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Detalle de Ley 4717
  

 

Título: PROHÍBESE EL USO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE ESTADO SIN AFECTACIÓN ESPECÍFICA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Oct. 1992

Fecha de publicacion: 24 Nov. 1992

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Ley Nº 4717 - Decreto Nº 2648
PROHÍBESE EL USO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE ESTADO
SIN AFECTACIÓN ESPECÍFICA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Prohíbese el uso de cualquier vehículo de propiedad del Estado sin la afectación especifica a una Comisión de Servicios. La utilización de los mismos que contrarie el objeto de la norma hará pasible al usuario y su responsable a penalidades administrativas.

ARTICULO 2.- Prohíbese el traslado de personal y vehículo a domicilios particulares, debiendo depositarse los automotores de cualquier tipo y calidad en los parques de automotores destinados a1 efecto en cada Repartición. Quedan exceptuados de esta norma los funcionarios superiores del Gobierno.

ARTICULO 3.- La presente Ley será aplicable a los tres Poderes del Estado, Administración Central, entidades autárquicas, descentralizadas, empresas del Estado y cualquier otro Organismo con participación estatal.

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS

 

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SARMIENTO-Oyarzo-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 94/1992

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