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Detalle de Ley 5047
  

 

Título: CREACIÓN DEL FUERO PENAL DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Nov. 2001

Fecha de publicacion: 7 Dic. 2001

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5047 - Decreto Nº 1209
CREACIÓN DEL FUERO PENAL DE DELITOS
CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Fuero Penal de Delitos Contra la Administración Pública, el que se encontrará integrado por una Fiscalía y un Juzgado de Instrucción con competencia exclusiva en los delitos en perjuicio de la Administración Pública Provincial y Municipal previstos en el Código Penal  y Leyes complementarias, en todo el territorio de la provincia de Catamarca.

ARTICULO 2.- Las condiciones para ser Juez y Fiscal de Instrucción del Fuero que se instituye por la presente Ley, serán las mismas que las exigidas para ser Juez y Fiscal de Instrucción por la Constitución Provincial y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTICULO 3.- La competencia asignada por la presente Ley será de carácter exclusivo. En caso de concurrencia con otro tipo de delitos la competencia del fuero penal especial en delitos contra la Administración Pública corresponderá siempre que los hechos no importare un delito más severamente penado de competencia material común o corresponda a la competencia federal.

ARTICULO 4.- El Juzgado y la Fiscalía de Instrucción que se crean por la presente Ley, contará con dos secretarías, una jurídica y otra contable, debiendo poseer estos funcionarios título habilitante de Abogado y Contador Público Nacional, respectivamente, y reunir las mismas condiciones exigidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial para ser Secretario del Fuero Penal y acreditar tres años como mínimo en la Administración Pública.

ARTICULO 5.- Créase el cuerpo interdisciplinario de asistencia técnica al fuero penal especial en delitos contra la Administración Pública, que estará integrado por profesionales graduados en Ciencias Económicas, Ingeniería, Administración de Empresas, Sistemas de Informática y demás especialidades que resultaren menester, y que girará dentro de la órbita de la Secretaría Contable que se crea por la presente Ley.

ARTICULO 6.- La apelación contra las resoluciones dictadas por el Juez de Instrucción en delitos contra la Administración Pública y el juicio plenario de este tipo de delitos, será de la competencia de las actuales Cámaras de Apelación y Tribunales de Sentencia en lo Penal.

ARTICULO 7.- La Ley Anual de Presupuesto deberá prever los recursos necesarios para la organización y funcionamiento del Fuero Penal Administrativo y el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 8.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

 

 

Firmantes: HERRERA-AGÜERO-Villafañe-Nieva

Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)

Observaciones:

   
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