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Título: CRÉASE EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DEL PROGRAMA "PROTECCION AL NIÑO EN PELIGRO"
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Oct. 1998
Fecha de publicacion: 24 Ago. 2001
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, el Programa denominado "Protección al Niño en Peligro".
ARTICULO 2.- Los objetivos fundamentales del Programa son: a) Difundir y concientizar a la sociedad acerca de los derechos del niño. b) Brindar protección a menores víctimas de maltrato, mediante la recepción de denuncias. c) Coordinar acciones con Organismos públicos o privados, gubernamentales o no gubernamentales, que por sus fines puedan contribuir a la consecución de los objetivos propuestos.
ARTICULO 3.- Establécese una línea telefónica especial que se denominará "Número de Protección al Menor". La Dirección Provincial de Desarrollo Humano, será la encargada de receptar las denuncias y de efectuar las derivaciones correspondientes.
ARTICULO 4.- En esta línea telefónica se receptará durante las veinticuatro horas del día, llamadas que tengan por objetivo comunicar situaciones de riesgo para la integridad física, sicológica o moral de los menores.
ARTICULO 5.- La línea telefónica será atendida por personal especialmente asignado y capacitado. A tal fin se deberá dotar al personal de conocimiento que le permita brindar una solución ágil y eficaz al caso concreto. Entre las funciones del personal estará la de brindar asesoramiento, implementar medidas de urgencias y/o dar participación al Juez de Menores y/u otros Organismos pertinentes.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Salud y Acción Social, deberá impulsar campañas de difusión del presente Programa, requiriendo para ello, la colaboración del sector privado. Deberá solicitar además el apoyo del Ministerio de Cultura y Educación, Ministerio de Gobierno y Justicia y del Poder Judicial, a fin de que en sus respectivos ámbitos realicen la tarea de difusión correspondiente.
ARTICULO 7.- Los recursos humanos y materiales que demanda este Programa, deberán provenir de la reasignación de funciones que se dispongan de la planta de personal e infraestructura existente en la Provincia.
ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Fadel-Altamirano
Gestión: Dr. Oscar Anibal Castillo (Gestion 1999-2003)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):