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Título: ESTABLÉCESE EXAMEN DE APTITUD PSICOLÓGICA PARA PORTACIÓN DE ARMAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Oct. 1996
Fecha de publicacion: 5 Nov. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Establécese el exámen de aptitud psicológica para portación de armas, el que se realizará en forma anual a todo el personal de seguridad y personas físicas que se mencionan en la presente Ley.
ARTICULO 2.- Serán sometidos a exámen a que hace referencia el Artículo 1:
a) El Personal de la Policía Provincial y del Servicio Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, que en virtud de obligación legal, reglamentaria, o por razones de servicio deban portar o porten armas provistas por las instituciones o de su propiedad particular por autorizaciones especiales.
b) Las personas físicas que hayan obtenido permisos, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nacional 20.429 - Ley Nacional de Armas y Explosivos - o cualquier otra disposición de leyes nacionales o provinciales.
c) El personal civil de la Administración Pública que porte o deba portar armas con motivo de desempeñarse como personal de custodia de autoridades provinciales.
ARTICULO 3.- El exámen de aptitud psicológica será realizado gratuitamente por los servicios de salud mental que establezca la reglamentación respectiva.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los 120 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):