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Detalle de Ley 4195
  

 

Título: CREACIÓN DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE LÍIMITES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 21 Nov. 1984

Fecha de publicacion: 25 Enero 1985

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4195 - Decreto Nº 3716
CREACIÓN DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE LÍIMITES

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

*ARTICULO 1.- Créase la Comisión Provincial de Límites que actuará en forma permanente realizando los estudios históricos técnicos y jurídicos sobre las cuestiones de límites territoriales de la Provincia de Catamarca.
*Modificado por Art. 1º Ley 4.862 (B.O. 06-02-1996)

*ARTICULO 2.- Será presidida por el Ministerio de Gobierno y estará integrada por el Fiscal de Estado, el Jefe de Departamento Cartográfico de la Dirección de Catastro, el responsable del Archivo Histórico y un Secretario Técnico.
*Modificado por Art. 1º Ley 4.862 (B.O. 06-02-1996)

ARTICULO 3.- Todos los Organismos Oficiales de la Provincia, quedan obligados a brindar el asesoramiento o información que la Comisión Provincial de Límites le requiere.

*ARTICULO 4.- Podrá proponer al Poder Ejecutivo Provincial la contratación de estudios históricos, técnicos o jurídicos relacionados con las cuestiones limítrofes que atañe a la Provincia de Catamarca.
*Modificado por Art. 1º Ley 4.862 (B.O. 06-02-1996)

*ARTICULO 5.- Informará al Poder Ejecutivo Provincial sobre el estado y desarrollo de los conflictos limítrofes de la Provincia, proponiendo en cada caso la política a seguir.
*Modificado por Art. 1º Ley 4.862 (B.O. 06-02-1996)

*ARTICULO 6.- La Comisión Provincial de Límites es responsable del archivo y custodia de toda la documentación referida a los problemas limítrofes de la Provincia, los que no podrá ser facilitada o difundida sin autorización del Poder Ejecutivo.
*Modificado por Art. 1º Ley 4.862 (B.O. 06-02-1996)

ARTICULO 7.- El gasto que demande la presente Ley se imputará a Rentas Generales.

ARTICULO 8.- Derógase el Decreto Ley 951, de fecha 29 de abril de 1958, y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 9.- De forma.

 

DECRETO DE PROMULGACION: 3716 (06/12/1984)

 

 

Firmantes: MORAN-ROSALES-Marcolli-Romero

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 8/1985

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