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Título: CREACIÓN DEL REGISTRO DE ESCRIBANÍA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Dic. 1994
Fecha de publicacion: 31 Enero 1995
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el Registro de la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y su respectivo Protocolo, el que será confeccionado y llevado con las formalidades y en las condiciones que prescribe la Ley Orgánica del Notariado 3843 o la que en el futuro pudiera reemplazarla.
ARTICULO 2.- El Registro de la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad que se crea tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.
ARTICULO 3.- El Protocolo será de propiedad exclusiva de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y será fiscalizada del modo que disponga la legislación municipal.
ARTICULO 4.- El registro de la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca estará a cargo de escribanos designados de conformidad a lo que establece la Carta Orgánica Municipalidad y sus disposiciones reglamentarias, y llevará un registro en donde se asentaran todos los actos y contratos en lo que sea parte el Municipio y deberán registrase.
ARTICULO 5.- Las condiciones, inhabilidades, imcompabilidades, competencia y demás requisitos que deben observar el titular de la Escribanía Municipal y sus reemplazantes, como así mismo las responsabilidades y la superintendencia del mismo serán establecidas de acuerdo a las prescripciones de la Ley Orgánica del Notariado 3843 o la que la reemplazase en el futuro.
ARTICULO 6.- Las escrituras Públicas y sus testimonios se extenderán con sujeción a los requisitos y formalidades que prescribe la ley 3843 o la que en el futuro pudiera reemplazarla.
ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Moreno-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):