Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4096
  

 

Título: ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL "DIGESTO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL"

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Junio 1984

Fecha de publicacion: 13 Julio 1984

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Ley Nº 4096 - Decreto Nº 2206
ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONFECCIÓN DEL
"DIGESTO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL"

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Estableces la necesidad de ordenamiento legislativo vigente, por materia y competencia en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2.- El cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1 de la presente Ley, estará a cargo de los funcionarios provinciales que el Poder Ejecutivo designe.

ARTICULO 3.- Concluído el ordenamiento legislativo, se confeccionará el Digesto Administrativo Provincial.

*ARTICULO 4.- Fíjase el plazo máximo de un año para el cumplimiento del ordenamiento previsto en el artículo 1 y para la correspondiente confección del Digesto Administrativo Provincial, el que se computará a partir de la vigencia de la presente Ley.
*Modificado por Art. 1 Ley Nº 4788

ARTICULO 5.- De forma.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
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