanciones que les pudiera aplicar el Ministerio Público o el Tribunal durante el desempeño de sus funciones específicas conforme a lo prescripto por el Código Procesal Penal.
CAPITULO V
Ingresos y bajas
Artículo 20: Son condiciones indispensables para el ingreso a la Policía Judicial, sin perjuicio de los demás requisitos especiales que para cada cargo se exija en particular:
a) Ser argentino nativo o naturalizado.
b) Mayor de dieciocho años de edad.
b) Certificar estudios secundarios completos o su equivalente en el nivel polimodal, para la carrera administrativa y de sumariante.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) Acreditar condiciones psico-físicas aptas para el desempeño del cargo.
e) Superar las pruebas de idoneidad establecidas para el ingreso por concurso.
f) Acreditar conocimientos de manejo de PC.
Artículo 21: No podrán ingresar:
a) Los fallidos o concursados, mientras permanezcan inhabilitados judicialmente.
b) Los que hubiesen sido sancionados con exoneración en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal y en el Poder Judicial.
c) Los que hubieren sido sancionados con cesantía hasta cumplido cinco años desde la fecha que se impuso la sanción.
d) Los contratistas o proveedores del Estado mientras dure esa situación.
e) Los jubilados y retirados de cualquier régimen de previsión con los alcances y limites de las disposiciones legales vigentes.
Artículo 22: El agente dejará de pertenecer a la Policía Judicial de la Provincia en los siguientes casos:
a) Renuncia
b) Fallecimiento
c) Cesantía
d) Exoneración
CAPITULO VI
Condiciones y material de trabajo
Artículo 23: El personal de la Policía Judicial tiene derecho a que le sean provistos los elementos y materiales de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, debiéndose respetar las normas relativas a higiene y seguridad de trabajo.
CAPITULO VII
Perfeccionamiento y capacitación
Artículo 24: Los agentes de la Policía Judicial tienen derecho a capacitarse y perfeccionarse a los fines de optimizar el desempeño de sus tareas mediante el goce de licencias y/o franquicias.
Su otorgamiento deberá ser analizado por la autoridad competente y será concedido en la medida que las necesidades del servicio lo permitan.
TITULO TERCERO
ORGANIZACIÓN DE LA POLICIA JUDICIAL
Artículo 25: La Policía Judicial se integrara con el siguiente personal:
I) Director
II) Secretario/a General y Secretario/a de Sumarios
III) Delegados Judiciales
IV) Cuerpo de Sumariantes
V) Auxiliar de Sumariante
VI) Personal Científico y Técnico
VII) Personal Administrativo
VII) Ordenanzas y Chóferes.
CAPITULO I
Del Director de la Policía Judicial
Artículo 26: El Director estará a cargo de la dirección y vigilancia de la institución. (Art. 3 de la Ley 5042/01).
El cargo de Director revestirá el nivel presupuestario de Secretario de Cámara.
Artículo 27: Requisitos: El Director de la Policía Judicial además de reunir el requisito exigido por el inc. a y c) del Art. 20 deberá tener como mínimo veintiocho (28) años de edad y seis (6) años en el ejercicio de la profesión o tres (3) en el ejercicio cuando se hayan desempeñado funciones judiciales durante más de dos (2) años.
Artículo 28: Funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y el buen funcionamiento de todas las dependencias de la institución a su cargo.
b) Conducir administrativamente a todas las áreas y/o departamentos dependientes de la Dirección.
c) Tratar con la Corte de Justicia o con el funcionario que se designare a tal efecto, los asuntos relativos al organismo.
d) Organizar, coordinar las tareas de la Dirección y supervisar las tareas que cumple su personal.
e) Cumplir con los requerimientos de autoridades judiciales competentes.
f) Visitar periódicamente las distintas Unidades Judiciales y demás Departamentos a su cargo, adoptando las medidas necesarias y convenientes de acuerdo a las situaciones que observare.
g) Aplicar las sanciones previstas por el Régimen Disciplinario del Poder Judicial cuando correspondiere.
h) Organizar cursos de capacitación para el Personal de la Policía Judicial referente a los temas de su incumbencia.
i) Administrar y custodiar los bienes de la Policía Judicial.
j) Disponer los cambios y rotaciones del personal que estime conveniente fundadas en razones de servicios, a excepción de los Delegados Judiciales, con aviso inmediato a la Corte de Justicia.
k) Rendir a la Corte de Justicia informe trimestral de las labores generales y funcionamiento de la Policía Judicial.
l) Diseñar políticas de administración, trabajo y disciplina para optimizar la actuación de la institución.
m) Gestionar las diligencias o realizar actos que expresamente le encomiende la Corte de Justicia como así también el Ministerio Público Fiscal y/o la Jurisdicción con el objetivo de facilitar las funciones específicas que cumple la Policía a su cargo.
n) Coordinar acciones pertinentes con las instituciones públicas o privadas.
ñ) Toda otra funcion que le fuere encomendada por la Corte de Justicia.
Artículo 29: Reemplazo: En caso de vacancia, licencia u otro impedimento, el Director de la Policía Judicial será subrogado por el Secretario General.
CAPITULO II
Del Secretario de la Policía Judicial
Artículo 30: La Secretaría General de la Policía Judicial, estará a cargo de un Secretario, quién secundará al Director en el ejercicio de sus funciones.
Tendrá la jerarquía y nivel presupuestario de Secretario de Primera Instancia.
Artículo 31: Requisitos: El Secretario de la Policía Judicial además de los requisitos exigidos por los incs. a) y c) del Art. 20 deberá poseer el título de abogado con más una antigüedad de tres (3) años en el ejercicio de la profesión o que haya desempeñado funciones judiciales durante más de dos (2) años.
Artículo 32: Funciones:
a) Actuar como nexo permanente entre las Unidades Judiciales, demás Departamentos y la Dirección de la Policial Judicial para atender las necesidades que el servicio de justicia requiera, pudiendo formular propuestas a tal fin.
b) Inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones administrativas de todo el personal de la Policía Judicial.
c) Fiscalizar la asistencia y permanencia del personal en su lugar de trabajo.
d) Supervisar los registros de toda la documentación de la Dirección que lleve el personal a su cargo.
e) Protocolizar y notificar las resoluciones, memorandum y toda otra disposición emanada de la Dirección.
f) Comunicar al Director las faltas y omisiones en que incurra el personal del organismo.
g) Controlar el funcionamiento de las Unidades Judiciales y demás departamentos de la Policía Judicial.
h) Mantener un registro actualizado de las Acordadas, Resoluciones e Instrucciones dictadas por la Corte de Justicia y por el Ministerio Publico Fiscal y demás autoridades competentes.
i) Toda otra función que expresamente le encomienda el Director de la Policía Judicial y/o la Corte de Justicia.
Artículo 33: Reemplazo: En caso de vacancia, licencia u otro impedimento, el Secretario General podrá ser subrogado en sus funciones por el Secretarioa de Sumarios o por el Delegado Judicial más antiguo.
CAPITULO III
Del Secretario de Sumarios Administrativos
Artículo 34: La Secretaría de Sumarios Administrativos de la Policía Judicial estará a cargo de un Secretario y bajo la dependencia inmediata del Director de la Policía Judicial. Contará con personal idóneo para el buen desempeño de sus funciones.
El cargo de Secretaria de Sumarios revestirá el nivel jerárquico y presupuestario de Secretario de Primera Instancia.
Artículo 35: Requisitos: El Secretario de Sumarios de la Policía Judicial deberá reunir idénticos requisitos a los exigidos para ocupar el cargo de Secretario General.
Artículo 36: Funciones: La Secretaria de Sumarios será la encargada de:
a) Instruir las causas disciplinarias del personal de la Policía Judicial de conformidad a las normativas previstas por el Régimen Disciplinario del Poder Judicial
b) Disponer las medidas necesarias tendientes a la investigación de las causas y receptar los distintos actos procesales hasta su culminación.
c) Elevar, una vez concluida la instrucción, en forma directa y sin más trámite, las actuaciones a la Corte de Justicia para su correspondiente resolución por ante la Secretaría de Sumarios e Inspección de Justicia del Poder Judicial.
d) Cumplir otras funciones que le asigne el Director de la Policía Judicial de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 37: Reemplazo: En caso de vacancia, licencia u otro impedimento será subrogado por el Secretario General.
CAPITULO IV
Delegados Judiciales
Artículo 38: Ámbito de Actuación. Los funcionarios judiciales con el cargo de Delegados Judiciales desempeñarán las funciones de Jefes en las Unidades Judiciales de la Policía Judicial a las que fueran asignados.
Serán responsables principales y directos del personal bajo su mando y de la eficaz tramitación de los sumarios penales radicados en la Unidad Judicial a su cargo.
El cargo de Delegado Judicial tendrá nivel jerárquico y presupuestario de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia.
Artículo 39: Requisitos: Para ser Delegado Judicial además del requisito exigido por el Art. 20 inc. a) y c) deberá poseer titulo de Abogado y, preferentemente, dos años en el ejercicio de la profesión o en la carrera del Poder Judicial.
Artículo 40: Funciones: En consideración a su investidura funcional y ámbito de actuación los delegados judiciales, además de las obligaciones y facultades que autoriza el C.P.P. como los deberes que como miembro de la Policía Judicial le impone el Art. 14 del presente reglamento; tendrán las siguientes funciones:
1) Judiciales:
a) Informar al Fiscal de Instrucción o juez competente, por cualquier vía, de todos los hechos delictivos cometidos en el ámbito de su actuación.
b) Conocer de toda denuncia que se realice en la unidad judicial donde presten funciones como así también en la que subrogue, realizando las consultas correspondientes al Fiscal de la causa.
c) Practicar los actos de investigación que les ordene el Fiscal de Instrucción o sus Secretarios de conformidad a las normas del C.P.P., ejecutando o haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Código Procesal Penal.
d) Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantías de los imputados y de otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar inmediatamente al Fiscal de Instrucción o Magistrado competente en caso de que los mismos fuesen vulnerados.
e) Dar aviso inmediato al Juez o Fiscal competente cuando se efectivizaren las detenciones ordenadas en los legajos penales que se investigan por ante la Unidad a su cargo.
f) Ordenar al personal a su cargo la suspensión inmediata de la ejecución de las órdenes que hayan sido canceladas por las autoridades competentes.
g) Dirigir, examinar y coordinar las actividades de los sumariantes judiciales en la Unidad Judicial donde actúe o en la investigación especifica que se le asigne como así también a los auxiliares de la policía judicial para el cumplimiento de las formalidades de investigación prescriptas por el Código Procesal Penal y por la estandarización de trabajo que dictare el Ministerio Público.
h) Vigilar que en el desempeño de las actividades asignadas al personal bajo su mando no intervengan personas ajenas a la Institución, con la salvedad de los servidores públicos que legalmente ejerzan funciones auxiliares.
i) Brindar atención e información a los letrados, con arreglo a la ley.
j) Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas del delito que contempla el Código Procesal Penal.
k) Supervisar diariamente durante las dos primeras horas que en la tramitación de los sumarios penales se cumplan las directivas impartidas por los Fiscales o Jueces en cada uno de ellos.
l) Elevar informe actualizado de las causas y de los sumariantes que la instruyen al Fiscal o Juez interviniente en oportunidad de producirse el traslado a otra Unidad o en caso de separación, cambio o renuncia a su cargo.
ll) Las demás inherentes a sus funciones específicas que les instruya el Ministerio Publico o la Corte de Justicia.
a) Dirigir la planta funcional de la Unidad Judicial a su cargo.
b) Controlar que los Auxiliares de Sumariantes, el personal administrativo, chóferes y maestranza cumplan con las funciones fijadas y las que él les asigne por razones de servicio.
c) Aplicar las sanciones administrativas que lo autoriza el Régimen Disciplinario del Poder Judicial ante las faltas cometidas por el personal a su cargo.
d) Velar por el uso racional y la conservación de los bienes asignados a la Unidad a su cargo.
e) Distribuir el recurso humano que le asignaren de acuerdo al perfil y a la función que deban cumplir para la optimización interna de la dependencia a su cargo.
f) Informar al Director de la Policía Judicial o Secretario sobre todas las cuestiones atinentes a la función administrativa que sean necesarias para mejorar la función judicial específica.
g) Elevar a la Dirección de Policía Judicial inventario de los bienes de la Unidad a su cargo en caso de cambio, separación, renuncia del cargo o de traslado hacia otra Unidad.
h) Acatar las demás disposiciones emanadas por el Director o Secretario de la Policía Judicial que incumban a su labor administrativa.
Artículo 41: Reemplazo: Los Delegados Judiciales, en caso de vacancia, ausencia o impedimento, se reemplazarán siguiendo el orden de nominación de las Unidades Judiciales y la proximidad de las jurisdicciones en que estratégicamente se encuentran divididas.
Artículo 42: Delegado Judicial Coadyuvante: La Corte de Justicia podrá designar, en caso de ser necesario, a un Delegado Judicial Coadyuvante en carácter de colaborador en causas complejas o para cubrir suplencias o cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
Dicha designación la realizará la Corte de Justicia, preferentemente, entre los integrantes con título de abogado de la planta de personal del Ministerio Público Fiscal o de las distintas Unidades Judiciales.
Los Delegados Judiciales Transitorios percibirán idéntica remuneración y tendrán iguales facultades y deberes que los titulares.
Artículo 43: Los Delegados Judiciales deberán actuar con la debida celeridad y dinamismo, utilizando adecuadamente los recursos humanos, materiales y técnicos a fin de lograr el objetivo fijado
CAPITULO V
Sumariantes Judiciales
Artículo 44: Los sumariantes judiciales deberán cumplir las funciones que el Código Procesal Penal acuerda a los oficiales de la Policía Judicial en las Unidades Judiciales que fueran asignados y bajo la directa e inmediata dirección de los Delegados Judiciales, Funcionario o Magistrado competente.
El cargo de sumariante judicial tendrá nivel presupuestario del cargo de Oficial del escalafón para el personal del Poder Judicial.
Artículo 45: Requisitos: Además de cumplir con los requisitos exigidos por los Arts. 6 y 20 respectivamente, previo a rendir el examen ante la comisión evaluadora que designare la Corte de Justicia y el Procurador General, deberá aprobar el curso de capacitación que se dictare a tal fin y acreditar condiciones psico-físicas aptas que serán constatadas por los integrantes del Cuerpo Interdisciplinario Forense del Poder Judicial y/o de Reconocimientos Médicos del Poder Judicial.
Podrá obviarse el examen para los aspirantes que posean título de abogados y que acrediten antecedentes laborales de suficiente idoneidad mediante una entrevista ante la Corte de Justicia y el Procurador General.
Artículo 46: Obligaciones: A más de las que emergen del C.P.P. por el desempeño de sus funciones específicas y de los deberes que como integrante de la Policía Judicial se estipulan en el Art. 14 del presente; son sus obligaciones:
a) Preservar el lugar del hecho y velar por la cadena de custodia de los elementos de prueba hasta su recolección por personal idóneo según los lineamientos fijados en el Protocolo vigente por el Ministerio Público.
b) Informar, escuchar y orientar a la víctima del delito. Y en el caso de que la autoridad superior lo disponga realizar su derivación al Centro de Atención a la Víctima del Poder Judicial.
c) Atender a las demás personas que requieran sus servicios con la mayor prontitud posible.
d) Dar aviso, en forma inmediata y fehaciente, al Delegado Judicial las órdenes que directamente hubiere recibido del Juez o Fiscal, de toda denuncia y hecho delictivo que tomare conocimiento, considerando su omisión falta grave
e) Requerir el auxilio de la fuerza pública o la colaboración de otras instituciones para el cumplimiento de sus funciones.
f) Hacer un uso correcto y racional de los bienes de la Policía Judicial que les fueren entregados para el cumplimiento de sus funciones y de particulares que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a su superior jerárquico sobre cualquier falla o deficiencia que detectare así como cualquier daño que sufrieren dichos bienes.
g) Verificar el acondicionamiento de los lugares donde se realicen los actos procesales ordenados por el Fiscal o Juez.
h) Las demás inherentes a sus funciones que les señalen otras disposiciones emanadas de autoridad judicial competente.
CAPITULO VI
Del personal administrativo
Artículo 47: El personal administrativo de la Policía Judicial se encargará de los asuntos de su competencia y directa e inmediatamente del titular de la Unidad Judicial, oficina o departamento a la que se encuentre asignado.
Artículo 48: Sus funciones son:
a) Llevar registro de novedades y de asistencia del personal.
b) Registrar, custodiar y actualizar los Libros de ingreso y salida de los legajos penales o administrativos.
c) Exhibir direcciones y teléfonos de los organismos oficiales, privadas o mixtas a las que puedan acudir las víctimas del delito.
d) Recepción, anotación y distribución de toda la documentación.
e) Ordenar y conservar el archivo e inventario general.
f) Verificar la existencia y estado de los bienes inventariados.
g) Vigilar que los libros de Registro de Personal y de Quejas se encuentren a disposición del personal y del público respectivamente.
h) Registrar y custodiar los secuestros.
i) Realizar los oficios y notificaciones que le solicitare sus superiores jerárquicos.
j) Distribuir útiles de trabajo y de limpieza al personal respectivo.
k) Cumplir toda otra tarea que le sea asignada por el superior, relacionada con sus funciones y el cargo que desempeña.
CAPITULO VII
Ordenanzas y chóferes
Artículo 49: Las dependencias de la Policía Judicial contarán con personal de maestranza necesario para el aseo de las mismas.
Su obligación principal será la de realizar limpieza y mantener la higiene de todo el espacio físico que ocupe la agencia donde presta servicios o en otra que la superioridad le requiera.
Asimismo será el encargado de realizar las citaciones, el traslado de documentación y demás tareas que se le indicare.
Artículo 50: Los chóferes de las Unidades o demás agencias de la Policía Judicial serán los encargados de conducir los móviles pertenecientes al Parque Automotor. Para su designación además de los requisitos exigidos en el Art. 6 y 20 en cuanto le sean aplicables, deberá poseer carnet habitante, emitido por autoridad competente. Siendo sus obligaciones las siguientes:
a) Mantener limpias las unidades móviles a su cargo.
b) Controlar exhaustivamente las funciones básicas del funcionamiento del rodado.
c) Actualizar el carné de conductor.
d) Cumplir rigurosamente las reglas de tránsito.
e) Informar a la Dirección o departamento específico sobre todo desperfecto mecánico que sufriera el vehículo.
f) Transportar como máximo a tres personas y solo afectar los móviles a cuestiones estrictamente inherentes al servicio.
g) Acatar otras disposiciones que le impartan sus superiores por razones de servicios.
CAPITULO VIII
De las Credenciales y Medios de identificación de los agentes
Artículo 51: Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía Judicial de la Provincia, para uso de la Institución y su personal, como también las características de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra Institución pública o privada.
Artículo 52: Los agentes de la Policía Judicial, por razón de sus funciones se identificarán con la credencial que para tal efecto se le expida. Dicha credencial contendrá la fotografía, el nombre, numero de documento y categoría del agente, así como la fecha de expedición, firma del Director de la Policía Judicial.
CAPITULO IX
Estímulos
Artículo 53: Para estimular al personal de la Policía Judicial por eficacia en el trabajo y buena conducta, los funcionarios deberán confeccionar anualmente informes de los sumariantes destacados en su laboral que serán adjuntados en los respectivos legajos personales
Artículo 54: Se entregará un diploma de mérito o las felicitaciones por parte de la autoridad máxima de la Corte de Justicia y/o del Ministerio Público a quienes hagan descubrimientos, innovaciones u otra acción destacable que tengan como resultado la mayor eficacia o el progreso del servicio en cualquiera de sus funciones.
TITULO CUARTO
JORNADA LABORAL y LICENCIAS
CAPITULO I
Del Horario
Artículo 55: Conforme la especial característica de servicio público esencial brindado por la Policía Judicial, deberá garantizarse la prestación del mismo durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.
La jornada laboral del personal de la Policía Judicial tendrá una extensión de ocho horas.
La modalidad en que se desarrollará será establecida por el Director de la Policía Judicial, sin perjuicio que el Delegado Judicial en cada una de las Unidades Judiciales organice el recurso humano de una forma adecuada para lograr óptimo servicio de justicia.
Artículo 56: El Director de la Policía Judicial, Secretario y Delegados Judiciales cumplirán sus funciones en sus respectivos lugares de trabajo, los días Lunes a Viernes en horario matutino de 07:30 a 13:00 hs. y vespertino de dos horas o más de acuerdo a las necesidades funcionales y, en caso de ser necesario, y por razones de naturaleza de su función, los fines de semana y feriados.
El Fiscal y/o Juez podrá solicitar la presencia de los Delegados Judiciales en otros horarios no establecidos en el presente.
CAPITULO II
Licencias y Justificación de Inasistencias
Artículo 57: El personal de la Policía Judicial tiene derecho al goce de licencias y justificación de inasistencias establecidas por su régimen propio.
Casos Especiales
Artículo 58: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior en los casos de Licencia Extraordinaria por Maternidad además de los derechos que reconoce el Art. 18 de la Acordada 3979, se la exceptuará a la madre lactante de cumplir con el horario nocturno durante el primer año de vida del niño.
Artículo 59: Si en víspera o durante el goce de la Licencia Anual Ordinaria y sus compensatorias el personal sufriere alguna enfermedad o atención de un familiar enfermo que demande Licencia Extraordinaria, la primera se suspenderá hasta tanto finalice su enfermedad o la del familiar, a partir de la cual se computará los días suspendidos para gozar de la misma, salvo que la autoridad de aplicación la suspenda por razones de servicio mediante resolución.
TITULO QUINTO
CARRERA DE LA POLICÍA JUDICIAL
CAPITULO I
Artículo 60: El personal de planta permanente de la Policía Judicial tiene derecho a acceder a la carrera judicial que se establezca en el presente reglamento.
Artículo 61: Requisitos: El ascenso de los miembros de la Policía Judicial estará sujeto a los siguientes requisitos:
a) No registrar sanciones administrativas en su legajo personal;
b) Capacidad profesional;
c) Antigüedad en la Institución;
d) Antigüedad en el cargo;
e) Acreditación anual sobre condiciones psico-física aptas;
f) Cursos de capacitación y actualización exigidos en las distintas categorías;
g) Sujetarse a concurso interno y a la puntuación requerida para la obtención del escalafón.
h) Concepto laboral positivo del superior jerárquico que cuente con una antigüedad mínima de seis meses como titular de la oficina o, en su defecto, del Director de la Policía y de los Fiscales según lo disponga la Corte de Justicia.
CAPITULO II
Escalafón
Artículo 62: El Escalafón para el personal de Policía Judicial alcanzará se regirá hasta la categoría de Jefe de Despacho de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, leyes reglamentarias, por el Reglamento Interno y las Acordadas que dicte la Corte de Justicia, con nivel presupuestario de los empleados administrativos del Poder Judicial. Estará conformado de la siguiente manera, en relación al:
Personal Administrativo; de Maestranza y Chóferes: Su escalafón se equiparará con la carrera judicial prevista para el personal de planta del Poder Judicial.
Cuerpo de Sumariantes: El escalafón estará conformado con la denominación de las categorías que se especifican:
Sumariante auxiliar: (Nivel Escribiente) previsto para el agente que ingresa a la Policía Judicial -en el cuerpo de Sumariantes- a partir de la vigencia del presente reglamento pudiendo acceder también el personal de maestranza, chóferes, auxiliar técnico administrativo dependientes de la policía judicial o de Fiscalías Penales que posean una antigüedad mínima de dos (2) años además de los requisitos previstos en los Arts. 6 y 20 del presente reglamento.
Sus funciones principales serán: recepcionar denuncias y demás declaraciones, confeccionar oficios y notificaciones, en caso de ser necesario, y con conocimiento del Delegado Judicial, asistir a los Sumariantes en el lugar del hecho y las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos en la Unidad Judicial donde presten servicios.
Sumariante Judicial (Nivel Oficial) encuadrase al personal que hasta la actualidad se encuentran desempeñando el cargo de oficial.
A partir de su efectiva vigencia del presente solo podrá acceder el personal que revista la categoría anterior con una antigüedad mínima de dos (2) años y que cumpla con los requisitos exigidos por el Art. 45.
Sumariante Mayor: (Nivel Oficial Mayor): podrá acceder a éste cargo el personal que revista la categoría anterior con una antigüedad mínima de seis años y que cumpla además con los requisitos exigidos por el Art. 61 del presente reglamento.
Jefe de Servicios: (Nivel Jefe de Despacho). Deberá poseer una antigüedad mínima de 6 años en el cargo de Sumariante Mayor y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 61.
Se le encomienda, bajo la supervisión del Delegado Judicial, las siguientes responsabilidades:
a) Control eficaz del cumplimiento de las actividades funcionales del personal dependiente de la Unidad Judicial.
b) Revisar que los legajos penales instruidos por los sumariantes judiciales cumplan con las formalidades de ley hasta su elevación a la Fiscalía o Juzgados.
c) Inspeccionar los distintos libros que registra la Unidad Judicial.
d) Registrar e informar los datos estadísticos que computa la Unidad Judicial a la que pertenece.
e) Llevar el registro y la clasificación de los detenidos.
f) Confeccionar el cronograma de turnos semanales, fines de semana y feriados con los respectivos horarios que debe cumplir el personal como así también las ferias judiciales o compensatorias.
g) Instruir al personal administrativo sobre la confección de registros y cualquier otra actividad conveniente para el buen funcionamiento interno de la Unidad Judicial.
h) Informar al Delegado Judicial sobre cualquier anomalía que detectare.
i) Velar por el resguardo seguro de elementos secuestrados.
j) Tramitar los expedientes que le fueran asignados en razón de su complejidad o especial diligencia.
k) Las demás funciones que le asigne el titular de la Unidad Judicial.
Articulo 63: En todos los aspectos que no se encontraren específicamente determinados en el presente reglamento, serán de aplicación supletoria la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Resoluciones y Acordadas dictadas por la Corte de Justicia.
Firmantes: YADON-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):