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Título: EXÍMESE DEL PAGO DE TASAS DE SERVICIOS DE O.S.C. Y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LA CURIA ECLESIASTICA, TEMPLO Y OTROS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 10 Nov. 1986
Fecha de publicacion: 15 Set. 1987
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Exímese del pago de Tasas de Servicio de Obras Sanitarias y suministro de energía eléctrica, a partir de la promulgación de la presente Ley y en las condiciones que se establecen en el Artículo 2, a la Curia Eclesiástica, los Templos, las Casas Parroquiales, los Conventos, Seminario y otros edificios exclusivamente religiosos de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Así como las escuelas, hospitales y hogares o asilos gratuítos, pertenecientes a la misma Institución religiosa y ubicada en territorio de esta Provincia.
ARTICULO 2.- Establécese eximición del ciento por ciento de tasas de servicios respectivas, en los siguientes casos:
a) Servicios de Obras Sanitarias: Todas las Instituciones enunciadas en el Artículo 1.
b) Suministro de Energía Eléctrica: Casas e Iglesias Parroquiales, Asilo Pan de los Pobres, Seminario Diocesano, EMAUS, e Internados Religiosos.
Los otros locales, no nominados en el inciso anterior, serán beneficiados con el cincuenta por ciento de bonificación sobre las facturas de suministro eléctrico.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: AREVALO-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1983-1987)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):