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Detalle de Ley 5393
  

 

Título: CRÉASE LA AGENCIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN, DESARROLLO Y ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Junio 2014

Fecha de publicacion: 27 Enero 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5393 - Decreto Nº 1830
CRÉASE LA AGENCIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN, DESARROLLO Y ASISTENCIA A LA PRODUCCIÓN VITIVINÍCOLA

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Agencia Provincial de Promoción, Desarrollo y Asistencia a la Producción Vitivinícola, en la Jurisdicción del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 2°.- La agencia Provincial de Promoción, Desarrollo y asistencia a la Producción Vitivinícola, tendrá como objeto realizar las siguientes acciones:
a) Elaborar planes de producción sustentables para pequeños y medianos productores que permitan un mejoramiento de la tecnología productiva y de gestión para aumentar el rendimiento y la calidad de su producción.
b) Efectuar un relevamiento del área productiva, determinando superficie de variedades implantadas y trazar políticas que permitan adecuar la producción a la demanda de diferentes segmentos de la industria y consumidores.
c) Asesorar a los productores sobre la mecánica de gestión comercial y de relación con los distintos actores de la cadena vitivinícola.
d) Proponer acuerdos con los organismos del Estado para lograr la regularización de la titularidad dominial de las superficies productivas implantadas y a implantarse de los pequeños y medianos productores vitícolas.
e) Coordinar el asesoramiento técnico integral a los pequeños y medianos productores vitícolas, pudiendo para ello, suscribir convenios con organismos provinciales, nacionales y privados, adreferéndum del Poder Ejecutivo, con el objeto de lograr un mejoramiento de la productividad, la auto-sustentabilidad en el tiempo, la integración de la cadena productiva y potenciar la rentabilidad de la producción.
f) Gestionar el acceso de los pequeños y medianos productores vitícolas a las líneas de crédito subsidiadas, destinadas a equipamiento, cosechas y reconversión varietal de sus viñedos.
g) Estimular la participación municipal en el acompañamiento de gestión, en la comercialización y transformación de la producción, incorporándole valor agregado al producto.
h) Presentar ante la autoridad superior, anteproyectos de leyes que contribuyan a la consolidación de la actividad vitícola.
i) Incorpórese como organismo técnico de asesoramiento local, a los grupos gestores de desarrollo de cada uno de los departamentos.
j) Elaborar presupuestos de gastos e inversión que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 3°.- La agencia, estará a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuestas del Ministerio de Producción y Desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial, determinará para el ejercicio fiscal correspondiente el Presupuesto General de la Provincia, fijando vía reglamentaria, otros aportes, tanto de sector privado como de otros organismos del Estado.

ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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