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Detalle de Ley 5409
  

 

Título: INSTITÚYASE RÉGIMEN PARA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Ago. 2014

Fecha de publicacion: 30 Enero 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5409 – Decreto Nº 1846
INSTITÚYASE RÉGIMEN PARA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS DOMÉSTICOS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Institúyase un régimen para fomento, promoción y desarrollo de la producción y aprovechamiento racional y sustentable de camélidos sudamericanos domésticos, sus productos y subproductos, que se regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas complementarias que en su reglamentación establezca el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndase por camélidos sudamericanos domésticos a los animales mamíferos herbívoros pertenecientes al Orden Artiodactyla, Suborden Tylopoda Familia Camelidae, pertenecientes a los siguientes géneros y especies: Lama glama (Llama), Lama pacos (Alpaca).

ARTÍCULO 3°.- Los beneficios de la presente Ley serán exclusivos para las actividades relacionadas con el aprovechamiento de camélidos que se desarrollen en todo el territorio provincial. Dentro del territorio provincial se le dará preferencia a los proyectos que se ejecuten en el ámbito comprendido dentro de las regiones serranas, y/o áridas y semiáridas y donde la cría de camélidos y/o su aprovechamiento racional y sustentable constituya una herramienta para el desarrollo económico y social de las comunidades que habitan esas regiones.

ARTÍCULO 4°.- Esta Ley comprende el aprovechamiento de las especies camélidas domésticas mencionadas en el Artículo 2°, que tenga por finalidad obtener una producción comercializable.

OBJETIVOS

ARTÍCULO 5°.- El objetivo principal de la presente Ley, es generar y promover políticas específicas para el aprovechamiento de los camélidos, considerando a estas actividades, como un medio apropiado para la generación de fuentes de trabajo y actividad económica a nivel provincial y regional, que facilite la radicación de la población rural mediante su desarrollo socio-económico y evite su éxodo.
Los objetivos específicos del presente régimen son los siguientes:
a) Desarrollar, promover e incentivar el aprovechamiento de camélidos sudamericanos domésticos.
b) Planificar y ejecutar políticas para el desarrollo de los camélidos, que tengan como prioridad el incremento de las fuentes de mano de obra a nivel local y regional y promuevan la radicación de la población rural.
La planificación y estrategias de las políticas para la promoción y desarrollo de la ganadería de camélidos deben propender al alcance de las siguientes metas:
b.1) Aumentar los ingresos netos percibidos por los distintos eslabones de la cadena de valor de la fibra y carne.
b.2) Desarrollar recursos humanos y organizacionales que permitan un comportamiento competitivo en el mercado global.
b.3) Incrementar el valor agregado localmente.
b.4) Aumentar el volumen y valor de las operaciones comerciales sectoriales.
b.5) Organizar estructuras de comercialización que le faciliten a los productores las transacciones comerciales de animales, fibra, carne, cueros, productos artesanales o industriales y subproductos derivados.

BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 6°.- Podrán acogerse a los beneficios que otorgue el presente régimen, las personas físicas y jurídicas, programas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

ARTÍCULO 7°.- La autoridad de aplicación dará un tratamiento preferencial en los beneficios y en los requisitos a cumplimentar a los pequeños productores.

ARTÍCULO 8°.- A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, dependiendo del tipo de beneficio solicitado a la autoridad encargada de aplicar este régimen en la provincia. La autoridad de aplicación queda facultada para establecer la documentación y requisitos que deberá cumplimentar el productor solicitante de beneficios de acuerdo al tipo de asistencia y beneficio solicitado.

DE LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 9°.- Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la ganadería de camélidos podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Créditos destinados a los estudios de base necesarios para la fundamentación necesaria en la elaboración y formulación del plan de trabajo o proyecto de inversión. El plan de trabajo o proyecto de inversión debe ser realizado por un responsable técnico, para que lo asesore en las etapas de formulación y ejecución del plan o proyecto propuesto. El monto del crédito será variable por zona, tamaño de la explotación y actividad propuesta.
b) Subsidios para ser destinados total o parcialmente a:
b.1) Abonar los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y formulación del proyecto o plan.
b.2) La ejecución de inversiones incluidas en el plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, según lo determine la autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en la reglamentación.
b.3) La realización de estudios preliminares de evaluación forrajera, receptividad, calidad y caudal de aguas, aptitud de suelos, estudios parasitológicos y sanitarios, así como otros estudios o investigaciones que permitan obtener información básica y necesaria para la elaboración y formulación correcta de los planes o proyectos.
b.4) La realización de cursos de capacitación de productores, técnicos y otros, para ejecutar los planes y proyectos.

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTÍCULO 10°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción y Desarrollo, dependiente del gobierno de la provincia de Catamarca, o el organismo que lo reemplace.

FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 11°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público para la designación del Coordinador provincial del régimen para la promoción y desarrollo de los camélidos. El cargo de Coordinador Provincial será ocupado por un profesional universitario en Ciencias Agropecuarias -Ingeniero Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Producción Agropecuaria, Médico Veterinario u otros títulos de carreras universitarias equivalentes del área biológica, con dedicación exclusiva, quien tendrá a su cargo la aplicación de este régimen.
b) Aplicar en un todo la presente Ley, su reglamento, dictar y aplicar las normas que en consecuencia se dicten a los fines de garantizar los objetivos previstos.
c) Redactar el Reglamento de funcionamiento de la COPROCA, quedando facultado para establecer futuras modificaciones.
d) Convocar una vez al año como mínimo a un Foro Provincial de Producción de Camélidos al que serán invitados todos los sectores relacionados con la temática: Asociaciones y representantes de los productores, Organismos e Instituciones oficiales, Entidades y Organismos privados, Funcionarios, Legisladores nacionales y provinciales, Universidades Nacionales y privadas, Organismos no gubernamentales (ONG).

COMISION PROVINCIAL DE CAMÉLIDOS

ARTÍCULO 12°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo, la Comisión Provincial de Camélidos (COPROCA), del Régimen para la promoción, fomento y el desarrollo de los camélidos sudamericanos domésticos.

CONFORMACION Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE CAMÉLIDOS

ARTÍCULO 13°.- La COPROCA estará compuesta por representantes, del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); Productores, Organismos no gubernamentales (ONG) con competencia en el tema camélidos y las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 14°.- La COPROCA funcionará en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo y tendrá las siguientes funciones
a) Constituirse en organismo de consulta permanente.
b) Proponer la política sectorial a implementar a través del presente régimen y recomendar los criterios para la utilización de los fondos.
c) Elaborar el plan operativo anual.

DE LOS FONDOS

ARTÍCULO 15°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con los recursos del presupuesto provincial, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 16°.- Toda infracción a la presente Ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad temporaria o definitiva de los beneficios otorgados.
b) Devolución del monto del beneficio otorgado.
c) Devolución del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización.

ARTÍCULO 17°.- De forma.

 

 

Firmantes: SAADI-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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