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Título: ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL "DIGESTO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL"
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Junio 1984
Fecha de publicacion: 13 Julio 1984
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Estableces la necesidad de ordenamiento legislativo vigente, por materia y competencia en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
ARTICULO 2.- El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley, estará a cargo de los funcionarios provinciales que el Poder Ejecutivo designe.
ARTICULO 3.- Concluído el ordenamiento legislativo, se confeccionará el Digesto Administrativo Provincial.
*ARTICULO 4.- Fíjase el plazo máximo de un año para el cumplimiento del ordenamiento previsto en el artículo 1 y para la correspondiente confección del Digesto Administrativo Provincial, el que se computará a partir de la vigencia de la presente Ley.
*Modificado por Art. 1 Ley Nº 4788
ARTICULO 5.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):