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Título: REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTESTACIÓN DE PEDIDOS DE INFORMES EFECTUADOS POR LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Nov. 1992
Fecha de publicacion: 24 Nov. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Toda resolución emanada de alguna de las Cámaras Legislativas que Contenga un pedido de informe a los otros poderes del Estado será girado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su aprobación.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo o Judicial deberá informar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción al pedido de informe correspondiente. Si se considerare que existe imposibilidad de dar cumplimiento a la requisitoria en el término establecido, el Poder requerido solicitará dentro de los primeros siete (7) días, una prórroga del plazo.
ARTICULO 3.- El Presidente de la Cámara comunicará al autor del Proyecto o al Bloque Legislativo, en su caso, la fecha de recepción del pedido de informe.
ARTICULO 4.- El incumplimiento de los plazos fijados en la presente Ley hará pasible al responsable de las sanciones a que hubiere lugar.
ARTICULO 5.- Para el supuesto que las violaciones a los dispositivos la presente Ley sean llevados a cabo por empleados y funcionarios de la administración pública, las sanciones a aplicar serán dispuestas por el Decreto Reglamentario que el Ejecutivo dictará un plazo de treinta (30) días corridos.
ARTICULO 6.- Nota de Redacción: Art. 6º Vetado por Decreto de Promulgación Nº 2654/92
ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-SARMIENTO-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):