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Título: INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA - ORGANISMO AUTÁRQUICO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Feb. 1984
Fecha de publicacion: 13 Marzo 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I: NATURALEZA
* ARTICULO 1.- El Instituto Provincial de la Vivienda, es un organismo autárquico de derecho público del Estado Provincial con personería jurídica individual y financiera. Se vinculará con el Poder Ejecutivo por intermedio y actuando bajo la órbita del Ministerio de
Vivienda y Urbanización de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace. Se rige por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias que en su consecuencia se dicten y las decisiones de su Directorio dentro de las facultades que la misma confiere
* Modificado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
CAPITULO II: FUNCIÓN Y OBJETO
* ARTICULO 2.- El Instituto Provincial de la Vivienda es un organismo especializado en la ejecución de planes, proyectos y programas de construcción de viviendas, mejoramientos habitacionales e infraestructura. Tiene facultades para aplicar sus recursos propios y los provenientes de fuentes nacionales, provinciales, municipales, internacionales y privadas que recibiere para la ejecución de dichos planes. En cumplimiento de tal finalidad específica, podrá disponer de un patrimonio y celebrar convenios con asociaciones y entidades de cualquier naturaleza, públicas y privadas en general y con personas individuales. El Instituto Provincial de la Vivienda, es el órgano ejecutor de la política social en materia de vivienda conforme con las pautas que al respecto establezcan el gobierno nacional y provincial, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanización, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
* Modificado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN
*ARTICULO 3.- El gobierno del Instituto Provincial de la Vivienda, es ejercido por un Directorio integrado por dos (2) miembros: un Presidente y un Director General. El Presidente del Directorio es el Ministro de Vivienda y Urbanización de la Provincia o autoridad
titular de la repartición que en el futuro lo remplace, quien ejercerá sus funciones «ad-honorem», es el representante legal del Instituto. El Director General es un funcionario con rango y remuneración equivalente a Secretario Ministerial, será designado y removido por
el Poder Ejecutivo y tiene a su cargo la administración normal y habitual del Instituto. En caso de ausencia, renuncia, impedimento, o decisión expresa del Presidente, ejercerá interinamente la función de Presidente el Director General.
* Modificado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
Antecedentes:
Modificado por: Art. 1 Ley Nº 4493
Nota: Dcto. Acdo. Nº 562 – 12-05-2000 – Modifícase el Art. 3º, siguiente y concordante de la Ley Nº 4084 de Creación del Instituto Provincial de la Vivienda en lo referente a la Administración del Organismo. La Administración del Instituto Provincial de la Vivienda será ejercida por un Administrador, quien tendrá las atribuciones y deberes que tenía el Directorio y el Presidente del mismo en el ámbito de su competencia. El Administrador será designado por el Poder Ejecutivo en Acuerdo de Ministros, suprimiéndose los requisitos establecidos por la Ley Nº 4493.
* ARTICULO 3 Bis.- Derogado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO
ARTICULO 4.- Sin perjuicio de las demás funciones que le competen en cumplimiento de la finalidad específica del Instituto, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Administrar el personal y los recursos materiales y financieros asignados al Organismo con arreglo a las disposiciones vigentes.
b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos internos y disposiciones legales vigentes para la marcha del Instituto.
c) Establecer las pautas para la gestión financiera, administrativa y económica-social del Instituto.
d) Coordinar y convenir con la Nación, la Provincia y las Municipalidades y eventualmente con instituciones públicas y privadas en general, la programación, financiación y ejecución de planes de viviendas.
e) Posibilitar la aplicación de una política de construcción de viviendas económicas con entidades cooperativas.
f) Fijar los sistemas de amortización, reajuste, capitalización intereses e intereses punitorios, de conformidad a la reglamentación que se dicte al efecto y convenios que suscriba el Instituto.
g) Resolver la asignación de las viviendas construidas y habilitadas, con la dotación de instalaciones y servicios en correcto funcionamiento de acuerdo a las normas vigentes. Evaluar la adjudicación y entrega de las viviendas construidas y habilitadas durante el periodo 24 de Marzo de 1976 al 10 de Diciembre de 1983.
h) Participar, en coordinación con los organismos responsables del planeamiento a nivel provincial, en la preparación de los planes en materia de desarrollo urbano para todo el ámbito del territorio provincial.
i) Adquirir títulos y otros valores.
j) Decidir la celebración de contratos de cualquier naturaleza en que sea parte el organismo.
k) Contratar con otras entidades públicas y privadas y con particulares, la elaboración de proyectos y la ejecución de obras de construcción de viviendas y su infraestructura, ajustándose a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
l) Disponer el otorgamiento de mandatos generales y especiales.
m) Determinar los inmuebles expropiados para la construcción de las obras de viviendas e infraestructura.
n) Fiscalizar las obras, la correcta aplicación de los fondos, la buena marcha de los trabajos y el fiel cumplimiento de los programas aprobados.
ñ) Nombrar, promover, trasladar y aplicar sanciones al personal del Instituto, de conformidad con las normas legales vigentes.
o) Someter anualmente a consideración del Poder Ejecutivo el anteproyecto de Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Plan de Inversión del Instituto.
p) Dictar las reglamentaciones de Organización Administrativa y Técnica y reglamentos internos de la Repartición.
q) Establecer las gratificaciones de toda índole al personal, en base a las leyes, reglamentos y convenios aplicables.
r) Adquirir inmuebles y disponer su enajenación, uso, construcción de mejoras, construcción de gravámenes y modificaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de los fines específicos que determinaron la operación.
s) Celebrar convenios de locación, como dato, constitución de servidumbres y demás actos de afectación sobre bienes inmuebles propios o de terceros que sean necesarios para el cumplimiento de la actividad del Instituto.
t) Aceptar hipotecas a favor del Organismo u otras garantías reales.
u) Resolver cualquier caso no previsto, sin alterar fines, naturaleza y funciones determinadas por la presente Ley.
v) El Directorio deberá reunirse dos veces por semana en sesiones, salvo cuando fuera, citado por el Presidente conforme lo establecido por el inciso f) del Art. 5 de la presente Ley.
w) Refrendar con la firma de un Vocal, los actos administrativos del Presidente en el supuesto del Art. 5, inciso f) de la presente Ley.
ARTICULO 4 Bis.- Los integrantes del Directorio serán responsables personal y solidariamente de los actos del Organismo, salvo expresa y fundada constancia por escrito en acta, de quien hubiere estado en disidencia por las resoluciones adoptadas.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 5.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación legal del Instituto.
b) Asistir diariamente a su despacho, presidir las sesiones del Directorio y convocarlo de manera inmediata si la índole de la cuestión así lo exigiere.
c) Otorgar poderes especiales dispuestos por el Directorio.
d) Decidir con doble voto en caso de empate en las sesiones del Directorio.
e) Aplicar sanciones disciplinarias al personal, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
f) Resolver los asuntos de urgencia ad-referéndum del Directorio quien los tratará en forma inmediata.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VOCALES
* ARTICULO 6.- Derogado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA SINDICATURA
* ARTICULO 7.- Derogado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
* ARTICULO 8.- Derogado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
* ARTICULO 9.- Derogado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
* ARTICULO 10.- Derogado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
DE LA ORGANIZACION
* ARTICULO 11.- El Instituto Provincial de la Vivienda está integrado por los organismos que determine el Directorio a través de la reglamentación que se dicte a tal efecto.
* Modificado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
CAPITULO IV: PATRIMONIO, RECURSOS Y GASTOS
ARTICULO 12.- El patrimonio del Instituto estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier titulo adquiera o le sean transferidos y/o donados.
*ARTICULO 13.- El Capital operativo del Instituto es el «Fondo Provincial de la Vivienda» que está constituido por:
a) El porcentaje que le corresponda a la Provincia por los recursos provenientes por la aplicación de la Ley Nº 24.464, de creación del Sistema Federal de la Vivienda;
b) El recupero de las inversiones realizadas con los fondos indicados en el inciso anterior, sus intereses y recargos y la titularización y negociación obtenida de la cartera hipotecaria y de crédito de las viviendas financiadas con estos recursos;
Los recursos a que se refieren los incisos a) y b), serán sometidos al cumplimiento de los fines y controles establecidos en la Ley Nacional Nº 24.464, debiendo el Organismo Administrador llevar cuentas individuales por cada rubro, así como de su aplicación.
c) El recupero de las inversiones realizadas con anterioridad a la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.464, sus intereses y recargos;
d) Los montos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia;
e) Los ingresos, subsidios y otros recursos provenientes de las fuentes de financiamiento a las que el Organismo puede acceder;
f) La recuperación de sus inversiones y los intereses, reajustes, rentas, dividendos, utilidades e ingresos provenientes de las inversiones de sus propios fondos o de los que administre y que produzca la realización o administración de sus servicios y bienes;
g) El producido y/o participación en los impuestos que se destinen por Ley a los fines del Instituto Provincial de la Vivienda;
h) Las donaciones o legados que recibiere;
i) El producido de las multas o sanciones de carácter pecuniario que aplique por el incumplimiento de los contratos que celebre;
j) Los aportes asignados por las Leyes o el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de sus atribuciones propias;
k) Otros recursos que resultaren del cumplimiento de los fines del Instituto que no tuvieran afectación específica o que proviniera de los regímenes de aportes que se estableciesen en el futuro.
* Modificado por DNU Decreto Acuerdo 620 (BO 30 14/04/2020)
Antendentes:
*Modificado por Art. 2 Ley Nº 4887 (B.O. 23-08-1996)
ARTICULO 14.- El patrimonio y recurso del Instituto Provincial de la Vivienda no podrán ser afectadas a otros fines que los específicamente contemplados en la presente Ley.
ARTICULO 15.- En garantías de los fondos que el Instituto afecta para la Construcción de viviendas, los adjudicatarios deberán constituir hipotecas en 1er. grado a su favor, conforme con las previsiones que al efecto se determinen por vía de reglamentación.
ARTICULO 16.- El Instituto podrá contratar, a cargo del adjudicatario, un seguro contra incendios que cubra de manera permanente el valor de la propiedad y otro de cancelación que cubra el saldo del crédito para caso de fallecimiento del adjudicatario.
CAPITULO V: PERSONAL
ARTICULO 17.- El Directorio determinará el régimen de escalafón, remuneraciones, carreras administrativas y beneficios sociales aplicables al personal del Instituto Provincial de la Vivienda, según las pautas que fijen para los agentes del Estado Provincial.
ARTICULO 18.- Los fondos que sean asignados al Instituto por aplicación de la Ley 21.581 , sus disposiciones reglamentarias y convenios que en consecuencia se suscriban para sobre asignaciones del personal de su dependencia, serán distribuidos en la forma, porcentajes y oportunidad en que lo disponga el Directorio.
CAPITULO VI: DOMICILIO
ARTICULO 19.- El Instituto Provincial de la Vivienda tendrá domicilio legal y sede central en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, pudiendo establecer delegaciones en el interior de la Provincia si las necesidades operativas así lo requieran, con carácter transitorio o permanente.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 20.- El Instituto Provincial de la Vivienda, queda sujeto a las normas legales vigentes para la aplicación de los fondos, conforme con el origen de los mismos y convenios que suscriba.
ARTICULO 21.- El Instituto podrá solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de utilidad pública y requerir la expropiación de los bienes de cualquier naturaleza que sean necesarios para la cumplimiento de la presente Ley y especialmente, los inmuebles necesarios para la construcción de viviendas y obras de infraestructura y equipamiento comunitario, de conformidad con los planes operativos previstos con anterioridad.
ARTICULO 22.- El Instituto de la Vivienda queda facultado para dictar normas administrativas y contables que estime necesarias para el logro de los objetivos que contempla la presente Ley.
ARTICULO 23.- El Instituto propondrá al Poder Ejecutivo la aprobación de normas legales que contemplen desgravaciones impositivas sobre las obras que se lleven a cabo en el cumplimiento de los fines de la presente Ley, como también sobre sus transferencias y constitución de gravamen, asimismo, en cuanto se refiere a aranceles notariales por escritura de ventas, hipotecas y estudio de antecedentes y títulos, a los fines de establecer su reducción sobre lo establecido en las normas las arancelarias comunes.
*ARTICULO 24.- Del Departamento de Asuntos Jurídicos y Notariales dependerá una Escribanía de Registro Especial que estará a cargo de un Escribano con carácter de titular de ese Registro Especial, y podrá contar con Escribanos adscriptos. A los fines se les asignará un sueldo por la relación de empleo con el Instituto Provincial de la Vivienda, y no percibirán honorarios por ningún concepto. En su caso, subrogará la Escribanía Mayor de Gobierno.
*Modificado por Art. 8 Ley Nº 4887 (B.O. 23-08-1996)
CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTO PARA LA DESOCUPACIÓN DE VIVIENDA
ARTICULO 25.- En los casos en que el Instituto Provincial de la Vivienda debe recuperar unidades habitacionales cuya adjudicación hubiere sido dejada sin efecto, el ocupante deberá restituir el bien en un plazo de cinco (5) días corridos. En caso contrario el Instituto podrá requerir a la justicia el inmediato desalojo del ocupante y de las personas o cosas puestas por él o que de él dependan conforme al procedimiento previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 26.- Derógase la Ley 2550.
ARTICULO 27.- El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto para el año 1984, las previsiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 28.- La presente Ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente de su publicación.
ARTICULO 29.- De forma.
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones: Modificada por DNU Decreto Acuerdo 620/2020 (BO 30 14/04/2020)
Decreto de Reglamentación (0):