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Título: CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE FRONTERAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 12 Oct. 2000
Fecha de publicacion: 1 Dic. 2000
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase la Comisión Bicameral Permanente de Fronteras para la integración y complementación regional, nacional y transnacional.
ARTICULO 2.- La Comisión creada por la presente Ley estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados, los que serán elegidos en igual forma que los miembros de las Comisiones Permanentes de cada Cámara. Sus mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan. La Comisión deberá dictar un reglamento interno dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su constitución para la regulación de sus funciones.
ARTICULO 3.- Será competencia de esta Comisión toda actividad que permita delinear estrategias de acción en el abordaje preciso de las problemáticas fronterizas y limítrofes en el espacio interno, regional y nacional, como así también en relación con cuestiones referidas a los impactos ecológicos, de ordenamiento territorial, las políticas y desplazamientos migratorios, problemas políticos, los procesos de integración económica y la transformación social y cultural de las comunidades involucradas.
ARTICULO 4.- A los efectos establecidos en el Artículo 3 de la presente Ley, esta Comisión articulará acciones con la Secretaría de Coordinación de la Representación de la Provincia de Catamarca, ante la Región NOA, Región Norte Grande, Región Geoeconómica de las Provincias que integran el Area por la Ley de Desarrollo Económico (Catamarca, La Rioja, San Luis y San Juan), Zona de Integración del Centro Oeste de América del Sur (ZICOSUR), Macro Región Atacama - Catamarca - La Rioja (ATACALAR) y Acuerdo de Complementación Recíproca Catamarca - La Rioja. Asimismo podrá coordinar su acción con autoridades a nivel municipal, provincial, nacional e internacional con organismos gubernamentales y no gubernamentales y con las instituciones y personas físicas o jurídicas.
ARTICULO 5.- Derógase la Ley 4184 de creación de una Comisión Bicameral permanente en apoyo a la apertura del Paso de San Francisco.
ARTICULO 6.- Adecuar los marcos legislativos provinciales a las normas legales nacionales que rigen en la materia.
ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Nieva-Zenón
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):