Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5206
  

 

Título: CRÉASE EL REGISTRO ÚNICO DE SOLDADOS EX CONSCRIPTOS Y CUADROS MOVILIZADOS PERTENECIENTES AL EX-REGIMIENTO DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO 17

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Nov. 2006

Fecha de publicacion: 26 Dic. 2006

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5206 - Decreto Nº 2012
CRÉASE EL REGISTRO ÚNICO DE SOLDADOS EX CONSCRIPTOS Y CUADROS MOVILIZADOS PERTENECIENTES AL EX-REGIMIENTO DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO 17

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Registro Único de Soldados Ex Conscriptos y Cuadros Movilizados, pertenecientes al ex Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca quienes fueron trasladados desde la Provincia de Catamarca al sur de nuestro País, incluyendo aquellos catamarqueños que pertenecieron a otra institución de la Fuerza Armada Argentina convocados a participar del conflicto bélico del Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Debiéndose mencionar la condición en la que fue convocado.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia deberá recabar información y documentación en todo el territorio de la República Argentina, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

ARTICULO 3.- Para ser considerados soldados ex conscriptos y personal de cuadros movilizados, deberán ser naturales de la Provincia de Catamarca o haber residido en ella durante los dos (2) años anteriores al 2 de Abril de 1982.

ARTICULO 4.- Cuando se tratare de soldados ex conscriptos y personal de cuadros movilizados fallecidos entre el 2 de Abril de 1982 y hasta que se sancione la presente ley, tendrán derecho a la registración los derechohabientes, entendiéndose por tales:
a) Padre o madre del causante.
b) Cónyuge o concubina que hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijo hasta los veintiún (21) años de edad.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a los ciudadanos alcanzados por la presente ley, quienes deberán presentar los requisitos que exija la reglamentación.

ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

 

Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 103/2006

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: