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Título: CRÉASE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO, BOLETÍN OFICIAL Y ARCHIVO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Marzo 1982
Fecha de publicacion: 11 Mayo 1982
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.– Créase la Dirección de Registro, Boletín Oficial y Archivo de la Provincia, que dependerá del Ministerio de Gobierno por conducto de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia.
* ARTICULO 2.– ARTICULO 2°.- Será de competencia del Organismo a que alude el artículo precedente la difusión y conocimiento de los actos legales y administrativos del Poder Ejecutivo, su registro, ordenamiento y archivo. Deberá publicar: Las Leyes, Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones de las Secretarías de Estado y Subsecretarías, de los Organismos Autárquicos, Descentralizados y actos administrativos y de disposición de Empresas con Participación Estatal.
Aquellos actos administrativos que tengan impacto presupuestariofinanciero y que sean de interés general se publicarán en extenso, todos los demás en forma sintética.
* Art. Modificado por Ley 5172 (BO 2 06/01/2006)
ARTICULO 3.– La Dirección que se crea en virtud de la presente ley funcionará con tres departamentos y cuatro divisiones, a saber:
DEPARTAMENTO ARCHIVO:
División Archivo Intermedio.
División Información y Biblioteca.
DEPARTAMENTO BOLETIN OFICIAL:
División Publicaciones.
DEPARTAMENTO REGISTRO OFICIAL:
División Registro e Indices.
ARTICULO 4.– La Dirección del Registro, Boletín Oficial y Archivo de la Provincia se desenvolverá a cargo de un Director nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 5.– El decreto reglamentario de la presente ley se emitirá dentro de los noventa días siguientes a su publicación.
ARTICULO 6.– Derógase la Ley 3097 y toda otra norma legal que se oponga a la presente.
ARTICULO 7.– Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CASTILLO-Diaz
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1981-1983)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):