Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 5219
  

 

Título: RATIFICASE DECRETO PD. Nº 1484/2006 SOBRE CESIÓN DE PARCELAS AL ESTADO NACIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Ago. 2007

Fecha de publicacion: 11 Set. 2007

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5219 – Decreto Nº 1194
RATIFICASE DECRETO PD. Nº 1484/2006
SOBRE CESIÓN DE PARCELAS AL ESTADO NACIONAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- RATIFICASE el Decreto P. y D. 1484 de fecha 09 de Octubre de 2006, que se anexa a la presente Ley, mediante el cual se dispone la cesión al Estado Nacional de las parcelas identificadas con las Matriculas Catastrales Nº 15-26-81-6057 y 15-26-81-5957, registradas a nombre del Estado Provincial- Decreto G. y J. 1341/05- e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos bajo los folios 3569/06 y 3571/06, respectivamente, con el fin de ejecutar en las mismas el Complejo Fronterizo Las Grutas.

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de Fiscalía de Estado, a realizar los trámites de cesión de las parcelas citadas en el art. 1 al Estado Nacional.

ARTICULO 3.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE

 

ANEXO:
Decreto PD. Nº 1484

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Octubre de 2006.

    VISTO:
    El Expte. N° 14083/06 mediante el cual la Secretaría de Estado de Coordinación Regional e Integración realiza los trámites inherentes a la cesión de las parcelas ubicadas en la Localidad Las Grutas Ruta Nac. N° 60 - Paso de San Francisco Dpto. Tinogasta al Estado Nacional, a efectos de llevar a cabo la ejecución del Proyecto «COMPLEJO FRONTERIZO LAS GRUTAS»; y

    CONSIDERANDO:
    Que conforme la Ley Nacional N° 22.353 (Centro de Fronteras), corresponde que el Complejo Fronterizo «Las Grutas» sea de jurisdicción del Estado Nacional estableciendo que el Ministerio de Defensa realizará los trámites administrativos que correspondan para que las autoridades vendan, cedan o transfieran los bienes inmuebles situados en los Centros de Frontera.
    Que por Resolución N° 012 de fecha 17 de Enero de 2005 de la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación se aprueba el Anteproyecto del mencionado Complejo, dándose intervención a la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación para que prevea los recursos necesarios para la construcción del mismo.
    Que los bienes inmuebles donde se emplazará el Complejo Fronterizo, corresponde a las M.C. 15-26-81-6057 y M.C. 15-26-81-5957 y son de dominio privado del Estado Provincial, por lo que resulta necesario ceder las mismas al Estado Nacional, para hacer posible el emplazamiento del Complejo Fronterizo.
    Que han tomado debida intervención los Organismos técnicos y jurídicos competentes: Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos fs. 10 y 24 , Administración General de Catastro – fs. 16 y la Unidad Técnica de Coordinación de Acciones de Saneamientos de Títulos y Regularización Dominial fs. 25 y la Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 906/06.
    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.


Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:

ARTICULO 1.- Dispónese la Cesión al Estado Nacional, “Ad-Reféredum” del Poder Legislativo Provincial, las parcelas identificadas con las Matrículas Catastrales Nº 15-26-81-6057 y 15-26-81-5957, registradas a nombre del Estado Provincial- Decreto G. y J. 1341/05 - e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y Mandatos bajo los Folios Nº 3569/06 y 3571/06, respectivamente, por los motivos expresados en el exordio y siendo sus estados parcelarios son los siguientes:

PARCELA MATRICULA CATASTRAL 15-26-81-6057:

MEDIDAS:
NORTE: 224,80m.
SUR: 224,80 m.
ESTE: 88,15 m.
OESTE: 88,06 m.

LINDEROS:
NORTE: Parcela Matricula Catastral 15-26-81-6761
SUR: Ruta Nacional Nº 60
ESTE: Parcela Matricula Catastral 15-26-81-6761
OESTE: Parcela Matricula Catastral 15-26-81-6761

SUPERFICIE:
1 hectárea 9.805,5762 metros cuadrados

PARCELA MATRICULA CATASTRAL: 15-26-81-5957:

MEDIDAS:
NORTE: 224,80m.
SUR: 224,80 m.
ESTE: 87,90 m.
OESTE: 88,00 m.

LINDEROS:
NORTE: Ruta Nacional Nº 60
SUR: Parcela Matricula Catastral 15-26-81-5746
ESTE: Parcela Matricula Catastral 15-26-81-5746
OESTE: Parcela Matricula Catastral 15-26-81-5746

SUPERFICIE:
1 hectárea 9.745,0382 metros cuadrados

ARTICULO 2.- Dispónese que ante el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1º, las parcelas deberán ser restituidas al dominio privado del Estado Provincial.

ARTICULO 3.- Cúrsese copia del presente instrumento legal al Poder Legislativo de la Provincia.

ARTICULO 4.- Tomen conocimiento a sus efectos Ministerio de Producción y Desarrollo, Secretaria de Estado de Coordinación Regional e Integración y Ministerio de Gobierno y justicia.

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

FIRMANTES:
BRIZUELA DEL MORAL-Mazzoni

 

Firmantes: HERRERA-LUNA-Cangi-Zafe

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 73/2007

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: