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Título: EL PODER EJECUTIVO PROVEERÁ DE ATENCIÓN MÉDICA GRATUITA ESPECIALIZADA A ADOLESCENTES EMBARAZADAS SIN OBRA SOCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Oct. 1992
Fecha de publicacion: 6 Nov. 1992
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Provincial, proveerá atención médica gratuita especializada a las adolescentes embarazadas que no tengan cobertura de Obra Social, en todo el ámbito de la Provincia de Catamarca, promoviendo su atención prenatal, proveyendo suplementos nutricionales y vitamínicos y haciéndose cargo a todo lo relativo a su atención durante el parto y cesárea.
ARTICULO 2.- A tal fin, los hospitales públicos, las maternidades, las postas sanitarias y cualquier otro centro asistencial estatal, dispondrán de chequeras especiales y carnet de atención perinatal, con el objeto de efectuar un correcto seguimiento y control prenatal de las adolescentes embarazadas, atención que deberá ser reglamentada por el Departamento de Maternidad e Infancia.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
Firmantes: HERNANDEZ-ACUÑA-Oyarzo-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1991-1995)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):