Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5249
  

 

Título: CREASE EL BOLETÍN OFICIAL Y JUDICIAL DIGITAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Junio 2008

Fecha de publicacion: 29 Julio 2008

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5249 – Decreto Nº 1378
CREASE EL BOLETÍN OFICIAL Y JUDICIAL DIGITAL
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
 

ARTICULO 1.- Establécese la versión digital del Boletín Oficial y Judicial de la provincia de Catamarca, creado por Ley 3777.

ARTICULO 2.- Tendrá dos vías de acceso: una pública, gratuita e irrestricta, donde la información que de ella se obtenga no poseerá elementos de seguridad en sus textos. La otra será por modo seguro y de descarga paga que permitirá la obtención de archivos digitales, con los elementos de seguridad que la tecnología informática permita. Estos últimos documentos, serán tenidos por auténticos y obligatorios.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Registrada con el N° 5249

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BRIZUELA-Calliero-Peralta

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 61/2008

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  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

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