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Título: CRÉASE EL REGISTRO ÚNICO DE SOLDADOS EX CONSCRIPTOS Y CUADROS MOVILIZADOS PERTENECIENTES AL EX-REGIMIENTO DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO 17
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Nov. 2006
Fecha de publicacion: 26 Dic. 2006
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Créase el Registro Único de Soldados Ex Conscriptos y Cuadros Movilizados, pertenecientes al ex Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 de Catamarca quienes fueron trasladados desde la Provincia de Catamarca al sur de nuestro País, incluyendo aquellos catamarqueños que pertenecieron a otra institución de la Fuerza Armada Argentina convocados a participar del conflicto bélico del Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Debiéndose mencionar la condición en la que fue convocado.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia deberá recabar información y documentación en todo el territorio de la República Argentina, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 3.- Para ser considerados soldados ex conscriptos y personal de cuadros movilizados, deberán ser naturales de la Provincia de Catamarca o haber residido en ella durante los dos (2) años anteriores al 2 de Abril de 1982.
ARTICULO 4.- Cuando se tratare de soldados ex conscriptos y personal de cuadros movilizados fallecidos entre el 2 de Abril de 1982 y hasta que se sancione la presente ley, tendrán derecho a la registración los derechohabientes, entendiéndose por tales:
a) Padre o madre del causante.
b) Cónyuge o concubina que hubiese convivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijo hasta los veintiún (21) años de edad.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar a los ciudadanos alcanzados por la presente ley, quienes deberán presentar los requisitos que exija la reglamentación.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTICULO 7.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Firmantes: AGÜERO-HERRERA-Zafe-Cangi
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2003-2007)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):