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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4693
  

 

Título: DISPONE REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS MINISTERIOS

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 9 Dic. 1991

Fecha de publicacion: 10 Dic. 1991

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Decreto-Ley Nº 4693
DISPONE REORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICADE LOS MINISTERIOS
 (Derogada por Ley N° 5635 – Dcto. N° 2744)

 

* ARTICULO 1.- El Despacho de la Gestión Administrativa estará a cargo de los siguientes Ministerios:
De Gobierno y Justicia,
De Hacienda y Finanzas,
De Producción y Desarrollo,
De Desarrollo Social,
De Salud,
De Educación, Ciencia y Tecnología,
De Servicios Públicos,
De Obras Públicas.
* Modificado por:
Ley 5.239 de Catamarca Art.1 (B.O. 25-04-2008)
Ley 5.107 de Catamarca Art.1 (B.O. 09-01-2004)
Ley 4.987 de Catamarca Art.1 (B.O. 24-12-1999)
Decreto Acuerdo N° 06 (B.O. 13-12-2012)

*ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para establecer mediante Decreto las misiones y funciones, ámbitos de competencias y estructuras orgánicas de los Ministerios mencionados en el artículo anterior, como asimismo lo relacionado con las secretarías y subsecretarías de estado, y demás organismos y entes que dependen directamente del Poder Ejecutivo, de los Ministerios, o que integren la administración central o descentralizada del Gobierno Provincial.
Los Decretos que se dicten para cumplir con las facultades delegadas al Poder Ejecutivo en el párrafo anterior se enviarán a ambas Cámaras en un lapso de diez días de haberlos dictado.
Dichos Decretos, deberán ordenarse en un instrumento único que contendrá todo lo relacionado a las estructuras orgánicas, competencias, misiones y funciones de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías y demás organismos y entes que dependan del Poder Ejecutivo Provincial, el mismo se enviará a la Legislatura conjuntamente con la memoria del estado de la administración de los ministerios, de acuerdo a lo normado en el artículo 157 de la Constitución Provincial
* Modificado por:
Ley 5.239 de Catamarca Art.1 (B.O. 25-04-2008)

ARTICULO 3.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentarias a que se alude en el artículo 2, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en lo que no se opongan a lo establecido por la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: PROL-Vacchiano

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 99/1991

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