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Título: CREASE EL BOLETÍN OFICIAL Y JUDICIAL DIGITAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Junio 2008
Fecha de publicacion: 29 Julio 2008
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1.- Establécese la versión digital del Boletín Oficial y Judicial de la provincia de Catamarca, creado por Ley 3777.
ARTICULO 2.- Tendrá dos vías de acceso: una pública, gratuita e irrestricta, donde la información que de ella se obtenga no poseerá elementos de seguridad en sus textos. La otra será por modo seguro y de descarga paga que permitirá la obtención de archivos digitales, con los elementos de seguridad que la tecnología informática permita. Estos últimos documentos, serán tenidos por auténticos y obligatorios.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial, deberá reglamentar la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 4.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Registrada con el N° 5249
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-BRIZUELA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):