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Título: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA DE CATAMARCA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 15 Nov. 1991
Fecha de publicacion: 26 Nov. 1991
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VISTO:
Lo dispuesto en el artículo 110 inciso 8 de la Constitución de la Provincia y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 712 y 713 del 17 de Abril de 1991,
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
TITULO I
DISPOSICIONES BASICAS
CAPITULO I
OBJETIVOS Y RELACIONES
ARTICULO 1.- La Policía de la Provincia es una unidad orgánica centralizada que funciona dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y se vincula con el por medio del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 2.- La Policía de la Provincia tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, la seguridad pública y la paz social y en resguardo de la vida, los bienes y los derechos de la población, ejerce las funciones previstas por la presente Ley.
ARTICULO 3.- Las atribuciones y facultades de la Policía Provincial son ejercidas en todo el territorio Provincial, excepto en los lugares sujetos a la exclusiva jurisdicción federal o militar.
No obstante ello y ante la ausencia o solicitud de las autoridades de esas jurisdicciones podrá intervenir en virtud de orden emanada de autoridad competente, al solo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar las medidas urgentes para la conservación de las pruebas.
Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente, entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento y los objetos e instrumentos del delito si los hubiere.
ARTICULO 4.- La Policía Provincial actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y coopera con las distintas dependencias de la Administración Provincial y Municipal y con las instituciones y organismos que ejercen la jurisdicción federal o militar o con otras policías provinciales.
ARTICULO 5.- En los casos en que la Policía de la Provincia deba intervenir en el territorio de otra jurisdicción, se ajustará a las normas propias en cuanto resulten aplicables y a los convenios y prácticas policiales Interjurisdiccionales.
El procedimiento se comunicará inmediatamente a la policía del lugar, indicando sus causas y resultados.
CAPITULO II
LA FUNCION DE POLICIA DE SEGURIDAD
ARTICULO 6.- La función de policía de Seguridad consiste, esencialmente, en el mantenimiento del orden y la seguridad pública, en la prevención y juzgamiento de las faltas y en la prevención del delito.
ARTICULO 7.- A los fines del artículo anterior corresponde a la Policía Provincial:
a) Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la propiedad.
b) Defender las personas y la propiedad amenazadas de peligro inminente, en caso de incendio, inundación, explosión u otros estragos, por sí y en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes en la materia.
c) Vigilar la realización de reuniones, actividades deportivas, espectáculos y manifestaciones públicas y adoptar las medidas legalmente autorizadas para mantener el orden.
d) Controlar la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de fuego, municiones y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones respectivas, y otorgar permisos para la adquisición y portación de armas de uso civil.
e) Ejercer la policía de seguridad de los menores, especialmente en cuanto se refiere a su protección, impedir su vagancia, apartándolos de los lugares y compañías nocivos, impidiendo todo acto atentatorio a su salud física o moral, en la forma que las leyes o edictos determinen. Concurrir a la acción social y educativa que en materia de minoridad ejerzan entidades públicas y privadas.
f) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, de conformidad a lo dispuesto por la legislación respectiva.
g) Colaborar y asesorar en la organización del tránsito público y aplicar las disposiciones respectivas en los casos en que así se haya establecido.
h) Recoger las cosas perdidas y abandonadas, procediendo de conformidad con lo dispuesto por las leyes respectivas.
i) Colaborar con las personas desvalidas, incapacitadas, enfermas, abandonadas o que por cualquier causa no puedan valerse por sus propios medios y que estando en lugares públicos puedan dañarse a si mismas o a terceros, pudiendo ser trasladadas a los establecimientos habilitados al efecto.
j) Realizar el servicio de policía adicional, dentro de su jurisdicción, en los casos y mediante el procedimiento que determine la reglamentación.
k) Organizar el servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, coordinando y/o cooperando con las autoridades nacionales, provinciales o municipales competentes en la materia.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES
ARTICULO 8.- En cumplimiento de las funciones de seguridad la Policía de la Provincia podrá:
a) Propiciar ante el Poder Ejecutivo el dictado de las reglamentaciones que sean necesarias e impartir instrucciones y órdenes para el cumplimiento de sus funciones.
b) Arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o arresto del causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas.
c) Expedir documentación personal, certificados de antecedentes personales y demás credenciales legales o reglamentarias.
d) Vigilar a las personas dedicadas habitualmente a actividades que la Policía deba prevenir.
e) Inspeccionar con finalidad preventiva, los vehículos en la vía pública, talleres, garages públicos y locales de venta, conductores y pasajeros de vehículos que se encuentren en circulación y que las circunstancias del caso lo justifiquen.
f) Proponer la sanción de edictos policiales cuando fueren necesarios para ejecutar las disposiciones legales, a fin de asegurar su aplicación y conocimiento público.
g) Cuando las circunstancias lo justifiquen y con finalidad preventiva, inspeccionar casas de hospedajes y establecimientos afines, y controlar el movimiento de pasajeros, huéspedes y pensionistas, en cuanto se relacione con la función preventiva de seguridad y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
h) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, e impedir la perpetración del delito.
i) Asegurar la defensa oportuna de las personas, las autoridades y la propia de quien interviene, para lo cual y cuando las circunstancias del caso lo exijan, podrá esgrimir sus armas.
j) En las reuniones públicas que deban ser disueltas por perturbar el orden o en la que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir, la fuerza será empleada después de desobedecidos los avisos reglamentarios.
ARTICULO 9.- Las facultades que resultan de los artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y con motivo de la prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante edictos, reglamentaciones y órdenes escritas.
CAPITULO IV
FUNCION DE POLICIA JUDICIAL
ARTICULO 10.- En el ejercicio de la función de Policía Judicial le corresponde:
a) Investigar los delitos de competencia de los jueces de la Provincia, practicar las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus autores y partícipes, entregándolos a la justicia.
b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la Administración de Justicia.
c) Cooperar con la Justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional.
d) Realizar las pericias que soliciten los jueces nacionales o provinciales en los casos y formas que determinará la reglamentación.
e) Proceder a la detención de las personas contra las cuales exista auto de prisión u orden de detención o comparendo, dictados por autoridad competente y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma.
f) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia o de las policías nacionales o provinciales que fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva.
g) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumarlos.
h) Organizar el archivo de antecedentes de procesados, contraventores e identificados mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios, en ningún caso serán entregados a otra autoridad. Sus constancias solo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezca la reglamentación.
ARTICULO 11.- El preventor actuará como auxiliar de la Justicia en los términos de la Ley procesal, cuando el Juez se haga cargo de las actuaciones sumariales.
Fuera de este caso, los requerimientos judiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente, por razones de organización.
ARTICULO 12.- El reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplicación de la Ley procesal y de las normas emergentes de esta Ley Orgánica.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS FUNCIONES
ARTICULO 13.- Se requerirá de los jueces competentes autorización para allanamiento domiciliarios con fines de pesquisa, detención de personas y secuestros.
La autorización Judicial no será necesaria si el procedimiento debe realizarse en establecimientos públicos, negocios, locales, centros de reunión o recreo, aún cuando tengan el carácter de personas jurídicas y demás lugares abiertos al público. No podrán sin embargo ingresar en las dependencias privadas de sus propietarios, entendiéndose por tales toda habitación o recintos destinados a vivienda, como así también las oficinas de la dirección o administración.
ARTICULO 14.- La Policía de la Provincia, a fin de facilitar el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de la utilización sin cargo de los servicios aludidos.
ARTICULO 15.- La Policía de la Provincia no podrá ser utilizada con fines políticos partidarios, ni aplicada a funciones que no estén establecidas en esta Ley.
Las órdenes y directivas que contravengan esas normas, autorizarán la desobediencia.
CAPITULO VI
COORDINACION CON OTRAS POLICIAS
ARTICULO 16.- A título de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionarios de la Policía de la Provincia podrán supletoriamente actuar en hechos ocurridos en las jurisdicciones territoriales de otras policías, que corresponden específicamente a la competencia de éstas y en ausencia de las mismas.
ARTICULO 17.- La Policía de la Provincia podrá:
a) Realizar convenios con las demás policías nacionales y provinciales con fines de cooperación, reciprocidad y ayuda mutua, para facilitar la acción policial.
b) Mantener relaciones con policías extranjeras con fines de cooperación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial las que se refieren a tratantes de blancas y niños, traficantes de estupefacientes, contrabandistas y falsificadores de moneda.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 18.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía, para uso de la Institución y su personal, como también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar, por ninguna otra institución pública o privada. Ningún organismo administrativo provincial podrá utilizar la denominación de "POLICÍA" en su acepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de policía de seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar grados de la jerarquía policial, sin más excepción que los comunes con la jerarquía administrativa y que induzcan a confusión.
ARTICULO 19.- Queda prohibido, en cuanto pudieran dar lugar a confusión con la Policía de la Provincia, el uso de esta denominación en toda publicación particular.
TITULO II
ORGANIZACION POLICIAL
CAPITULO I
ORGANIZACION Y MEDIOS
ARTICULO 20.- La Policía de la Provincia dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares conforme a los créditos otorgados a las partidas (individuales y globales) de la Ley de Presupuesto.
A tal fin anualmente, la Jefatura de Policía podrá ser consultada sobre sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.
Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informarán a la Jefatura de Policía, oportunamente, para las reclamaciones a que hubiera lugar.
ARTICULO 21.- Los recursos humanos asignados a la Policía Provincial se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios:
a) Personal policial (Superior y subalterno)
b) Personal civil (Profesional, técnico, administrativo, de maestranza y de servicio)
ARTICULO 22.- Los efectivos de personal civil no excederán de las necesidades impuestas por las actividades que no corresponden específicamente al personal policial, conforme a esta Ley y las disposiciones complementarias de la misma.
El personal civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial. Sólo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoría administrativa.
ARTICULO 23.- La escala jerárquica del personal superior (policial) se organizará en las siguientes categorías:
a) Oficiales Superiores;
b) Oficiales Jefes;
c) Oficiales subalternos.
ARTICULO 24.- La escala jerárquica del personal subalterno (policial) se integrará del modo siguiente:
a) Suboficiales Superiores;
b) Suboficiales;
c) Agentes.
CAPITULO II
COMANDO SUPERIOR DE LA POLICIA
* ARTICULO 25.- El Comando Superior de la Policía Provincial será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Provincial, con el título de Jefe de Policía.
Dicho funcionario podrá ser un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad de la misma institución Policial, en actividad o en retiro efectivo. En este último caso, si el designado no reviste en la máxima jerarquía de la escala del personal superior, será promovido a ella. Este supuesto constituirá la única excepción a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 3137.
La Jefatura de Policía tendrá su asiento en la ciudad Capital de la Provincia.
* Modificado por: Art. 1º Ley 4973 (BO.20/07/1999)
Art. 1º Ley 4691 (BO.10/12/1991)
ARTICULO 26.- Corresponderá al Jefe de Policía conducir operativa y administrativamente a la Institución y ejercer la representación de la misma ante otras autoridades.
ARTICULO 27.- Corresponderá al Jefe de Policía las siguientes funciones:
a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución.
b) Proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía Provincial.
c) Asignar destinos del personal superior y subalterno (policial y civil) y disponer los pases interdivisionales, traslados y permutas solicitadas.
d) Acordar las licencias del personal policial y civil, conforme a las normas reglamentarias.
e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la reglamentación.
f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar, a la consideración del personal los hechos que fueren calificables de mérito extraordinario.
g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan en cuanto a la inversión de fondos y al régimen financiero de la Institución.
h) Modificar las normas reglamentarias internas para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas.
i) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la sanción de los decretos pertinentes para modificar normas de los "Reglamentos Generales" adaptándolos a la evolución Institucional.
j) Propiciar también ante el Poder Ejecutivo las reformas de los reglamentos correspondientes a la organización y funcionamiento de los organismos y unidades principales de la Policía Provincial.
k) Adoptar decisiones y gestionar del Poder Ejecutivo, cuando excedan sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal.
l) Actuar como Juez de Faltas en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 28.- Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente el Jefe de Policía de la Provincia, contará con una Secretaría Privada, las asesorías que se establezcan y será secundado por un Subjefe de Policía, un Inspector General de Policía y una organización de estado mayor (Plana Mayor Policial).
* ARTICULO 29.- El cargo de Sub Jefe de Policía, será cubierto por un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General), en actividad, nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.
El Sub Jefe de Policía percibirá una asignación especial determinada en la Ley de Presupuesto para tal cargo. Si el funcionario designado como Sub Jefe revistará en la jerarquía inmediata anterior a la máxima de la escala del Personal Superior, será promovido a ésta última.
Tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.
Le corresponde los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir al Jefe de Policía en la conducción operativa de la Institución y reemplazarlo, con sus derechos y obligaciones en los casos de ausencia.
b) Ejercer funciones de supervisión y control en todas las dependencias y servicios, informando de sus observaciones y medidas adoptadas al Jefe de Policía.
c) Presidir la Junta de Calificaciones para ascensos correspondientes a los oficiales superiores y jefes.
d) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal.
e) Proponer los cambios de destino del personal, conforme a los estudios realizados con la intervención del Departamento Personal.
f) Ejercer la Jefatura de la plana mayor policial con las funciones que determina el reglamento de ese Organismo.
* Modificado por: Art. 1º Ley 4973 (BO.20/07/1999)
CAPITULO III
INSPECCION GENERAL DE POLICIA
ARTICULO 30.- El cargo de Inspector General de Policía será cubierto por el Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General) en actividad que sigue en precedencia al Subjefe de Policía.
ARTICULO 31.- Le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar la supervisión y control en los campos de la Administración, Personal, Informaciones, Operaciones, Logística y Judicial en lo que corresponda, sobre todas las unidades operativas y de formación y perfeccionamiento de personal de la policía de la Provincia.
b) Implementar el plan de visitas e inspecciones anuales para cumplimentar a), incluyendo oportunidad, constitución de los equipos de inspección, etc., el que será sometido a la aprobación del Jefe de Policía.
c) Elaborar un proyecto de presupuesto con los gastos que demandará la ejecución del plan de visitas e inspecciones, el que será sometido a consideración del Jefe de Policía conjuntamente con el plan establecido en el inciso anterior.
d) Impartir oportunamente las órdenes y directivas necesarias que faciliten el cumplimiento y optimicen el aprovechamiento de las visitas e inspecciones.
e) Informar en detalle al Jefe de Policía del resultado de las inspecciones y proponer las medidas a adoptar para mejorar o cambiar los aspectos que sea preciso corregir.
CAPITULO IV
SECRETARIA PRIVADA Y ASESORIAS DE LA JEFATURA DE POLICIA
ARTICULO 32.- La Secretaría Privada del Jefe de Policía, cubrirá las necesidades inmediatas relativas a protocolo, correspondencia privada, recepción de visitas y programación de entrevistas, etc.
ARTICULO 33.- Directamente del Jefe de Policía de la Provincia, dependerán equipos de apoyo técnico permanentes o transitorios con la denominación genérica de Asesorías.
Por razón de los asuntos que serán de su competencia, serán permanentes las que se nombran a continuación:
a) Asesoría Letrada;
b) Administración.
ARTICULO 34.- Corresponderá a la Asesoría Letrada, las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial. Podrá también intervenir en la defensa del personal policial.
ARTICULO 35.- Corresponderá al Departamento de Administración, las funciones de asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes; la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades; la programación y control de ejecución del Presupuesto, la liquidación y pagos de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas.
A tal efecto su personal de profesionales y técnicos se agrupará en las dependencias denominadas: Contaduría y Tesorería de la Policía Provincial.
ARTICULO 36.- Una Secretaría General, tendrá a su cargo, las funciones burocráticas ordenadas por la Jefatura de Policía (mecanografiado, traducciones, impresión y duplicación de documentos y otros afines) y las que se consignan en las dependencias que la integran.
ARTICULO 37.- Un funcionario policial de la Jerarquía de Comisario Inspector, será Jefe de la División Secretaría General y dirigirá y controlará las tareas que se realicen. Dispondrá de las siguientes dependencias:
a) Mesa General de Entradas y Salidas: a cargo de la recepción, control, registros de identificación y movimiento interno y salida de correspondencia.
b) Oficina de Disposiciones y Trámites: a cargo de la tramitación de expedientes elevados a la Jefatura de Policía y la redacción, impresión y distribución de la Orden del Día de la Institución, Ordenes Generales (del Jefe de Policía) y la impresión y distribución de Circulares Generales (transcripción de legislación y disposiciones generales de carácter permanentes). También el registro, impresión y notificación de las Disposiciones de la Jefatura de Policía.
c) Oficina de traducciones: a cargo de las tareas que se deducen de su denominación.
d) Servicio de Biblioteca Central: a cargo de la recepción, registro, custodia e información sobre el material bibliográfico y de la Hemeroteca integrante de la misma.
e) Archivo General de la Policía: a cargo del ordenamiento y custodia de documentación elevada por los organismos y unidades, dentro de los plazos establecidos e información formal de su contenido.
ARTICULO 38.- Mediante la reunión, clasificación y acondicionamiento de armas y otros instrumentos, utilizados en delitos, fotografías de sucesos, reconstrucciones, locales y personas; maquetas, planos y dibujos, se irá formando un Museo de Policía.
El Museo de Policía será agregado a la Secretaría General, como integrante de la misma y agrupará sus elementos en:
a) Oploteca;
b) Sala de Criminalística;
c) Sala Histórico Policial.
CAPÍTULO V
PLANA MAYOR POLICIAL
ARTICULO 39.- La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia.
Además, conforme se determinará en el Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial (R.O.P.M.P.), algunas de sus dependencias ejecutarán funciones auxiliares y de apoyo técnico.
ARTICULO 40.- El Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial constituirán una sola entidad policial, con el único propósito de asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución, en todos los asuntos que las leyes, decretos y disposiciones vigentes asignan a su competencia.
La Plana Mayor Policial se organizará para que cumpla esos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía, la colaboración más efectiva y para ello, la disciplina de sus integrantes no obstaculizará su franqueza intelectual.
ARTICULO 41.- Por aplicación de los principios de extensión de control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial se organizará del modo siguiente:
a) Jefe de la Plana Mayor Policial.
b) Departamento Personal (D.1)
c) Departamento Informaciones Policiales (D.2)
d) Departamento Operaciones Policiales (D.3)
e) Departamento Logística (D.4)
f) Departamento Investigaciones Judiciales (D.5)
ARTICULO 42.- El cargo de Jefe de Departamento de la Plana Mayor Policial será ejercido por un oficial con la jerarquía de Comisario Mayor o Comisario Inspector.
Solo confiere autoridad respecto del personal integrante de su dependencia.
Únicamente podrá impartir órdenes a las unidades operativas y las subordinadas a sus comandos en nombre del Jefe de Policía, sobre asuntos del Departamento a su cargo y conforme a las normas que éste haya establecido.
ARTICULO 43.- El Departamento Personal (D.1), tendrá responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Policía Provincial.
Son de su competencia: el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento, régimen disciplinario, regímenes de calificaciones, promociones, licencias y cambios de destino, retiros, bajas y servicios sociales de la Institución.
ARTICULO 44.- Para cumplir las funciones mencionadas precedentemente, el Departamento Personal se organizará del modo siguiente:
a) Administración de Personal;
b) Servicios Sociales;
c) Seguridad de Jefatura.
ARTICULO 45.- EL Departamento de Informaciones Policiales (D.2) será organizado del modo siguiente:
a) Investigación de Informaciones;
b) Reunión;
c) Planes e Instrucción;
d) Central;
e) Apoyo Técnico;
f) Acción Psicológica.
ARTICULO 46.- El Reglamento del Departamento de Informaciones Policiales, (R.D.I.P.), establecerá los detalles de organización de las dependencias del Departamento de Informaciones Policiales y las funciones correspondientes a las mismas. El mismo tendrá carácter "Reservado".
ARTICULO 47.- El Departamento Operaciones Policiales (D.3), tendrá a su cargo las funciones de:
a) Planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de las mismas, incluidos los de tránsito, bomberos y protección de menores.
b) Proponer la organización y equipamiento de las unidades policiales.
c) Planificar y coordinar la formación y el perfeccionamiento del personal de la Institución.
d) Determinar las necesidades de ayuda de instrucción y facilidades afines, así como la munición requerida para instrucción y dotación para operaciones de las unidades.
ARTICULO 48.- A los fines indicados, el D.3, se organizará con las siguientes dependencias:
a) Operaciones Policiales;
b) Tránsito;
c) Comunicaciones;
d) Bomberos;
e) Asuntos Juveniles;
f) Formación y Perfeccionamiento (Educación);
g) Organización y equipamiento;
h) Banda;
i) Servicios Adicionales;
j) Doctrina;
k) Comisaría de la Casa de Gobierno.
ARTICULO 49.- El Departamento Logística (D.4) tendrá las funciones de:
a) Planeamiento, organización, ejecución, control, coordinación y distribución de los abastecimientos, teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el D.3 en lo que hace específicamente a munición, armamento, comunicaciones y medios de transporte.
b) Ejecutar el mantenimiento de los efectos, incluyendo inspección, prueba, servicio, evacuación, clasificación respecto de sus condiciones de servicio y recuperación de efectos.
c) Disposición final de los efectos fuera de uso por desgaste, deterioro, consumidos o anticuados, proponiendo su baja a la División de Patrimonio de la Provincia.
d) Planeamiento de construcciones y su mantenimiento, reparación y rehabilitación y otros medios e instalaciones cuando sea necesario el apoyo a la unidades.
e) Ejecución del control Patrimonial.
f) Brindar el apoyo necesario en Informática a los elementos de la Plana Mayor y Unidades Operativas.
ARTICULO 50.- Para el cumplimiento de las funciones de su competencia el D.4, se organizará del modo siguiente:
a) Intendencia;
b) Armamento, munición y equipo;
c) Transporte;
d) Construcciones e instalaciones fijas;
e) Control Patrimonial;
f) Informática.
ARTICULO 51.- El Departamento de Investigaciones Judiciales (D.5) tendrá a su cargo las funciones de planeamiento, organización control y coordinación de las tareas de Policía Judicial que ejecuten las unidades operativas y de orden público de toda la Provincia y además las funciones de detección, investigación criminalística y labor instructoria del más alto nivel como cuerpo especializado en hechos relevantes en el ámbito provincial.
También cumplirá e informará los antecedentes judiciales y contravencionales de personas; dar apoyo técnico requerido para la comprobación de rastros y producción de pericias médico-legales y otras; documentación gráfica de la prueba, y compilará, clasificará, custodiará, intercambiará y difundirá entre las dependencias policiales que fuere necesario o conveniente, los datos fotografías y otros medios de difusión de la identidad de delincuentes prófugos, "modus operandi" de los mismos y otros métodos, recursos y procedimientos actualizados para la persecución de la delincuencia.
Actuará en estrecha colaboración con jueces y fiscales en las causas que remitan los juzgados.
La Sección Sanidad, además del apoyo médico legal, proporcionará apoyo de Sanidad al personal policial y sus familares.
ARTICULO 52.- A los fines mencionados en el artículo anterior, el D.5, se organizará con las siguientes dependencias:
a) Asuntos Judiciales;
b) Antecedentes Personales;
c) Investigaciones;
d) Criminalística;
e) Sanidad Policial y Medicina Legal.
CAPÍTULO VI
UNIDAD POLICIAL
ARTICULO 53.- La Policía Provincial se organizará en forma de un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.
Los Comandos de Unidades, en las áreas de su responsabilidad desarrollarán tareas de planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de operaciones.
ARTICULO 54.- Las Unidades de Orden Público, se denominarán Comisarías y constituirán los naturales agrupamientos de líneas, para el total cumplimiento de las operaciones generales de seguridad y Judicial.
ARTICULO 55.- Las Comisarías se denominarán Seccionales o Departamentales conforme al área que su actuación se circunscriba a fracciones urbanas y/o suburbanas o extiendan su acción a un departamento, integrado por una ciudad o pueblo y las zonas rurales adyacentes.
ARTICULO 56.- Las Unidades menores, en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán Subcomisarías.
ARTICULO 57.- Se denominará Unidades Especiales, los agrupamientos de efectivos de particulares características y funciones.
ARTICULO 58.- Las Unidades especiales integradas por personal sin uniforme, para tareas de averiguación y comprobación de delitos y otras infracciones penales, se denominan Brigadas de Investigaciones.
ARTICULO 59.- Las Unidades especiales, integradas por personal uniformado se agruparán por las siguientes especialidades:
a) Comunicaciones;
b) Control de disturbios;
c) Tránsito;
d) Bomberos y explosivos;
e) Alcaidías;
f) Perros;
g) Comando Radioeléctrico.
ARTICULO 60.- Las Unidades destinadas a intervenir para control de disturbios, podrán ser de Infantería o Caballería. Conforme a sus efectivos y otros medios se organizarán en los siguientes niveles:
a) Agrupación o Batallón.
b) Escuadrón o Compañía.
c) Grupo o Destacamento.
ARTICULO 61.- Las áreas territoriales naturalmente integradas por caracteres o circunstancias afines, de tipo orográfico, vías y medios de comunicación, datos demográficos, distancias, estadísticas, etc., conforman el concepto de Regiones Policiales.
Para cada Región Policial, se organizará una Unidad Regional, con asiento de la Jefatura en el lugar más apto de la respectiva Región, para cumplir sus funciones.
ARTICULO 62.- La Unidad Regional de Policía será la Unidad Operativa Mayor, que planifica, conduce y ejecuta las operaciones generales y especiales de policía de seguridad y judicial. Su estructura se adecuará a la región de asiento, según las características enunciadas en el artículo anterior.
Su organización general podrá ser:
a) Jefatura de la Unidad Regional.
b) Plana Mayor de la Unidad Regional.
c) Unidades Especiales.
d) Unidades de Orden Público.
ARTICULO 63.- La Jefatura de las Unidades Regionales será ejercida por los Oficiales Superiores del Cuerpo de Seguridad (Escalofón General), en actividad que siguen en rigurosa precedencia al Inspector General de Policía y se integrará del modo siguiente:
a) Jefe de la Unidad Regional.
b) 2do. Jefe de la Unidad Regional.
c) Comisarios Inspectores.
d) Asesorías de la Unidad Regional.
ARTICULO 64.- La Plana Mayor de la Unidad Regional podrá contar con cinco (5) Oficiales Jefes que tendrán a cargo respectivamente la atención de los asuntos relacionados con:
a) Personal;
b) Informaciones;
c) Operaciones;
d) Logística;
e) Judicial.
ARTICULO 65.- Las Unidades Regionales de la Provincia de Catamarca son cinco (5):
a) Unidad Regional Nº 1, con despliegue en los departamentos de Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Ambato y Capayán, con Jefatura en Villa Dolores.
b) Unidad Regional Nº 2, con despliegue en los departamentos de Santa Rosa, El Alto, Ancasti y La Paz, con Jefatura en la Ciudad de Recreo.
c) Unidad Regional Nº 3, con despliegue en los departamentos de Belén, Antofagasta de la Sierra y Santa María, con Jefatura en la Ciudad de Belén.
d) Unidad Regional Nº 4, con despliegue en los departamentos de Andalgalá y Pomán, con Jefatura en la Ciudad de Andalgalá.
e) Unidad Regional Nº 5, con despliegue en el departamento de Tinogasta con Jefatura en la Ciudad de Tinogasta.
CAPITULO VII
CENTRO DE OPERACIONES POLICIALES
ARTICULO 66.- El Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.), tiene a su cargo mantener actualizada la carta de situación en cuanto a las "áreas críticas" y "objetivos policiales" y auxiliará a la Jefatura de Policía en la dirección, control, coordinación, de las operaciones generales y especiales de seguridad pública, como órgano de enlace entre la P.M.P. y las U.U.R.R.
ARTICULO 67.- El jefe del Departamento Operaciones Policiales (D.3) será también el Jefe Natural del Centro de Operaciones Policiales (C.O.P.) que tendrá asiento en la Jefatura de Policía y dependerá del Subjefe de la Institución.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
APLICACION DE ESTA LEY
ARTICULO 68.- El Reglamento Orgánico de la Plana Mayor Policial y las reglamentaciones correspondientes a los Departamentos y dependencias de los mismos, vigentes a la fecha, serán modificados y adecuados a las exigencias de esta Ley.
ARTICULO 69.- El Servicio Penitenciario Provincial dependerá financieramente de la Policía de Catamarca hasta que disponga de sus propios recursos.
Asimismo, la Policía de Catamarca adscribirá el personal necesario al Servicio Penitenciario para su funcionamiento con las rotaciones que sean necesarias, hasta tanto dicho Servicio Penitenciario vaya incorporando su propio personal, oportunidad en que la Policía irá recuperando progresivamente sus efectivos.
ARTICULO 70.- La presente Ley Orgánica deja sin efecto las leyes, decretos y reglamentos anteriores que se le opusieren, total o parcialmente y rige desde el día de su publicación.
ARTICULO 71.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-
Decreto GJ. N° 1151/2012
APRUEBASE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA REGULACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA POLICIAL N° 4663
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Julio de 2012
VISTO:
El Expediente letra «S» N° 9831/12, por el cual el Director Provincial de Planes de Seguridad solicita la aprobación del Proyecto de Protocolo de Actuación «PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91- CAPITULO III, ART. 8o INCISO b)»; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01, obra Nota D.P.S. N° 03/2012, por la cual el Director de Planes de Seguridad solicita la ejecución del Proyecto denominado Protocolo de Actuación «PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91 - CAPITULO III, ART. 8º INCISO b°) dicha norma establece el cumplimiento de las funciones de seguridad que el personal de las fuerzas de Seguridad debe trabajar en forma profesional, respetando las normas constitucionales, en post de resguardar los bienes mas preciados de los ciudadanos; la «Vida», «Libertad, «integridad Física», los «Derechos y Garantías» y los «Bienes». El objetivo principal del presente protocolo es establecer los pasos procedimentales, aplicando un mismo criterio de actuaciones ante un hecho de Averiguación de Antecedentes y Medios de Vida de una persona, atribución prevista en la Ley Orgánica Policial N° 4663/91, Capítulo III, Art. 8° Inc. b), se tuvo en cuenta las bases de la conducta Policial ética y lícita, las cuales están ligadas al respeto de la Ley, el respeto a la dignidad humana y por medio de ellos, el respeto de los Derechos Humanos. Componen el presente Protocolo de Actuación: a) Pasos procedimentales del mismo, b) Disposiciones Específicas c) Disposiciones Generales, d) Modelos de Formularios Adjuntos.
Que a fs. 26/26, vta. obra Dictamen N° 108/2012 del Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Seguridad, expresando que analizadas las actuaciones se constata que las mismas tienen su génesis en el Proyecto de Protocolo de Actuación para el Personal Policial de la Provincia que el mismo se ajusta a los parámetros y exigencias legales correspondiendo la aprobación del Proyecto de Protocolo de Actuación Para Regulación Art. 8° inc. b) de la Ley Orgánica Policial N° 4663/9, debiéndose dictar en consecuencia el acto legal correspondiente.
Que a fs. 27/28 obra Disposición S.S.S. N° 36/2012 por la cual el Señor Subsecretario de Seguridad dispone aprobar el Protocolo de Actuación «Para Regulación de la Ley Orgánica Policial N° 4663/91 - Capítulo III, Artículo 8°, Inciso b)».
Que a fs. 32/33 obra el Dictamen A.G.G. N° 594/12 de ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, manifestando que en virtud de las consideraciones legales, en donde se analiza el protocolo de actuaciones para regulación de la Ley Orgánica Policial Ley 4663/91, Capítulo III Art. 8° Inc. b), el mencionado texto legal determina en su Art. 8°. En cumplimiento de las funciones de seguridad, la Policía de la Provincia podrá: arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse, se torna necesario determinar en forma clara y precisa el protocolo de actuaciones a los fines de no vulnerar derechos y garantías de los ciudadanos.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Protocolo de Actuación PARA REGULACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL N° 4663/91 - Capítulo III, Artículo 8vo, inciso b).
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento: JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
FIRMANTES:
Dra. LUCIA B. CORPACCI - Gobernadora de Catamarca
Prof. Francisco Antonio Gordillo - Ministro de Gobierno y Justicia
ANEXO I
PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA, REGULANDO LA LEY ORGANICA POLICIAL No 4663/91, Capítulo III Artículo 8vo. Inc. «b»:
I - OBJETIVOS: El objetivo principal del presente protocolo es establecer los pasos procedimentales, aplicando un mismo criterio de actuaciones ante un hecho de Averiguación de Antecedentes y Medios de Vida de una persona, atribución prevista en la Ley Orgánica Policial Nº 4663/91, Capítulo III, Artículo 8vo. Inc. «b».
Que en dicha norma se establece que en cumplimiento de las funciones de seguridad la Policía de la Provincia podrá: ...b) «Arrestar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que los justifiquen o cuando se nieguen a identificarse. La demora o arresto de causante no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas». Asimismo protocolizar la legislación existente, estableciendo directrices, a fin de linearla con lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial, como así también respetándose los Tratados Internacionales.
II - BASAMENTO: Se tuvo en cuenta las bases de la conducta Policial ética y lícita, las cuales están ligadas al respeto de la ley, el respeto a la dignidad humana y, por medio de ellos, el respeto de los derechos humanos.
III - DESTINATARIOS y APLICACION: Personal de la Policía de la Provincia de Catamarca, para ser implementada su aplicación, en todo el ámbito territorial provincial de su competencia.
IV - PRINCIPIOS FUNDAMENTALES: El principio de la Libertad Individual es uno de los principios fundamentales de los que emanan los derechos humanos, por lo tanto solo puede justificarse su privación cuando es tanto legítima como necesaria. En los tres principios de libertad, legalidad y necesidad se apoyan todas las disposiciones en materia de una privación de la libertad.
V - COMPONEN EL PRESENTE PROTOCOLO DE ACTUACIONES: a) Pasos procedimentales del mismo, b) Disposiciones Específicas, c) Disposiciones Generales y d) Modelos de Formularios Adjuntos.
a) PASOS PROCEDIMENTALES
- A continuación se consigna un Protocolo de Actuación, que el Personal Policial deberá cumplimentar:
- El Personal Policial de las distintas jurisdicciones del ámbito provincial, cuando sea requerido por ciudadanos, ya sea por intermedio del Comando Radioeléctrico o a cualquiera de las Dependencias Policiales, mediante vía telefónica o personalmente, solicitando se identifique a personas que no son del ámbito vecinal, o en el cumplimiento de sus funciones prevencionales, observará personas de cualquier sexo en actitud sospechosa que se presuma que se apresta a cometer un hecho delictuoso, ante ello y con la finalidad de neutralizar la posible comisión del hecho ilícito; en primera instancia el personal POLICIAL deberá adoptar todas las medidas de seguridad a los fines de evitar la fuga o ataque del ciudadano a identificar.
- Cuando sea menester proceder a la demora o arresto de una persona por las circunstancias de referencia, pueden darse las siguientes alternativas de procedimiento:
CASOS EN QUE SE PROCEDERA A DEMORAR A UNA PERSONA
1º) Una vez adoptadas las medidas de seguridad se procederá a la identificación, en primer término se le hará conocer con profesionalidad las razones del procedimiento, solicitando luego con respeto y de manera adecuada la documentación que acredite su identidad, y que exponga, sucintamente las razones de su presencia en el lugar; en caso que presente el documento nacional de identidad, pero los argumentos no resulten confiables se deberá realizar un breve relevamiento en el vecindario, para constatar la veracidad de los mismos.
2º) Luego de ello se solicitará por vía radial y/o telefónica al Comando Radioeléctrico de la Institución Policial, si respecto a la persona a identificar, obra algún pedido de detención, captura, arresto o demora; como así también si obran antecedentes regístrales que ya fue arrestada en Averiguación y Medios de Vida en otra oportunidad y jurisdicción. La Dependencia, encargada de la base de datos de estos pedidos, deberá informar de manera INMEDIATA, con la finalidad de evitar el traslade innecesario del ciudadano a la Dependencia Policial y No reiterar arrestos de este tipo a las mismas personas.
3º) Si no obrara ningún pedido en contra de la persona que se está identificando, la medida que se adoptará en esta situación, será la de asentar los datos de la identificación llevada a cabo, en una Planilla de Identificación, donde se consignará: Nombres, apellidos, alias, edad, D.N.I., estado civil, profesión, domicilio, lugar y hora de identificación y cualquier observación que sea menester anotar, procediendo consecuentemente hacer CESAR INMEDIATAMENTE LA DEMORA en el lugar.
CASOS EN QUE PROCEDERA AL ARRESTO:
TRASLADO A LA DEPENDENCIA POR FALTA DE DOCUMENTACION: En caso que la persona no pueda justificar su presencia ya que sus dichos son poco veraces, incoherentes y no cuente con Documentación Personal que acredite su identidad, lleve consigo elementos de los cuales no pueda justificar su procedencia o que comúnmente suelen ser utilizados para hechos ilícitos (ganzúa, las llamadas puntas, tijera alicate, armas blancas etc.), se procederá al ARRESTO, debiéndose llevar a cabo las siguientes medidas:
- 1º) Se trasladará a la persona en forma inmediata a la dependencia policial, donde se procederá a solicitar nuevamente todos los datos personales y a notificarla sobre su situación personal y los derechos que le asisten.
- NOTA: Toda persona que sea arrestada tiene derecho y debe ser informada, de las razones de tal medida y notificada sin demora de su situación personal, como así también de sus derechos y manera de ejercerlos. (Establecido en la Constitución Nacional Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-Convención Americana sobre Derechos Humanos).
- 2º) El Personal interviniente solicitará a la División Criminalística de la Policía de la Provincia, se practiquen con la mayor rapidez las técnicas Biométricas para la identificación de la persona arrestada, como ser: huellas dactilares, los patrones faciales, geometría de la palma de la mano; características particulares únicas como tatuajes, cicatrices, dentadura medidas aproximadas, contextura física, color de piel, cabello, ojos), los que serán asentados en una planilla para tal finalidad.
- NOTA: Para casos en que el Personal de Criminalística de la Institución Policial, por razones de distancia u otras circunstancias del servicio no pueda realizar el trámite precedente mencionado con la mayor celeridad, la Instrucción podrá proceder a la identificación de la persona arrestada conforme a Planilla que se adjunta a tales fines y agregarlas a las actuaciones que se labren al respecto.
- 3º) Por intermedio del Comando Radioeléctrico en caso que el arrestado lo requiera, se informará a los familiares del mismo, tal pedido será evacuado en forma inmediata, dejando constancia en el libro de guardia sobre el trámite realizado.
- NOTA: Toda persona cuando sea privada de su libertad tiene derecho a que se le permita notificar (Ej. Llamado telefónico) o pedir que la autoridad competente notifique, a su familia o a otras personas idóneas que él designe, respecto de su arresto y del lugar en que se encuentra bajo custodia. Cuando se trate de una persona extranjera a ponerse en comunicación por los medios adecuados con una oficina consular o de aquel al que por otras razones, competa recibir esa comunicación. (Constitución Nacional - Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión).
- 4º) Continuamente se librará Examen Médico, a efectos que la persona Arrestada sea examinada por un profesional Médico. Según corresponda podrá ser examinada por el Médico de Turno en la División Sanidad Policial o en el interior provincial ante el Médico de Zona, requiriéndose se informe sobre el estado general de salud de la persona, si presenta lesiones, tipos, características, elementos que las produjeron, tiempo que datan las mismas, y fundamentalmente si puede permanecer alojada en Dependencia Policial. Ante un hipotético caso que el informe diga que la persona no puede permanecer alojada en dependencia policial, se le concederá la libertad, notificándolo de esta medida, debiendo fijar domicilio ante cualquier requerimiento policial y/o judicial.
- NOTA: El libramiento del Examen Médico se ejecuta para dejar establecido el estado de salud en que ingresó a la Dependencia Policial la persona arrestada. Idem criterio se adoptará al momento del egreso de la persona.
- 5º) Las Dependencias Policiales dentro de la órbita de la jurisdicción de la Unidad Regional Nº 1, informarán inmediatamente al Comando Radioeléctrico de la Repartición toda vez que se produzcan ingresos y egresos de personas en esta situación. En lo que respecta al interior provincial a la Dirección de Comunicaciones de la Institución Policial y ésta a su vez al Comando Radioeléctrico.
- NOTA: A estas dependencias se podrá consultar cuando se requiera saber sobre el ingreso o egreso de alguna persona en Unidades Operativas de la Capital e Interior Provincial.
- 6º) Como trámite siguiente en la Dependencia actuante se dejarán asentados los datos en el libro habilitado específicamente a tales efectos, el cual se denominará Libro de ARRESTADOS EN AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA. En el mismo se REGISTRARAN a medida que se produzcan los pasos procedimentales, los siguientes datos: Nombres, apellidos, alias, edad, D.N.I., estado civil, profesión, domicilio, fecha y hora de ingreso a la Dependencia, y cualquier observación que sea menester anotar.
- 7º) En caso de no tener pedido de captura, detención, arresto o demora, se procederá a su inmediata libertad, debiendo como medida precautoria que sea examinado por el Facultativo Médico Policial o Médico de Zona según corresponda y posteriormente se la notificará de la Libertad, mediante Acta correspondiente.
- 8º) Mientras se produce todos estos trámites obligatorios, el personal interviniente a efectos de documentar la actuación policial, deberá confeccionar ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en la cual se hará constar todos los pasos procedimentales precedentemente consignados, le que será rubricada por la instrucción que se formalizará consecuentemente y dos testigos de actuaciones.
- 9º) Concluidas las actuaciones serán elevadas a la Oficina de Sala de Sumarios de la Dependencia Interviniente, con todos las diligencias, resultantes de las mismas, para su correspondiente archivo a título de antecedentes.
- 10º) Si surge de las averiguaciones practicadas que la persona arrestada tiene pedido de captura, detención, arresto, demora o ubicación de paradero, se pondrá en conocimiento inmediatamente a la Autoridad competente que emanó tal disposición, a los demás efectos legales que hubiere lugar. Se remitirán las Actuaciones Preliminares practicadas y se dejará copia certificada en la Dependencia interviniente a título de antecedente. El trámite burocrático con la Autoridad competente lo desarrollará Personal de la División Investigaciones Judiciales, dependiente del Departamento Investigaciones Judiciales de la Institución Policial.
b) DISPOSICIONES ESPECIFICAS:
JEFATURA DE POLICIA:
- DISPONDRA A TRAVES DE LA DIVISION SECRETARIA GENERAL DE ESA REPARTICION, LA DIFUSION DEL PRESENTE PROTOCOLO DE ACTUACIONES A EFECTOS QUE SEA PUESTO EN VIGENCIA EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS OPERATIVAS
UBICADAS EN TODA LA PROVINCIA, DEBIENDOSE ARBITRAR LOS MECANISMOS PERTINENTES PARA SU INMEDIATA Y ADECUADA IMPLEMENTACION.
DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES:
- DEBERA A TRAVES DE LAS AREAS CORRESPONDIENTES, MANTENER ACTUALIZADA LA BASE DE DATOS RELACIONADO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA JUSTICIA CON RESPECTO A LOS CIUDADANOS QUE TENGAN PEDIDO DE CAPTURA, DETENCION, ARRESTO, DEMORA Y DE UBICACION DE PARADERO, CUYO LISTADO ESTARA EN LA GUARDIA BAJO RESPONSABILIDAD DIRECTA DE UN OFICIAL DE SERVICIO Y UN JEFE DE GUARDIA DEL AREA QUE DENTRO SU ORBITA SE DESIGNE; ESTOS A SU VEZ TENDRAN UN CONTACTO PERMANENTE Y DIRECTO CON PERSONAL DE COMANDO RADIOELECTRICO A LOS FINES DE PROPORCIONAR LA INFORMACION PRECITADA, LA QUE A SU VEZ SERA BRINDADA A LAS UNIDADES OPERATIVAS QUE LO REQUIERAN.
COMANDO RADIOELECTRICO:
- TENDRA COMO MISION EVACUAR EN FORMA INMEDIATA TODOS LOS REQUERIMIENTOS DEL PERSONAL POLICIAL CUANDO ESTOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS TAREAS PREVENCIONALES PROCEDAN A LA IDENTIFICACION Y/O DEMORA DE CIUDADANOS EN LA VIA PUBLICA; LA SOLICITUD SERA CANALIZADA POR INTERMEDIO DEL DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES, DEBIENDO GENERAR UNA COMUNICACION FLUIDA A LOS FINES DE EVITAR DEMORA. EN CONSECUENCIA DEBERA MANTENER INFORMATIZADA Y ACTUALIZADA PERMANENTEMENTE LA BASE DE DATOS; CUYOS DATOS PARA QUE ESTO SE PRODUZCA SERAN PROPORCIONADOS POR LA DEPENDENCIA QUE EL DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES DESIGNE Y POR LAS MISMAS DEPENDENCIAS DONDE SURJAN LOS REQUERIMIENTOS QUE AMERITEN QUE SEAN AGREGADOS A LA BASE DE DATOS.
- EL ROL DEL COMANDO RADIOELECTRICO EN EL PROPORCIONAMIENTO DE LA INFORMACION ES FUNDAMENTAL QUE SEA EXPEDITO, YA QUE DE ELLO DEPENDERA EL TRAMITE CONSECUENTE A DESARROLLAR POR LAS DEPENDENCIAS QUE SOLICITAN SE INFORME SI EXISTEN PEDIDOS DE CAPTURA, DETENCION, ARRESTO, DEMORA O DE UBICACION DE PARADERO.
- ASIMISMO SERA EL NEXO CON LA DIRECCION COMUNICACIONES PARA BRINDAR LA INFORMACION AL INTERIOR PROVINCIAL.
UNIDADES REGIONALES Y JEFATURAS DE ZONAS:
- ARBITRARAN LOS MECANISMOS ADECUADOS PARA QUE EL PERSONAL A SU CARGO TOME CONOCIMIENTOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIONES QUEDANDO BAJO SU RESPONSABILIDAD EL CONTROL DEL PERSONAL QUE LE DEPENDE PARA EVITAR LA TRANSGRESION AL MISMO.
- EN LA MEDIDA EN QUE SE PRODUZCAN PEDIDOS DE CAPTURA, DETENCION, ARRESTOS Y/O UBICACION DE PARADERO DE PERSONAS EN EL INTERIOR PROVINCIAL, SE INFORMARA AL DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE COMUNICACIONES PARA QUE MANTENGA ACTUALIZADA LA BASE DE DATOS ANTE ALGUN REQUERIMIENTO DE LAS DISTINTAS UNIDADES OPERATIVAS EN OTRAS JURISDICCIONES DE TODA LA PROVINCIA; LA QUE A SU VEZ TAMBIEN SERA PROPORCIONADA AL COMANDO RADIOELECTRICO.
- A LOS EFECTOS DE CONCENTRAR LA INFORMACION O BASE DE DATO ANTE LOS REQUERIMIENTOS ALUDIDOS EN EL INTERIOR PROVINCIAL PARA PONER EN CONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE PERSONAS ARRESTADAS EN AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA, SERA SIEMPRE CANALIZADA POR INTERMEDIO DE LA DIRECCION DE COMUNICACIONES DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES JUDICIALES (AREA QUE SE DESIGNE) Y OBRARA EN LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES DE LAS UNIDADES REGIONALES Y ZONAS TAMBIEN UNA BASE DE DATOS DE LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES.
c) DISPOSICIONES GENERALES
- EL PERSONAL POLICIAL INTERVINIENTE Y LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE BRINDAR INFORMACION ANTE LOS CASOS ENUNCIADOS, DEBERAN REALIZAR Y GESTIONAR LOS TRAMITES PRECITADOS CON CARACTER DE MUY URGENTE, PROCURANDO QUE LA PERSONA ARRESTADA ESTE ALOJADA EN UNA DEPENDENCIA POLICIAL EN UN TIEMPO MINIMO INDISPENSABLE.
- TODA PERSONA QUE SEA PRIVADA DE SU LIBERTAD, BAJO ESTAS CIRCUNSTANCIAS TIENE DERECHO A UN TRATO HUMANO Y AL RESPETO DE LA DIGNIDAD INHERENTE A LA PERSONA.
- EN NINGUN CASO LA PERSONA ARRESTADA SERA ALOJADA EN DEPENDENCIAS CARCELARIAS - CALABOZOS DONDE ESTEN ALOJADOS DETENIDOS O PROCESADOS POR CAUSA PENAL O CAUSAS CONTRAVENCIONALES.
- DE SER NECESARIO SE HABILITARA PARA EL ALOJAMIENTO UNA OFICINA, EN LA CUAL SE DISPONDRA UNA CONSIGNA POLICIAL PARA EVITAR LA FUGA O LA AUTOFLAGELACION DE LA PERSONA ARRESTADA, HASTA TANTO SE LLEVEN A CABO LOS TRAMITES DE AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA O EN SU DEFECTO SE ARBITRARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE SEA ALOJADO EN OTRA DEPENDENCIA POLICIAL QUE REUNA LAS CONDICIONES DE ALOJAMIENTO PARA ESTE TIPO DE ARRESTO.
- CUANDO SE ARRESTE A UNA PERSONA DEL SEXO FEMENINO, SE RESPETARAN LOS DERECHOS Y LA CONDICION ESPECIAL DE ESTE GENERO, ES DECIR SE APLICARA Y SE CUMPLIRAN ESTRICTAMENTE LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES VIGENTES, COMO SER: QUE LA SUPERVISION Y REGISTROS DE MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD DEBE CORRER A CARGO DE MUJERES POLICIAS. LA CONDICION PARTICULAR DE LA MUJER ESTA RECONOCIDA Y PROTEGIDA EN DOS TIPOS DE DISPOSICIONES: UNA QUE EXIGE QUE ESTEN SEPARADAS DE LAS PERSONAS DEL SEXO MASCULINO Y OTRAS RELATIVAS A LA CUESTION DE LA DISCRIMINACION. SE PROPORCIO NARA ESPECIAL ATENCION A PERSONAS EMBARAZADAS, LACTANTES Y DE EDAD AVANZADA.
- POR NINGUN MOTIVO SE PROCEDERA AL ARRESTO EN AVERIGUACION DE ANTECEDENTES Y MEDIOS DE VIDA SI CORRESPONDE OTRO TIPO DE ACTUACION O INTERVENCION, COMO SER PENAL, CONTRAVENCION, ETC.
Firmantes: PROL-Vacchiano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):