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Título: PROHÍBESE EL USO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE ESTADO SIN AFECTACIÓN ESPECÍFICA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Oct. 1992
Fecha de publicacion: 24 Nov. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Prohíbese el uso de cualquier vehículo de propiedad del Estado sin la afectación especifica a una Comisión de Servicios. La utilización de los mismos que contrarie el objeto de la norma hará pasible al usuario y su responsable a penalidades administrativas.
ARTICULO 2.- Prohíbese el traslado de personal y vehículo a domicilios particulares, debiendo depositarse los automotores de cualquier tipo y calidad en los parques de automotores destinados a1 efecto en cada Repartición. Quedan exceptuados de esta norma los funcionarios superiores del Gobierno.
ARTICULO 3.- La presente Ley será aplicable a los tres Poderes del Estado, Administración Central, entidades autárquicas, descentralizadas, empresas del Estado y cualquier otro Organismo con participación estatal.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-SARMIENTO-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):