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Detalle de Decreto Ley 4672
  

 

Título: LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CATAMARCA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Nov. 1991

Fecha de publicacion: 6 Dic. 1991

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Decreto Ley Nº 4672
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CATAMARCA

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 22 de Noviembre de 1991.

    VISTO:
    Lo dispuesto por el Art. 110, Inc. 8, de la Constitución Provincial,
    Las facultades otorgadas por los Decretos del Poder Ejecutivo de la Nación 712 y 713 de fecha 17 de Abril de 1991,

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

TITULO I
DISPOSICIONES BASICAS

CAPITULO I
OBJETIVOS Y RELACIONES

ARTICULO 1.- El Servicio Penitenciario Provincial es la rama de la administración pública activa destinada a la custodia y guarda de procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia.

ARTICULO 2.- El Servicio Penitenciario Provincial está constituido:
a) Por la Dirección General de Institutos Penales;
b) Por los institutos, servicios, y organismos destinados al cumplimiento de su misión.
c) Por el personal del Cuerpo Penitenciario y personal civil que cumpla funciones en él.

ARTICULO 3.- La Dirección de Institutos Penales es el organismo de seguridad que tiene a su cargo los Institutos o unidades destinados a la custodia, alojamiento, guarda y seguridad de procesados y penados por orden judicial. Para estos últimos tiene a cargo las acciones tendientes a su readaptación social, y a su traslado de acuerdo a disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 4.- La Dirección de Institutos Penales depende del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca y se vincula con él por intermedio del Ministerio de Gobierno.

 

CAPITULO II
MISION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

ARTICULO 5.- La misión de la Dirección de Institutos Penales es: Organizar, dirigir, y administrar los Institutos o unidades y servicios a su cargo, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y supletoriamente de la Ley Penitenciaria Nacional y demás normas legales que regulen el régimen carcelario.

ARTICULO 6.- Son funciones de la Dirección General de Institutos Penales:
a) Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso y las condenadas a sanciones penales privativas de la libertad, procurando que el régimen contribuya a preservar y mejorar sus condiciones morales, su educación, y su salud física y mental.
b) Procurar la readaptación social de los condenados a sanciones privativas de la libertad.
c) Producir informes criminológicos para las autoridades judiciales y administrativas sobre la personalidad de los internos.
d) Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todo asunto que se relacione con la Política Penitenciaria.
e) Cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la delincuencia.
f) Asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción provincial o nacional.
g) Atender la formación y el perfeccionamiento del personal penitenciario en los aspectos intelectuales, físicos y profesionales.
h) Informar y colaborar con el Poder Ejecutivo Provincial en los casos de egresos anticipados de condenados por indulto o conmutación de penas.
i) Disponer la admisión en los establecimientos carcelarios a procesados y condenados de jurisdicción federal, debiendo gestionar ante las autoridades respectivas el reintegro de los gastos que demande la estadía de dichos internos.
j) Informar al Tribunal competente a los efectos previstos en el Artículo 53 del Código Penal.
k) Participar en congresos, actos y conferencias de carácter penitenciario, criminológicos y de materias conexas, organizando y auspiciando los mismos en la Provincia.
l) Propiciar la creación de Institutos Carcelarios en la Provincia.
m) Solicitar e intercambiar, con las administraciones penitenciarias nacionales, provinciales y extranjeras, informaciones y datos de carácter técnico científico.
n) Organizar las conferencias penitenciarias provinciales.
o) Auspiciar convenios con la nación y las provincias en materia de organización carcelaria y régimen de penas.
p) Elaborar la estadística penitenciaria provincial.
q) Intercambiar información con las instituciones oficiales y privadas de asistencia post-penitenciaria.
r) Facilitar la formación y perfeccionamiento del personal penitenciario en la Escuela Penitenciaria de la Nación, en los establecimientos provinciales y en el extranjero, mediante intercambio de funcionarios o de becas de estudio.
s) Editar el Boletín Penitenciario Provincial.

 

CAPITULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 7.- Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por el Servicio Penitenciario de la Provincia de Catamarca, para uso de la institución y su personal, como también las características distintivas de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados por ninguna otra institución pública o privada.

ARTICULO 8.- Queda prohibido el uso de la denominación Servicio Penitenciario de la Provincia en toda publicación particular, como así también el empleo de dicha expresión en textos, revistas, folletos, diarios y credenciales o en cualquier tipo de documentación emanado de personas o entidades privadas en forma tal que pudieran dar lugar a confusión en el sentido de pertenecer al Servicio Penitenciario de la Provincia o ser expedido por la institución. En caso de infracción se procederá al secuestro de los elementos, siendo autoridad de aplicación la Policía de la Provincia de Catamarca y acordándosele al o a los afectados el recurso jerárquico.


TITULO II
ORGANIZACION PENITENCIARIA

CAPITULO I
ORGANIZACION DE LA DIRECCION DE INSTITUTOS PENALES

ARTICULO 9.- La Dirección General de Institutos Penales está integrada por:
a) Dirección General
b) Subdirección General
c) Secretaría General
d) División Judicial
e) División Logística
f) División Finanzas
g) Asesoría Letrada
h) División Producción

ARTICULO 10.- La Dirección General de Institutos Penales tendrá como titular a un funcionario que se desempeñará con la denominación de Director General de Institutos Penales de la Provincia de Catamarca. Este será designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia. En caso de provenir de los cuadros del Servicio Penitenciario o de la Policía de Catamarca, deberá ostentar la máxima jerarquía de la respectiva institución.
Contará con una Secretaría Privada para sus necesidades inmediatas de funcionamiento, la que simultáneamente asistirá al Subdirector.
Corresponderán al Director General de Institutos Penales las siguientes funciones:
1) Conducir operativa y financieramente el Servicio Penitenciario Provincial y ejercer el control e inspección de todos los Institutos o unidades y servicios.
2) Asumir la representación de la Institución.
3) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta Ley y dictar los reglamentos internos de los institutos y servicios a su cargo.
4) Proponer al Poder Ejecutivo los ascensos y nombramientos del personal penitenciario y civil de la institución sobre la base de los estudios de las Juntas de Calificaciones.
5) Asignar los destinos del personal superior y subalterno.
6) Acordar las licencias del personal penitenciario y civil de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes.
7) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo sobre el personal de la institución e internos conforme a la reglamentación respectiva.
8) Conferir los premios instituidos y recomendar a la consideración del personal los hechos meritorios.

ARTICULO 11.- La Subdirección General de Institutos Penales tendrá como titular a un funcionario que se desempeñará con el título de Subdirector General de Institutos Penales de la Provincia de Catamarca. Este será designado por decreto del Poder Ejecutivo y corresponderá ocupar dicho cargo al oficial más antiguo en actividad del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General). El mismo permanecerá durante un lapso de dos años y percibirá una asignación especial determinada por Ley de Presupuesto para tal cargo.

ARTICULO 12.- Son funciones de la Subdirección General de Institutos Penales, los siguientes:
1) Asistir al Director General en la conducción operativa de la Institución y reemplazarlo, con los mismos derechos y obligaciones en caso de ausencia.
2) Ejercer la supervisión y control sobre los elementos dependientes.
3) Presidir las Juntas de Calificaciones y proponer al Director General de Institutos Penales, los ascensos y cambios de destino del personal.
4) Intervenir en el otorgamiento de premios y otras distinciones a los miembros de la Institución.
5) Coordinar las tareas entre diferentes elementos que integran la Dirección General.

ARTÍCULO 13.- El cargo de Secretario General de Institutos Penales será cubierto por un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General).
Esta Secretaría estará integrada por:
1) MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS: a cargo de la recepción, control, registro de identificaciones, movimiento interno y salida de la correspondencia.
2) SECCION PERSONAL: tendrá responsabilidad sobre los asuntos relacionados con los integrantes del Servicio Penitenciario Provincial. Son de su competencia el planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación del reclutamiento, régimen disciplinario, sistemas de calificaciones, promoción, licencias y cambios de destino, formación y perfeccionamiento profesional, bajas y servicios sociales de la Institución.
3) CENTRO EDUCATIVO: Se organizará y funcionará de acuerdo a lo determinado en el Capítulo VII, Educación, de la Ley Penitenciaria Nacional (Decreto Ley 412/58), ratificada por Ley 14.467.

ARTICULO 14.- La Jefatura de la División Judicial será cubierta por un Oficial Superior del Cuerpo Seguridad (Escalafón General).
Le corresponderán las siguientes funciones:
1) Registrar el ingreso de los internos remitidos por la Policía Provincial, la Policía Federal y el Poder Judicial.
2) Intervenir en el trámite de obtención de la libertad por orden judicial.
3) Recibir y tramitar la documentación de los internos (procesados y penados), archivándolos en legajos personales.
4) Confeccionar la estadística de la delincuencia.
5) Intervenir en el trámite de los indultos, las conmutaciones de penas y libertad condicional de los internos.

ARTICULO 15.- La Jefatura de la División Logística será cubierta por un Oficial Superior del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General).
Le corresponderán las siguientes funciones:
1) Controlar las compras que efectúe el organismo.
2) Confeccionar y mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de la Dirección General y sus dependencias, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección.
3) Entender en todo lo relacionado con la construcción, modificación, mantenimiento y condiciones de seguridad de los edificios.
4) Determinar las necesidades para el abastecimiento y mantenimiento de todos los efectos para el racionamiento, vestuario, equipamiento general, armamentos y municiones; medios de transporte, medicamentos, lubricantes, elementos de sanidad y otros para el normal desenvolvimiento de las actividades propias de la institución.
La División se integrará con:
1) Una Sección Intendencia cuyas funciones serán las de registrar todos los bienes muebles e inmuebles de la institución; entender en todo lo referente a edificios, construcciones, y modificaciones y los registros correspondientes; controlar las compras que realice el organismo, recibirlas, mantenerlas en depósito y distribuirlas según las disposiciones que al efecto imparta la Dirección de Institutos Penales.
2) Una Sección Sanidad, cuya función será la de proteger y cuidar la salud física y mental de la población carcelaria y del personal de la Institución. Estudiar, investigar y proponer a la Dirección General iniciativas que procuren un mejoramiento del estado sanitario de los internos, y proyectar y arbitrar las medidas necesarias para la realización de una medicina preventiva, coordinando su acción con organismos específicos.
3) Un Gabinete de Clasificación y Criminología, que deberá organizar el estudio integral de la personalidad de los internos, formular diagnósticos y pronósticos criminológicos como así también clasificarlos según su agrado de adaptabilidad.
Asesorará en los diferentes períodos del régimen progresivo, en los sistemas educativos, laborales y de resocialización de los internos, actuando como centro de estudios e investigación que facilite la profilaxis, los pronósticos y los tratamientos correspondientes.

ARTICULO 16.- La Jefatura de la División Finanzas será cubierta por un Oficial del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General), preferentemente que posea un título habilitante para esta función, asesorado si fuese necesario, por un profesional civil contador.
Le corresponderán las siguientes funciones:
1) Brindar asesoramiento técnico financiero para la preparación de apreciaciones, proposiciones, planes e informes.
2) Llevar la Contabilidad Financiera.
3) Disponer la recepción, depósito y extracciones de fondos asignados como así también la certificación de las disponibilidades.
4) Programar y controlar la ejecución del presupuesto.
5) Liquidar y pagar los haberes y gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las leyes de contabilidad, y sus respectivas rendiciones de cuentas.

ARTICULO 17.- La titularidad de la Asesoría Letrada será ejercida por un Oficial del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General), que posea el título de Abogado o en su defecto por un Abogado Civil contratado.
Le corresponderán las siguientes funciones:
1) Proporcionar asesoramiento jurídico al Director General y a las dependencias que lo requieran.
2) Actualizar, coordinar y archivar las normas legales referentes a las funciones del Servicio Penitenciario Provincial.
3) Intervenir en la defensa letrada del personal penitenciario que fuera objeto de acusaciones por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos substanciados ante tribunales provinciales o federales.
4) Dictaminar en los sumarios administrativos que afecten al personal y en las contrataciones que realice la Dirección General.
5) Preparar y organizar conferencias penitenciarias sobre aspectos jurídicos y legales.

ARTICULO 18.- La titularidad de la Producción será ejercida por un Oficial Jefe del Cuerpo de Seguridad (Escalafón General). Serán Funciones de dicha División, organizar, programar, dirigir, administrar y controlar todos los talleres y/o explotaciones de cualquier índole del servicio penitenciario en las que se desarrollen actividades industriales, fabriles y/o productivas, desarrollados por los internos.

 

CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LOS INSTITUTOS PENALES

ARTICULO 19.- El Servicio Penitenciario de la Provincia de Catamarca dispondrá como mínimo de un establecimiento penitenciario para condenados varones, otro para mujeres y un establecimiento para alojar procesados.

ARTICULO 20.- En los establecimientos para condenados, no podrán alojarse procesados, con excepción de aquellos internos recibidos en virtud de condena definitiva y que tengan otras causas pendientes anteriores o posteriores a su ingreso.

ARTICULO 21.- En los establecimientos destinados a procesados, no podrán alojarse condenados, exceptuándose transitoriamente de lo determinado en el presente artículo, el establecimiento para mujeres, en virtud que la cantidad de internas actuales no justifica la duplicación de instalaciones. No obstante lo expresado, la Dirección del establecimiento para mujeres, mantendrá la debida separación física y la diferenciación de regímenes entre las internas según sean condenadas o procesadas, de acuerdo a lo que corresponda.

ARTICULO 22.- Son funciones de las direcciones de las unidades penitenciarias:
a) Organizar y verificar la correcta aplicación de la Ley del Régimen Penitenciario Provincial, relacionado especialmente con el tratamiento aplicado a los internos.
b) Controlar la seguridad y vigilancia de los servicios.


 

CAPITULO III
RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS

ARTICULO 23.- El Servicio Penitenciario Provincial dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas (individuales y globales), de la Ley de Presupuesto. A tal fin anualmente la Dirección General del Servicio Penitenciario elevará sus necesidades institucionales para el siguiente ejercicio financiero.
Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente y las postergaciones impuestas a la programación del servicio penitenciario por cualquier causa, se informarán a la Dirección General de Institutos Penitenciarios oportunamente, para las reclamaciones que hubiere lugar.

ARTICULO 24.- Los recursos humanos asignados al Servicio Penitenciario Provincial, se desdoblan en los siguientes agrupamientos primarios:
a) Personal Penitenciario (Superior y Subalterno);
b) Personal Civil (Profesional, técnico, administrativo, maestranza y de servicios).

ARTICULO 25.- Los efectivos de personal civil no excederán de las necesidades impuestas por las actividades que no correspondan específicamente al personal penitenciario, conforme a esta Ley y las complementarias de la misma. El personal civil no ejercerá cargos de comando penitenciario y solo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o tarea administrativa.

ARTICULO 26.- La escala jerárquica del personal superior penitenciario se organizará en las siguientes categorías:
a) Oficiales Superiores;
b) Oficiales Jefes;
c) Oficiales Subalternos.

ARTICULO 27.- La escala jerárquica del personal subalterno penitenciario se integrará del modo siguiente:
a) Suboficiales Superiores;
b) Suboficiales;
c) Agentes.

 

TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO UNICO
APLICACION DE ESTA LEY

ARTICULO 28.- Las normas establecidas en la presente Ley Orgánica se complementarán con los reglamentos Especiales a dictar por la Dirección General de Institutos Penales, para regular y organizar el régimen interno carcelario, el funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General y las Unidades y otros necesarios.

ARTICULO 29.- La Policía de Catamarca adscribirá personal de su repartición al Servicio Penitenciario, el que se irá reintegrando progresivamente a medida que dicho Servicio Penitenciario cubra la planta orgánica con personal propio y hasta tanto lo disponga el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 30.- La presente Ley deroga desde su vigencia toda disposición legal que se le oponga total o parcialmente.

ARTICULO 31.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

 

 

Firmantes: PROL-Vacchiano

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 98/1991

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  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

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