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Detalle de Ley 4912
  

 

Título: ESTABLECE PROHIBICIÓN DE OCUPAR CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A JUBILADOS Y PENSIONADOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 20 Marzo 1997

Fecha de publicacion: 29 Julio 1997

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 4912 - Decreto Nº 1090
ESTABLECE PROHIBICIÓN DE OCUPAR CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL A JUBILADOS Y PENSIONADOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Los jubilados y pensionados de cualquier caja provisional no podrán ocupar cargos, funciones o empleos remunerados en la Administración Pública Provincial.
Excepcionalmente, cuando fueran convocados a desempeñar funciones fuera de nivel en cualquiera de los Poderes del Estado, podrán percibir el beneficio provisional más la diferencia con el haber del cargo en actividad, cuyo monto en ningún caso podrá superar la remuneración del Gobernador de la Provincia.

ARTICULO 2.- A los efectos de las excepciones establecidas en el párrafo 2do. del Artículo 168º de la Constitución Provincial, la falta de postulantes deberá ser acreditada por concurso público abierto, el que será convocado y publicitado por el Poder Ejecutivo Provincial con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su realización.

ARTICULO 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHÍVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

 

 

 

Decreto Reglamentario «Acuerdo» N° 1777

REGLAMENTASE LA LEY N° 4912 - REQUERIMIENTOS PARA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DIFERENCIA ENTRE EL HABER PREVISIONAL Y CARGO EN ACTIVIDAD A JUBILADOS O PENSIONADOS

 

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Noviembre de 1997.

VISTO:
La Ley Prov. 4912, y

 

CONSIDERANDO:
Que corresponde para su correcta aplicación, establecer los procedimientos adecuados que viabilicen un funcionamiento armónico del conjunto de derechos y obligaciones que se desprenden de la citada norma;

Que por ello surge la necesidad de adecuar su aspecto funcional, procediendo a reglamentar la misma e efectos de instrumentar las distintos aspectos inherentes a su aplicación;

Que es necesario definir el mecanismo que deben seguir los distintos organismos en los cuales sean designados personas que han obtenido un beneficio previsional, en el marco de la Ley 4912;

Que el Artículo 2 de la citada Ley, explicita que a los efectos de las excepciones establecidas en el párrafo 2do del Artículo 168 de la Constitución Provincial, la falta de postulantes deberá ser acreditada por concurso público abierto, el que será convocado y publicado por el Poder Ejecutivo Provincial con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su realización;

Que a efectos de asegurar la inmediata aplicación de la norma, resulta necesario dictar las pautas a las que se ajustará el procedimiento de excepción de manera de garantizar la transparencia y homogeneidad en la asignación de funciones y en la liquidación de haberes;

Que la Provincia de Catamarca, según la cláusula quinta del Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación, se ha comprometido a retener y transferir a la Nación los aportes y contribuciones previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -(SIJP) - Ley 24.241;

Que el Artículo 12 de dicho ordenamiento, establece como obligación del empleador requerir de los trabajadores comprendidos en el S.I.J.P. al comienzo de la relación laboral, la presentación de una declaración jurada escrita de si son o no beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, con indicación en caso afirmativo, del organismo otorgante y datos de individualización de la prestación;

Que el empleador y el beneficiario reingresante a la actividad deben comunicar a la autoridad de aplicación toda situación previstas por las disposiciones legales, que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial de la prestación que gozan según lo dispuesto en el Artículo 13 Inc C), punto 3 de la Ley 24241;

Que el Artículo 5 de la Ley 24241, prevé la circunstancia de estar también comprendido en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, así como el hecho que gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a este sistema;

Que corresponde ejercitar la potestad reglamentaria para su aplicación de conformidad a lo preceptuado en el Art. 149, Inc 3) de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

Art. 1°.- Reglaméntase el texto de la Ley 4912 y fijase los requerimientos a cumplimentar para la liquidación y pago de la diferencia entre el beneficio previsional y el haber del cargo en actividad, a los jubilados o pensionados que excepcionalmente fueren convocados a desempeñar funciones fuera de nivel en cualquiera de los Poderes del Estado, lo que se ajustará a lo establecido en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente decreto.

 

Art. 2°.- Apruébase el procedimiento de aplicación, a los efectos de acreditar la falta de postulantes establecida como excepción en el 2do párrafo del Artículo 168 de la Constitución Provincial, que como Anexo IV forma parte integrante del presente decreto.

 

Art. 3°.- Apruébanse los modelos de contrato de locación de servicios para personal administrativo y docente, que como Anexos V y VI forman parte integrante del presente decreto.

 

Art. 4°.- Establécese que la vigencia del presente instrumento es de carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 4912.

 

Art. 5°- Invitase a los Poderes Legislativo, Judicial y a los Municipios a adherirse al presente Decreto Acuerdo.

 

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:
ARNOLDO ANIBAL CASTILLO
Dr. Raúl Francisco Poliche
CPN. Raúl Esteban Gine
Dr. Arnoldo Victor Castillo
Ing. Carlos Victor Pingitore
Lic. Luis Adolfo Varela Dalla Lasta

ANEXO I


REQUISITOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DIFERENCIA DE HABER CONFORME ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 4912 JUBILADOS QUE FUEREN CONVOCADOS A DESEMPEÑAR FUNCIONES FUERA DE NIVEL

 

Sistema de reingreso a la condición de activos:

a) OBJETIVO: Adecuar la legislación vigente a las necesidades y/o requerimientos del sistema de administración de personal.

b) Delegación de Facultades:

A los efectos previstos en la Ley delégase en la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o Autoridad Jurisdiccional que corresponda el ejercicio de las facultades inherentes al rol de empleador, en todos los aspectos instrumentales y formales que requiere la administración de personal.

c) Obligación del beneficiario: Los pasivos que sean convocados para desempeñar funciones fuera de nivel, deberán conforme lo establecido en el Art. 1 de la Ley 4912, satisfacer los siguientes requisitos:

1. Conformar y presentar debidamente por ante la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o la Autoridad Jurisdiccional que corresponda, según sea el caso, la declaración jurada que establece el Art. 12 de la Ley 24.241.

2. La DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o Autoridad Jurisdiccional que corresponda, según sea el caso, proveerá a los efectos señalados en el punto precedente el formulario pre-impreso, donde se completarán los datos faltantes.

3. Presentará mensualmente en la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o Autoridad Jurisdiccional que corresponda, según sea el caso, hasta el quinto (5) día hábil como máximo, copia del recibo de haberes de la ANSeS, debiendo exhibir el original para verificaciones.

4. Presentar por ante la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o Autoridad Jurisdiccional que corresponda, según sea el caso, original y copia de la Resolución de otorgamiento del beneficio previsional, quedando esta última en poder de la autoridad de aplicación.

d) Obligaciones comunes:

Conforme lo estable el Art. 13, Inc c), punto 3 de la Ley 24241, la Dirección Provincial de Recursos Humanos o la Autoridad Jurisdiccional y el beneficiario, comunicarán a la autoridad de aplicación el reingreso a la actividad, suscribiendo conjuntamente el formulario que al efecto suministrará la administración.

e) Con los elementos aportados por el pasivo-activo, debidamente verificados, la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o Autoridad Jurisdiccional que corresponda, procederá a determinar la cuantía de la diferencia existente, entre el beneficio previsional y el haber del cargo en actividad, considerándose para el cálculo, los montos brutos que tuvieren asignados.

f) La DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o Autoridad Jurisdiccional que corresponda, remitirá a la DIRECCION DE INFORMATICA Y ORGANIZACION, mensualmente, conforme los cronogramas habituales, la información establecida en el punto d).

g) La DIRECCION DE INFORMATICA Y ORGANIZACION procesará las liquidaciones correspondientes, de acuerdo a las diferencias determinadas oportunamente por la DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS y/o Autoridad Jurisdiccional que corresponda, practicando sobre las mismas las retenciones de Ley.

 

 

 

 

 

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA
( LEY N° 4912 )

 

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,............./............./............

Por la presente, manifiesto con carácter de Declaración Jurada que SI ––––––, NO - –––soy beneficiario de Jubilación,–––––, pensión, –––––, retiro,–––––, o prestación no contributiva,––––––––(marcar con X donde corresponda) bajo el número––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(consignar) siendo el Organismo otorgante....................................…………………………………….................................…


Firma del beneficiado

D.N.I. N.º

Nombres:
Apellidos:
Domicilio real:

 

 

 

 

ANEXO III

ADHERIR EL TALÓN DEL ULTIMO RECIBO

DECLARACIÓN DE REINGRESO A LA ACTIVIDAD

 

CAJA NACIONAL DE PREVISION

° DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
° PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS
° PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
° EX-IPPS ( CATAMARCA)

 

BENEFICIARIO
APELLIDO Y NOMBE...........................................................................................…

EXPEDIENTE......................................................................................................................…

DOMICILIO
CALLE..........................................................................................................................................
NÚMERO.....................PISO.........................DPTO........................................................................
CÓDIGO POSTAL..........................................................................................................................
LOCALIDAD...................................................................................................................................
TELÉFONO....................................................................................................................................
AFILIADO Nº.................................................................................................................................

TAREA QUE REALIZA:.................................................................................................................

EMPLEADOR
FECHA DE INGRESO....................................................................................................................
APELLIDO Y NOMBRE.................................................................................................................
ACTIVIDAD.....................................................Nº INC..................................................................
DOMICILIO
CALLE............................................................................................................................................
NÚMERO.....................PISO.........................DPTO........................................................................
CÓDIGO POSTAL..........................................................................................................................
LOCALIDAD...................................................................................................................................
TELÉFONO....................................................................................................................................
LUGAR Y FECHA..........................................................................................................................
FIRMA DEL EMPLEADOR............................................................................................................
FIRMA DEL BENEFICIARIO........................................................................................................

 

 

 

 

 

ANEXO IV

ACREDITACIÓN DE FALTA DE POSTULANTES (Art, 168 de la Constitución Provincial y Art. 2º de la Ley Nº 4912)

 

DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de las excepciones establecidas en el 2do párrafo del Art. 168 de la Constitución Provincial, la falta de postulantes deberá acreditarse según el siguiente procedimiento:

1. La autoridad jurisdiccional de la que dependa el establecimiento escolar, elenco artístico u organismo demandante, convocará a postulantes a cubrir el cargo de que se trate mediante concurso público abierto.

2. A los efectos de dar amplia difusión a la convocatoria, se publicará la misma durante dos (2) días como mínimo por intermedio de un medio de prensa gráfico local, con quince (15) días de anticipación a la fecha de su realización.

3. Los gastos que demande dicha operatoria de prensa serán atendidos por el Servicio Administrativo correspondiente a la dependencia propiciante.

4. Si una vez realizado el concurso abierto al que hace alusión de Art. 2 de la Ley 4912, se concluyera que no existen postulantes en condición de activos o que de haberlos, no reúnen los requisitos esenciales que demanda la prestación, se convocará según corresponda por un sistema de mérito, conforme la excepción prevista en la norma.

5. Excepcionalmente, de resultar necesario convocar a pasivos, éstos deberán cumplimentar obligatoriamente los requisitos establecidos en los puntos: c), Incs. 1 y 4) y punto d, Inc. 1) del Anexo I, y conformar los formularios que corren como Anexos II y II del presente Decreto Acuerdo por ante la autoridad que corresponda.

La asignación salarial será la que corresponda al cargo que fuere a desempeñar el agente contratado.

 

 

 

 

 

ANEXO V

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS PARA PERSONAL ADMINISTRATIVO CONFORME DECRETO ACUERDO N°....................................................

REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 4912

 

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los ..... días del mes de............. del año mil novecientos noventa y siete, entre la ..........................(detallar el organismo), representada en este acto por el Señor......................................,por una parte y por la otra, el Sr......................................., DNI N°.................................., con domicilio real en calle..............................., de esta ciudad, convienen celebrar el presente contrato de Locación de Servicios Ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia, que se ajustará a las siguientes clausulas:

PRIMERA: El Señor................................................, contrata por el presente los servicios del Sr. ........................................... , DNI N°............. para que desempeñe funciones de..............................…………………………..… en la dependiente de............……………………..

SEGUNDA: La remuneración del contratado será la asignación correspondiente a la Categoría del Escalafón General – Agrupamiento...........................................…

TERCERA: En materia de beneficios sociales, ajustes salariales, aportes previsionales, bonificaciones, etc., se aplicarán las disposiciones vigentes, y las que con posterioridad se dicten, para el Personal de la Administración Pública Provincial.

CUARTA: El horario a cumplir por el contratado, será el fijado para la Administración Pública Provincial.

QUINTA: El contratado deberá someterse al examen psicofísico, quedando comprendido por el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, Ley 3276 (Texto Ordenado Decreto (CEPRE) 1238/92, en lo que se refiere al régimen disciplinario, derechos y obligaciones establecidos en el citado ordenamiento legal, con excepción al derecho que le otorga el Art. 22, incs. b), d), e) y f) y Arts. 43 al 55 del Decreto Acuerdo 1875/94 - Régimen de Licencia, Justificaciones y Franquicias.

SEXTA: El gasto será imputado a las partidas destinadas a Personal Temporario del presupuesto vigente.

SEPTIMA: El presente contrato se celebrará por el plazo de un (1) año, entrando en vigencia a partir de su aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

OCTAVA: La Provincia podrá rescindir el presente contrato, antes de la finalización del mismo, si durante su vigencia surgiere un postulante que reuniere los requisitos esenciales que demande la prestación del servicio y que no se encuentre gozando de algún beneficio previsional debiendo comunicar esta determinación al contratado con una anticipación de diez (10) días.

NOVENA: El contratado podrá solicitar la rescisión del presente contrato por motivos debidamente justificados y a solo juicio de la Provincia, comunicando esta determinación con una anticipación de diez (10) días, mediante despacho telegráfico colacionado o en lapso menor, cuando razones de fuerza mayor así lo exijan.

DECIMA: El contratado acepta todas las condiciones del presente contrato y las del Decreto Acuerdo N°........., reglamentario de la Ley 4912, no pudiendo reclamar indemnización alguna por la interrupción anticipada del mismo.

DECIMA PRIMERA: Ambas partes formulan expresa renuncia al Fuero Federal, sometiéndose para cualquier efecto a los Tribunales Ordinarios de la Provincia.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

ANEXO VI

 

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA PERSONAL DOCENTE CONFORME DECRETO ACUERDO N° .....................

REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 4912

 

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los......días del mes de ............del año mil novecientos noventa y siete, entre la........................(detallar el organismo), representada en este acto por el Señor ..............................., que constituye domicilio legal en su público despacho sito en calle .........................................denominado en adelante EL LOCATARIO, por una parte, y el Sr................................., DNI N°...................., con domicilio en calle.................., ambos de esta ciudad Capital, denominado EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato de Locación de Servicios, Ad-referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia, ajustado a las disposiciones de la Ley 4912, su Decreto Reglamentario ......... y que se establecen en las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL LOCATARIO, contrata por el presente los servicios de EL LOCADOR, para que desempeñe el cargo de......................, en escalafón..................., dependiente de...............................................................................................................................................…

SEGUNDA: La remuneración del contratado será la asignación correspondiente a ........................... del Escalafón Docente.

TERCERA: EL LOCADOR deberá someterse al examen psicofísico, no pudiendo solicitar licencia por afecciones de largo tratamiento, a excepción de las enfermedades que pudiera contraer en ocasión del cumplimiento del presente contrato.

CUARTA: En materia de beneficios sociales, ajustes salariales, aportes previsionales, bonificaciones, etc., se aplicarán las disposiciones vigentes, y las que con posterioridad se dicten para el Personal de la Administración Pública Provincial.

QUINTA: EL LOCADOR queda comprendido por el Estatuto del Docente Provincial en todo lo atinente al Régimen Disciplinario, Derechos, Deberes y Bonificación por Antigüedad, que a los efectos de su determinación deberá computarse a partir de la fecha del correspondiente Decreto de aprobación, con excepción al derecho que le otorga el Art. 22, incs. b), d), e) y f) y Arts. 43 al 55 del Decreto Acuerdo 1875/94 - Régimen de Licencia, Justificaciones y Franquicias; debiéndose aplicar en forma supletoria la Ley 3276 (T.O. Dcto. CEPRE 1238/92) - Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial.

SEXTA: El horario a cumplir por EL LOCADOR, se ajustará a las normas establecidas por el Dcto. Acdo. 1550/95, para el personal docente.

SEPTIMA: A la remuneración que perciba EL LOCADOR, se le efectuarán los respectivos descuentos de ley, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

OCTAVA: El gasto será imputado a las partidas destinadas a Personal Temporario del presupuesto vigente.
NOVENA: El presente contrato se celebrará por el plazo de un (1) año, entrando en vigencia a partir de la fecha del decreto de aprobación, y caducará el día............................................…………..

DECIMA: EL LOCATARIO podrá rescindir anticipadamente el presente contrato, si surgiere un postulante que reúna los requisitos esenciales que demande la prestación del servicio y que no se encuentre jubilado, debiendo comunicar ésta decisión a EL LOCADOR con una anticipación de diez (10) días.

DECIMA PRIMERA: EL LOCADOR podrá solicitar la rescisión del presente contrato por motivo debidamente justificado y a solo juicio de EL LOCATARIO, comunicando esta determinación con una anticipación de diez (10) días, mediante despacho telegráfico, colacionado o en lapso menor, cuando razones de fuerza mayor así lo exijan.

DECIMA SEGUNDA: EL LOCADOR conoce y acepta todas las condiciones que integran el presente y las del Dcto. Acdo. N°................, reglamentario de la Ley 4912, no pudiendo reclamar indemnización alguna por la interrupción anticipada del mismo.

DECIMA TERCERA: Ambas partes formulan expresa renuncia al Fuero Federal, sometiéndose para cualquier efecto a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, constituyendo domicilio en los arriba indicados.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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