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Detalle de Ley 5271
  

 

Título: AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER UN EMPRESTITO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS A EJECUTARSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Mayo 2009

Fecha de publicacion: 19 Junio 2009

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Ley N° 5271 – Decreto N° 576
AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO A CONTRAER UN EMPRESTITO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS A EJECUTARSE EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP)

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S 40.000.000/00) o su equivalente en Pesos u otras monedas, al tiempo de la sanción de la presente, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el fínanciamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP). A simismo, el Poder Ejecutivo podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- Las condiciones financieras aplicables a la operación de crédito público a realizar en el marco de lo autorizado por el Artículo precedente, serán las que se determinen en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario a celebrar entre el Gobierno de la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional, las que serán iguales a las pactadas por este último con los Organismos Financieros Internacionales.

ARTÍCULO 3°.- A los fines establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y demás Organismos y/o entidades que participen en el financiamiento del Programa.

ARTÍCULO 4°.- FACULTASE al Poder Ejecutivo para afectar los recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, establecido por Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o el que lo reemplace, en garantía de las obligaciones a asumir con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a contraer, y hasta la cancelación total de los mismos.

ARTÍCULO 5°.- ESTABLECESE que toda adquisición de bienes y contratación de servicios y obras que se efectúe en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) será realizada, sin excepción alguna, de acuerdo a las políticas, normas, modalidades y procedimientos que, sobre el particular, establezca el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y demás Organismos y/o entidades que participen en el financiamiento del referido Programa; prevaleciendo su aplicación, tanto en materia administrativa como de control interno respecto de la legislación provincial vigente en la materia.

ARTÍCULO 6°.- La administración de los recursos que se perciban en el marco de lo establecido por el Artículo 1° de la presente Ley, se realizará a través de cuentas bancarias especiales para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que estarán a cargo de los organismos ejecutores determinados y/o instituidos a tales fines por el Poder Ejecutivo, quienes serán autorizados, sobre la base de lo normado por el Artículo 66° de la Ley N° 4938, a tramitar la apertura de cuentas corrientes especiales en la entidad bancaria donde se realizan los depósitos oficiales y/o en la que se establezca en el respectivo Convenio a suscribirse.

ARTÍCULO 7°.- Las comisiones de servicios que deban llevarse a cabo con motivo de la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las normas y lineamientos que, sobre la materia, se establezcan en los Manuales Operativos y/o de Organización y Procedimientos del referido Programa.

ARTÍCULO 8°.- AUTORIZASE al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reintegrables, como así también, a suscribir los Convenios y/o documentos que permitan su percepción, los que serán destinados a la ejecución de las obras, proyectos y/o actividades encuadradas en el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP).

ARTÍCULO 9°.- Las transferencias de recursos no reintegrables a que alude el Artículo anterior, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), resultándole de aplicación lo normado por el Artículo 5° de esta Ley. A su vez, el Poder Ejecutivo también podrá disponer la afectación de los recursos a que hace referencia el Artículo 4° de la presente Ley, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones originadas en las transferencias de recursos no reintegrables.

ARTÍCULO 10°.- CONSTITUYESE una comisión Ad-Hoc en la Legislatura Provincial, integrada por tres (3) diputados y tres (3) senadores, con la finalidad de efectuar el seguimiento y control de la aplicación del Programa en la Provincia de Catamarca.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE  MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

 

Firmantes: TOMASSI-GRIMAUX DE BLANCO-Peralta-Calliero

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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