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Título: RATIFÍCASE EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DECRETO PD. N° 651/2010 – EXTENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Junio 2010
Fecha de publicacion: 16 Julio 2010
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1°.- Ratificar el Decreto N° 651/2.010, con fecha 04 de Junio de 2.010 emitido por el Gobernador de la Provincia de Catamarca en todos y cada uno de sus términos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el Nº 5305
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Junio de 2010.
BOLETIN OFICIAL, 2 de Julio de 2010
VISTO:
El Decreto P.E.N. N° 699/2010, por medio del cual se extienden los plazos de vigencia del régimen promocional en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acordados en el marco de la ley N° 22.021 y sus modificatorias y extensiones; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Catamarca, trabaja intensamente para lograr la radicación de proyectos industriales y agropecuarios en todo el territorio provincial, al a mparo del Régimen Promocional de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.
Que fruto de ello, la Provincia cuenta con importantes establecimientos agropecuarios e industriales, que contribuyen en gran medida al desarrollo económico sustentable de la provincia.
Que el desarrollo de tales actividades, aportan un valor insustituible en la creación y mantenimiento de las fuentes genuinas de trabajo, con los innegables beneficios sociales que tal situación apareja.
Que teniendo en cuenta la especial situación económica actual, resulta de gran interés para la Provincia propender a la reactivación y continuidad de las iniciativas de inversión radicadas en todo el territorio.
Que, mediante Decreto P.E.N. N° 699/2010 se extiende por el término de dos (2) años el plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, acordados en el marco de la ley N° 22.021 y sus modificatorias, a fin de procurar la salvaguarda de los puestos de trabajo comprome tidos en los proyectos promovidos.
Que asimismo, de la interpretación de la citada norma, surge el incentivo a nuevas inversiones e incorporación de nuevas tecnologías con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo,
Que el Artículo 12° del citado instrumento, condiciona la vigencia del mismo a las respectivas adhesiones y suscripciones de los convenios de instrumentación por parte de las provincias alcanzadas por la medida.
Que en virtud de lo expresado, surge la imperiosa necesidad de adhesión por parte de la Provincia de Catamarca al Decreto P.E.N. N° 699/2010,
Que de esta forma la Provincia hace suya una herramienta fundamental que da respuesta urgente a la problemática planteada por el sector agroindustrial actualmente beneficiado por el régimen de la Ley N° 22.021, contribuyendo a dar certeza jurídica y fiscal a los actores beneficiados por la misma.
Que no obstante la adhesión a que se refiere el presente acto administrativo, ello no puede importar desistimiento alguno de los derechos adquiridos, ni de los que pudieran hacer valerse en lo sucesivo en el marco de la Ley 22.021 y sus normas modificatorias, al amparo de las disposiciones contenidas en los Art. 17 y 75 inc.) 18 y 19 de la Constitución Nacional.
Que Asesoría General de Gobierno se expidió mediante dictamen A.G.G. N° 315/10.
Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, resulta competente para el dictado del presente acto en uso de las facultades establecidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, Artículo 19° de la Ley N° 22.021, modificada por ley N° 22.702, Artículo 24° y concordantes del Decreto Reglamentario N° 3319/79.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a las disposiciones del Decreto P.E.N. N° 699/2010 por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Convenio de Instrumentación establecido en el Artículo 12 del Decreto P.E.N N° 699/10.
ARTÍCULO 3°.- La Provincia de Catamarca, hace expresa reserva de los derechos adquiridos, y de los que pudieran hacerse valer en lo sucesivo en el marco de la Ley 22.021 y sus normas modificatorias, al amparo de las disposiciones contenidas en los Art. 17 y 75 inc.) 18 y 19 de la Constitución Nacional, dejando expresa constancia que la presente adhesión no importa renuncia ni desistimiento alguno a futuros reclamos, que pudieran surgir con motivo de la implementación del presente régimen promocional.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese con Nota de estilo a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de la Provincia a los fines de su ratificación.
ARTÍCULO 5°.- Tome conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRO DUCCION Y DESARROLLO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES:
Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL - Gobernador de Catamarca
Med. Vet. Juan José Santiago Bellón - Ministro de Producción y Desarrollo
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BARRIONUEVO-Calliero-Barrionuevo
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):