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Detalle de Ley 4950
  

 

Título: CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE MINORIDAD Y FAMILIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Ago. 1998

Fecha de publicacion: 15 Set. 1998

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Ley Nº 4950 - Decreto Nº 1432
CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE MINORIDAD Y FAMILIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase la Comisión Bicameral de Minoridad y Familia en el ámbito de la Legislatura Provincial que tendrá como misión el estudio y la elaboración de la legislación sobre minoridad y familia adecuándola a los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Adolescente, incorporada a la Constitución Nacional  con la reforma de 1994.

ARTICULO 2.- La Comisión Bicameral de Minoridad y Familia estará integrada por tres (3) Diputados y dos (2) Senadores, cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan, siendo elegidos simultáneamente y en igual forma que los miembros de las Comisiones Permanentes.
De su seno, la comisión elegirá anualmente un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, dichas autoridades podrán ser reelectas, y mientras las designaciones no se realicen podrán seguir ejerciendo sus cargos los legisladores designados para el período anterior.

ARTICULO 3.- La Comisión deberá reunirse por lo menos dos (2) veces por mes, debiendo elaborar un informe sobre lo actuado en las mismas. El Presidente de la Comisión podrá, ante las inasistencias reiteradas de sus miembros que dificulten el normal funcionamiento de la misma, solicitar al Presidente de la Cámara a que pertenezca que se nomine un nuevo miembro.

ARTICULO 4.- La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que ambas Cámaras afecten a su funcionamiento; los demás gastos que demande se imputarán en partes iguales a ambas Cámaras.

ARTICULO 5.- La Comisión podrá requerir los informes y la remisión de documentos que estime convenientes para el cumplimiento de su cometido al Poder Judicial, Poder Ejecutivo y sus dependencias, y a cualquier organismo gubernamental o no gubernamental, provincial o nacional relacionado con la temática de la familia y el menor.

ARTICULO 6.- Al finalizar cada período legislativo la Comisión girará un informe a la Presidencia de ambas Cámaras sobre las actividades desarrolladas, a los efectos de ser comunicada a los demás legisladores en la última Sesión Ordinaria de cada año.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese y ARCHIVESE

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

 

 

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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